RESOLUCIÓN 61 2025 SECRETARIA DE INNOVACION Y TRANSFORMACION DIGITAL
Síntesis:
CREA - INFRAESTRUCTURA DE DATOS ESPACIALES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - IDECABA - APRUEBA - LINEAMIENTOS GENERALES DE IDECABA
Publicación:
06/05/2025
Sanción:
28/04/2025
Organismo:
SECRETARIA DE INNOVACION Y TRANSFORMACION DIGITAL
VISTO: Las Leyes 2.525, 3.304 y 6.684 (textos consolidados por Ley 6.764) los
Decretos 118/22, 387/23 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico N° EX 2025-
15599108-GCABA-DGGDA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 3.304 estableció el "Plan de Modernización de la Administración Pública
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" a fin de encarar un proceso de
modernización administrativa;
Que el artículo 2° del Anexo A de la mencionada Ley estableció entre sus objetivos
específicos, el de orientar a la Administración al servicio de los ciudadanos, a través
de una gestión transparente y de canales efectivos de participación y control
ciudadano y promover e introducir el uso de las nuevas Tecnologías de Información y
Comunicación, de manera de responder con mayor celeridad y efectividad a las
demandas de la sociedad, entre otros;
Que el artículo 3° de la misma norma, estableció a la Jefatura de Gabinete de
Ministros como autoridad de aplicación;
Que por la Ley 6.684, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando en su artículo 2° a la Jefatura de Gabinete
de Ministros;
Que por el Decreto 387/23, y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando
a la Secretaría de Innovación y Transformación Digital bajo la órbita de la Jefatura de
Gabinete de Ministros;
Que dentro de las responsabilidades primarias de la mencionada Secretaría se
encuentran las de "Coordinar las acciones necesarias para promover la innovación
pública, la implementación de una política de datos y el gobierno digital; Diseñar y
ejecutar políticas de innovación orientadas al desarrollo tecnológico y sustentable de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Identificar, fortalecer y gestionar el desarrollo e
implementación de nuevos productos, procesos y/o servicios basados en tecnologías
emergentes que permitan la transformación y modernización del Estado en las
distintas áreas de Gobierno, ", entre otras;
Que, asimismo, por el citado Decreto se establecieron entre las responsabilidades
primarias de la Subsecretaría de Innovación Administrativa, dependiente de la
mencionada Secretaría, las de "Articular y coordinar la gestión de datos entre las áreas
competentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Realizar la
ingeniería y definir la arquitectura de los datos para facilitar su explotación, en
coordinación con las áreas competentes", entre otras;
Que, en ese orden, también se establecieron dentro de las responsabilidades
primarias de la Dirección General de Gobernanza de Datos, dependiente de la
Subsecretaría de Innovación Administrativa, de la Secretaría de Innovación y
Transformación Digital, la de "Implementar y administrar la infraestructura de datos
espaciales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", entre otras;
Que a través del Decreto 118/22 se estableció un Modelo de Gobernanza de los
Datos, entendiendo por tal al establecimiento de procesos, coherentes y ordenados,
abarcando todo el ciclo de vida del dato, el cual contiene las instancias de planeación,
captura, producción, organización, administración, difusión, promoción y uso;
Que la Ley 2.525 establece que toda información sobre la Ciudad de Buenos Aires de
carácter público, que pueda ser presentada cartográficamente, debe ser volcada en un
sistema único de información geográfica y estará disponible para su consulta en el sitio
web del Gobierno de la Ciudad;
Que distintas reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
abordan la temática geoespacial mediante el desarrollo independiente de Sistemas de
Información Geográfica propios no integrados entre sí, basados en objetivos y
necesidades específicas de cada área;
Que la información georreferenciada es un recurso estratégico para la toma de
decisiones en la gestión gubernamental, permitiendo planificar, evaluar y optimizar
políticas públicas basadas en datos confiables, actualizados y con respaldo oficial;
Que, en orden a ello, resulta necesario crear las condiciones para integrar y compartir
dicha información con el resto de las reparticiones del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y otros Organismos de interés, como así también los
mecanismos que faciliten a los usuarios la consulta y el intercambio de datos;
Que, a fin de optimizar los recursos del Estado se procura evitar la duplicidad de
esfuerzos y costos, para la obtención, procesamiento, almacenamiento, actualización y
publicación de datos geográficos y espaciales;
Que, en este sentido, es importante adoptar una visión común entre los actores
gubernamentales en torno a la información geográfica, promoviendo una base única y
oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de un repositorio de datos
georreferenciados, con el fin de trazar estrategias y políticas públicas, fomentando la
transparencia y la transversalidad, a través del acceso irrestricto al conjunto de datos
geoespaciales abiertos;
Que, en orden a ello, la Subsecretaría de Innovación Administrativa, a través de la
Dirección General de Gobernanza de Datos, desarrolló la "Infraestructura de Datos
Espaciales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" (IDECABA) y el Portal de acceso
público, integrando y unificando la información georeferenciada de la Ciudad y
asegurando su carácter oficial;
Que, IDECABA es un sistema informático integrado por un conjunto articulado de
tecnologías, políticas, acuerdos institucionales, recursos tecnológicos y procedimientos
estandarizados de trabajo, destinados a garantizar la interoperabilidad necesaria para
integrar la información geoespacial de la ciudad;
Que, en ese orden, IDECABA garantizará el acceso público a datos georreferenciados
confiables, actualizados y de calidad en un mismo portal, fomentando su acceso y uso
por parte de la ciudadanía, organismos públicos, instituciones académicas y entidades
privadas, según sus competencias;
Que las distintas áreas de gobierno, como productoras y propietarias de los datos
recabados, asumen la responsabilidad operativa respecto a sus propios datos,
facilitando las condiciones de accesibilidad y los resguardos que correspondan sobre
los mismos;
Que, en atención a lo expuesto, se propicia aprobar la creación de la Infraestructura de
Datos Espaciales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (IDECABA), y el Portal
IDECABA, con el fin de gestionar, acceder y descargar datos geoespaciales de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires de manera integrada y eficiente.
