DECRETO 51 2025
Síntesis:
MODIFICA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA - ORGANIGRAMA - RESPONSABILIDADES PRIMARIAS - OBJETIVOS Y ACCIONES - MINISTERIO DE SEGURIDAD - SEGURIDAD - OFICINA DE TRANSPARENCIA Y CONTROL EXTERNO DE LA POLICIA DE LA CIUDAD - LEY 5688 - UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA - SUBSECRETARÍA - RELACIONES CON LA COMUNIDAD Y ATENCIÓN A LA VÍCTIMA - SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICO - EMERGENCIAS - GESTIÓN ADMINISTRATIVA - CAPITAL HUMANO - INVESTIGACIÓN Y ESTADÍSTICA CRIMINAL - TECNOLOGÍA E INFORMÁTICA - DIRECCIÓN GENERAL - COMUNICACIÓN Y RELACIONES INSTITUCIONALES - TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL - COORDINACIÓN DE OBJETIVOS SENSIBLES Y MATERIALES CONTROLADOS - ESTADÍSTICA CRIMINAL Y MAPA DEL DELITO - SEGURIDAD COMUNAL E INVESTIGACIÓN CRIMINAL - PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE RECURSOS - SEGURIDAD CIUDADANA Y ASISTENCIA AL TURISTA -ARTICULACIÓN COMUNAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN COMISARÍAS - POLÍTICAS DE GÉNERO EN SEGURIDAD - COORDINACIÓN OPERATIVA DEL CUERPO DE AGENTES DE PREVENCIÓN - ALCAIDÍAS - SEGURIDAD PRIVADA Y CUSTODIA DE BIENES - COORDINACIÓN OPERATIVA - ORDEN PÚBLICO - EVENTOS PÚBLICOS - LOGÍSTICA - GUARDIA DE AUXILIO Y EMERGENCIAS - PLANEAMIENTO DE EMERGENCIAS Y COORDINACIÓN DE BOMBEROS -DEFENSA CIVIL - ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES - INFRAESTRUCTURA - LOGÍSTICA Y FLOTA - ACTIVOS DIGITALES,TECNOLOGÍA E INFORMÁTICA - ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y COMPENSACIONES - GESTIÓN DE CAPITAL HUMANO - FUERA DE NIVEL - DEFENSORÍA DEL PERSONAL DE LA POLICÍA DE LA CIUDAD - LEY 5688 - INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA - JEFATURA DE POLICÍA DE LA CIUDAD - SUBJEFATURA DE POLICÍA DE LA CIUDAD - COMITÉ DE SEGURIDAD EN EL FÚTBOL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - LEY 5847 - JEFATURA DEL CUERPO DE BOMBEROS DE LA CIUDAD - SUBJEFATURA DEL CUERPO DE BOMBEROS DE LA CIUDAD
Publicación:
30/01/2025
Sanción:
28/01/2025
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley 6.684 (texto consolidado por Ley 6.764), los Decretos 684/09 y sus
modificatorios, y 387/23 y sus modificatorios, y 26/25, el Expediente 05170410-
GCABA-DGTALMSE/25, y
CONSIDERANDO:
Que la actual administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
tiene por objetivo desarrollar políticas públicas para mejorar la eficiencia y la eficacia
de su gestión, siendo la implementación y mejora constante de sus estructuras
organizativas una de las acciones centrales para la consecución de ese objetivo;
Que dichas políticas se han enfocado en el desarrollo de un plan operativo estratégico
creando nuevas políticas de recursos humanos, en la promoción de una nueva cultura
de trabajo, modernización de procesos y mecanismos administrativos, así como la
reorganización de las estructuras orgánico funcionales;
Que por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando al Ministerio de Seguridad;
Que mediante el Decreto 387/23, y sus modificatorios, se aprobó la estructura
orgánico funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el
nivel de Dirección General;
Que por el Decreto 684/09, y sus modificatorios, se aprobó el Régimen Gerencial para
la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por el Decreto 26/25 se suprimió la Unidad de Enlace del Consejo de Seguridad y
Prevención del Delito Ley 1.689- y Coordinación del PROCOM;
Que en ese sentido se propicia readecuar y reorganizar las competencias del
Ministerio de Seguridad;
Que conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 9) de
la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Modificar, a partir del 16 de enero de 2025, la estructura organizativa del
Ministerio de Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de
acuerdo a lo establecido en los Anexos I (Organigrama) (IF-2025-05310856-GCABA-
MSEGC) y II (Responsabilidades Primarias, Objetivos y Acciones) (IF-2025-05310555-
GCABA-MSEGC), los que a todos sus efectos forman parte integrante del presente
Decreto, modificando parcialmente el Decreto 387/23.
Artículo 2°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General
Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes a fin de
dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Seguridad, el
Ministro de Hacienda y Finanzas y por el Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a las Direcciones Generales
Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, Administración y Liquidación de Haberes, y
Desarrollo del Servicio Civil todas dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas.
Para su conocimiento y demás efectos, remitir al Ministerio de Seguridad. Cumplido,
archivar. MACRI - Wolff - Arengo Piragine - Sánchez Zinny
ANEXOS
ANEXO
II -
Responsabilidades
Primarias, Objetivos y Acciones