RESOLUCIÓN 2863 2026 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
VIGENCIA: A PARTIR DEL 1° DE JUNIO DE 2026 - ESTABLECE - VALOR - UNIDAD RETRIBUTIVA - REMUNERACIONES - AUTORIDADES SUPERIORES - RÉGIMEN MODULAR - PLANTAS DE GABINETE - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Publicación:
30/06/2026
Sanción:
26/06/2026
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: La Ley 6684, el Decreto 387/23, las Resoluciones 4046/MHFGC/20 y
1829/MHFGC/26, el EX-2026-28941002-GCABA-DGDSCIV y,
CONSIDERANDO:
Que por la Ley 6684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 18 de la mencionada Ley contempla entre los objetivos del Ministerio
de Hacienda y Finanzas el de diseñar, implementar y supervisar la aplicación de la
política salarial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánica funcional dependiente del
Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que por Resolución 1829/MHFGC/26 se estableció la readecuación del valor de la
unidad retributiva aplicable a las remuneraciones de Autoridades Superiores y al
Régimen Modular de Plantas de Gabinete, con los mismos parámetros que los
establecidos en la Resolución 4046/MHFGC/20;
Que en el marco de la pauta salarial del año en curso, dispuesta para el personal de
planta permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la
readecuación producida sobre las remuneraciones brutas correspondientes al
Régimen Gerencial en sus dos niveles, Gerente y Subgerente Operativo, corresponde
adecuar el valor de la unidad retributiva aplicable a las remuneraciones de Autoridades
Superiores y al Régimen Modular de Plantas de Gabinete;
Que conforme lo expresado precedentemente, corresponde dictar el acto
administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 18 de la Ley 6684,
Artículo 1°.- Establecer, a partir del 1° de junio de 2026, en pesos quinientos sesenta y
cinco con 8090/10000 ($ 565,8090), el valor de la unidad retributiva aplicable a las
remuneraciones de Autoridades Superiores y al Régimen Modular de Plantas de
Gabinete.
Artículo 2°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su
conocimiento y demás efectos, comunicar a la Subsecretaría de Gestión de Recursos
Humanos, a las Direcciones Generales de Oficina de Gestión Pública y Presupuesto,
de Planificación y Control Operativo, de Administración y Liquidación de Haberes, de
Desarrollo del Servicio Civil, y de Relaciones Laborales, Legales y Asuntos
Previsionales, todas ellas dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas.
Cumplido, archivar. Arengo Piragine