Por ello, y en uso y en uso de las facultades otorgados por Decreto 387/23 y sus
modificatorios,
Artículo 1°.- Crear la Infraestructura de Datos Espaciales de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, (IDECABA), siendo ésta el conjunto articulado de tecnologías, políticas,
acuerdos institucionales, recursos tecnológicos y procedimientos estandarizados de
trabajo que permita integrar la información geoespacial de la Ciudad.
Artículo 2°.- Establecer que IDECABA será el repositorio oficial de datos
georreferenciados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, las entidades y
jurisdicciones comprendidas en el artículo 4° de la Ley N° 70 deberán hacer uso de
dicha herramienta para la publicación, consulta y análisis de datos espaciales en el
desarrollo de sus funciones.
Artículo 3°.- Establecer que mediante el Portal IDECABA, se podrá acceder a datos,
productos y servicios geoespaciales del territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, de manera estandarizada y definida, asegurando su uso, como así también la
propiedad sobre la información por parte de los Organismos que la publican y su
responsabilidad en la actualización, como garantía de la democratización del acceso a
la información pública.
Artículo 4°.- Aprobar los "Lineamientos generales de IDECABA" que como Anexo (IF-
2025-15873943-GCABA-DGGDA), forma parte integrante de la presente.
Artículo 5°.- La Subsecretaría de Innovación Administrativa, a través de la Dirección
General de Gobernanza de Datos o la que en un futuro la reemplace, será el
organismo competente para dictar las normas operativas, aclaratorias, interpretativas y
complementarias necesarias para el correcto funcionamiento de la 'IDECABA' y del
Portal IDECABA.
Artículo 6°.- La Subsecretaría de Innovación Administrativa dependiente de la
Secretaría de Innovación y Transformación Digital de la Jefatura de Gabinete de
Ministros a través de la Dirección General de Gobernanza de Datos o la que en un
futuro la reemplace, como organismo a cargo de IDECABA, podrá: Implementar,
desarrollar y mantener el portal, visualizador web y aplicaciones para la publicación de
la información geoespacial; a. Garantizar la publicación de los Datos Básicos y
Fundamentales de todo el territorio de la ciudad, a través de las áreas productoras de
los datos que tengan la competencia o cometido específico claramente definidos,
asegurando su calidad e interoperabilidad; b. Convocar a los productores y usuarios
de la información geoespacial de los ámbitos académicos, científico-técnicos,
empresariales y de la sociedad civil a cooperar en el diseño, fortalecimiento,
divulgación y comunicación de las acciones que lleve adelante IDECABA c. Asesorar y
acompañar a las áreas para que los datos geoespaciales sean generados,
estructurados, actualizados y mantenidos por el área productora que tenga la
competencia o fin específico, asegurando su d. integración a la base de datos
existente para maximizar su aprovechamiento, garantizando la calidad, actualidad e
integridad de los datos, productos y servicios que genere. Propiciar la normalización y
estandarización a partir del uso de metodologías que garanticen niveles de calidad y
formatos de presentación de los datos geoespaciales y metadatos orientados a
estándares internacionales y a las normativas nacionales vigentes. e. Propiciar que los
datos geoespaciales y sus metadatos estén disponibles para toda la ciudadanía
quedando bajo responsabilidad del área productora de los datos el establecimiento de
las condiciones de accesibilidad a dichos datos, la especificación de las restricciones
y/o resguardos que correspondan contemplando la legislación especial aplicable a
cada caso, la protección de los datos personales y todos los derechos amparados
legalmente. f. Fomentar el compromiso, principalmente de los tomadores de decisión,
para mejorar y profundizar la participación y contribución de todos los actores
adheridos a IDECABA, en pos de la implementación, fortalecimiento y mantenimiento
en el largo plazo, de las Infraestructuras de Datos Espaciales. g. Definir lineamientos y
estrategias para apoyar a las distintas áreas en el desarrollo de la información
geoespacial relacionadas con las IDE, teniendo en cuenta las necesidades
individuales de cada una de ellas. h. Promover el uso de IDECABA entre las
reparticiones del GCABA, difundiendo su alcance y sus beneficios.i. Dictar el manual
y/o guías necesarios para la correcta implementación de IDECABA.j.
Artículo 7°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, Entes Descentralizados y a los
Organismos Fuera de Nivel, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires y
para su conocimiento y demás efectos, remitir a la Subsecretaría de Innovación
Administrativa. Cumplido, archivar. Piola