DECRETO 205 2024
Síntesis:
MODIFICA - A PARTIR DEL 1° DE ABRIL DE 2024 - ESTRUCTURA ORGANIZATIVA - SECRETARÍA DE GOBIERNO Y VÍNCULO CIUDADANO - ORGANIGRAMA - RESPONSABILIDADES PRIMARIAS OBJETIVOS Y ACCIONES - GERENCIAS - SUBGERENCIAS - SUBSECRETARÍA SERVICIOS AL CIUDADANO - SUBSECRETARÍA ARTICULACIÓN Y FORTALECIMIENTO TERRITORIAL - SUBSECRETARÍA RELACIONES FEDERALES - SUBSECRETARÍA ASUNTOS PÚBLICOS TERRITORIALES - DIRECCIÓN GENERAL ATENCIÓN CIUDADANA Y SERVICIOS DESCONCENTRADOS - DIRECCIÓN GENERAL HABILITACIÓN A CONDUCTORES - DIRECCIÓN GENERAL COMPETENCIAS COMUNALES Y TALLERES - DIRECCIÓN GENERAL PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CERCANÍA - DIRECCIÓN GENERAL DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR - DIRECCIÓN GENERAL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS - DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA - DIRECCIÓN GENERAL DESCENTRALIZACIÓN Y GESTIÓN INSTITUCIONAL - DIRECCIÓN GENERAL RELACIONES CON LA COMUNIDAD - DIRECCIÓN GENERAL PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA TERRITORIAL - DIRECCIÓN GENERAL ASISTENCIA TERRITORIAL - DIRECCIÓN GENERAL RELACIONES CON PROVINCIAS Y MUNICIPIOS - DIRECCIÓN GENERAL ASUNTOS FEDERALES - DIRECCIÓN GENERAL DESARROLLO INSTITUCIONAL - DIRECCIÓN GENERAL REPRESENTACIONES DE LA CIUDAD - DIRECCIÓN GENERAL ARTICULACIÓN DE PROYECTOS - DIRECCIÓN GENERAL MEDIACIÓN Y CONVIVENCIA VECINAL - DIRECCIÓN GENERAL GESTIÓN DE ASUNTOS PÚBLICOS LOCALES - DIRECCIÓN GENERAL MONITOREO Y SIMPLIFICACIÓN DE PROCESOS - COMUNAS - CONSEJO DE COORDINACIÓN INTERCOMUNAL LEY N° 1.777 - ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS LEY N° 210
Publicación:
13/05/2024
Sanción:
09/05/2024
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley N° 6684, los Decretos Nros. 684/09 y sus modificatorios, 387/23 y sus
modificatorios, el Expediente Electrónico N° 17337070-GCABA-SECGVC/24, y
CONSIDERANDO:
Que la actual administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
tiene por objetivo desarrollar diversas políticas públicas para mejorar la eficiencia y la
eficacia de su gestión, siendo la implementación y mejora constante de sus estructuras
organizativas una de las acciones centrales para la consecución de ese objetivo;
Que dichas políticas, entre otros aspectos, se han enfocado en pos del desarrollo de
un plan operativo estratégico creando nuevas políticas de recursos humanos,
promoción de una nueva cultura de trabajo, modernización de procesos y mecanismos
administrativos, así como reorganización de las estructuras orgánico funcionales;
Que por la Ley N° 6684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando, entres las Secretarías del Poder Ejecutivo,
a la Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano;
Que mediante Decreto N° 387/23, y modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el nivel de
Dirección General;
Que por el Decreto N° 684/09, y sus modificatorios, se aprobó el Régimen Gerencial
para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 5° del Decreto N° 387/23 estableció que los cargos del Régimen
Gerencial existentes al 10 de diciembre de 2023, permanecerán vigentes hasta tanto
se apruebe la estructura orgánico funcional del referido Régimen en cada jurisdicción o
hasta tanto el Ministro de Hacienda y Finanzas realice las modificaciones de
designaciones de personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° del
mencionado Decreto;
Que en función a lo establecido, y atento a razones operativas, deviene necesario
aprobar el Régimen Gerencial correspondiente a la Secretaría de Gobierno y Vínculo
Ciudadano, y asimismo, de acuerdo a la gestión de gobierno, modificar su estructura
organizativa;
Que conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 9) de
la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Modificar, a partir del 1° de abril de 2024, la estructura organizativa de la
Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires de acuerdo a lo establecido en los Anexos I (Organigrama) (IF-2024-
17462835-GCABA-SECGVC) y II (Responsabilidades Primarias, Objetivos y Acciones)
(IF-2024-17475810-GCABA-SECGVC), los que a todos sus efectos forman parte
integrante del presente Decreto, quedando parcialmente modificado el Decreto N°
387/23.
Artículo 2°.- Crear la Dirección General Asistencia Territorial, dependiente de la
Subsecretaría Articulación y Fortalecimiento Territorial, de la Secretaría de Gobierno y
Vínculo Ciudadano.
Artículo 3°. Modificar las responsabilidades primarias de la Dirección General
Competencias Comunales y Talleres de la Secretaría de Gobierno y Vínculo
Ciudadano.
Artículo 4°.- La Dirección General Técnica y Administrativa dependiente de la
Secretaría Legal y Técnica deberá informar, en un plazo de 30 días, a la Subsecretaría
de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y Finanzas la asignación
de la dotación de la Jurisdicción a las distintas gerencias y subgerencias operativas,
en virtud de lo establecido en el artículo 1° del presente Decreto.
Artículo 5°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General
Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes a fin de
dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 6°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y
Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a las Direcciones
Generales Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, Administración y Liquidación de
Haberes, y Desarrollo del Servicio Civil todas dependientes del Ministerio de Hacienda
y Finanzas. Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de
Gobierno y Vínculo Ciudadano. Cumplido, archívese. MACRI - Grindetti p/p -
Grindetti