RESOLUCIÓN 61 2025 SECRETARIA DE INNOVACION Y TRANSFORMACION DIGITAL

Síntesis:

CREA - INFRAESTRUCTURA DE DATOS ESPACIALES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - IDECABA - APRUEBA - LINEAMIENTOS GENERALES DE IDECABA

Publicación:

06/05/2025

Sanción:

28/04/2025

Organismo:

SECRETARIA DE INNOVACION Y TRANSFORMACION DIGITAL


VISTO: Las Leyes 2.525, 3.304 y 6.684 (textos consolidados por Ley 6.764) los

Decretos 118/22, 387/23 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico N° EX 2025-

15599108-GCABA-DGGDA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 3.304 estableció el "Plan de Modernización de la Administración Pública

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" a fin de encarar un proceso de

modernización administrativa;

Que el artículo 2° del Anexo A de la mencionada Ley estableció entre sus objetivos

específicos, el de orientar a la Administración al servicio de los ciudadanos, a través

de una gestión transparente y de canales efectivos de participación y control

ciudadano y promover e introducir el uso de las nuevas Tecnologías de Información y

Comunicación, de manera de responder con mayor celeridad y efectividad a las

demandas de la sociedad, entre otros;

Que el artículo 3° de la misma norma, estableció a la Jefatura de Gabinete de

Ministros como autoridad de aplicación;

Que por la Ley 6.684, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplando en su artículo 2° a la Jefatura de Gabinete

de Ministros;

Que por el Decreto 387/23, y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico

funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando

a la Secretaría de Innovación y Transformación Digital bajo la órbita de la Jefatura de

Gabinete de Ministros;

Que dentro de las responsabilidades primarias de la mencionada Secretaría se

encuentran las de "Coordinar las acciones necesarias para promover la innovación

pública, la implementación de una política de datos y el gobierno digital; Diseñar y

ejecutar políticas de innovación orientadas al desarrollo tecnológico y sustentable de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Identificar, fortalecer y gestionar el desarrollo e

implementación de nuevos productos, procesos y/o servicios basados en tecnologías

emergentes que permitan la transformación y modernización del Estado en las

distintas áreas de Gobierno, ", entre otras;

Que, asimismo, por el citado Decreto se establecieron entre las responsabilidades

primarias de la Subsecretaría de Innovación Administrativa, dependiente de la

mencionada Secretaría, las de "Articular y coordinar la gestión de datos entre las áreas

competentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Realizar la

ingeniería y definir la arquitectura de los datos para facilitar su explotación, en

coordinación con las áreas competentes", entre otras;

Que, en ese orden, también se establecieron dentro de las responsabilidades

primarias de la Dirección General de Gobernanza de Datos, dependiente de la

Subsecretaría de Innovación Administrativa, de la Secretaría de Innovación y

Transformación Digital, la de "Implementar y administrar la infraestructura de datos

espaciales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", entre otras;

Que a través del Decreto 118/22 se estableció un Modelo de Gobernanza de los

Datos, entendiendo por tal al establecimiento de procesos, coherentes y ordenados,

abarcando todo el ciclo de vida del dato, el cual contiene las instancias de planeación,

captura, producción, organización, administración, difusión, promoción y uso;

Que la Ley 2.525 establece que toda información sobre la Ciudad de Buenos Aires de

carácter público, que pueda ser presentada cartográficamente, debe ser volcada en un

sistema único de información geográfica y estará disponible para su consulta en el sitio

web del Gobierno de la Ciudad;

Que distintas reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

abordan la temática geoespacial mediante el desarrollo independiente de Sistemas de

Información Geográfica propios no integrados entre sí, basados en objetivos y

necesidades específicas de cada área;

Que la información georreferenciada es un recurso estratégico para la toma de

decisiones en la gestión gubernamental, permitiendo planificar, evaluar y optimizar

políticas públicas basadas en datos confiables, actualizados y con respaldo oficial;

Que, en orden a ello, resulta necesario crear las condiciones para integrar y compartir

dicha información con el resto de las reparticiones del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y otros Organismos de interés, como así también los

mecanismos que faciliten a los usuarios la consulta y el intercambio de datos;

Que, a fin de optimizar los recursos del Estado se procura evitar la duplicidad de

esfuerzos y costos, para la obtención, procesamiento, almacenamiento, actualización y

publicación de datos geográficos y espaciales;

Que, en este sentido, es importante adoptar una visión común entre los actores

gubernamentales en torno a la información geográfica, promoviendo una base única y

oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de un repositorio de datos

georreferenciados, con el fin de trazar estrategias y políticas públicas, fomentando la

transparencia y la transversalidad, a través del acceso irrestricto al conjunto de datos

geoespaciales abiertos;

Que, en orden a ello, la Subsecretaría de Innovación Administrativa, a través de la

Dirección General de Gobernanza de Datos, desarrolló la "Infraestructura de Datos

Espaciales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" (IDECABA) y el Portal de acceso

público, integrando y unificando la información georeferenciada de la Ciudad y

asegurando su carácter oficial;

Que, IDECABA es un sistema informático integrado por un conjunto articulado de

tecnologías, políticas, acuerdos institucionales, recursos tecnológicos y procedimientos

estandarizados de trabajo, destinados a garantizar la interoperabilidad necesaria para

integrar la información geoespacial de la ciudad;

Que, en ese orden, IDECABA garantizará el acceso público a datos georreferenciados

confiables, actualizados y de calidad en un mismo portal, fomentando su acceso y uso

por parte de la ciudadanía, organismos públicos, instituciones académicas y entidades

privadas, según sus competencias;

Que las distintas áreas de gobierno, como productoras y propietarias de los datos

recabados, asumen la responsabilidad operativa respecto a sus propios datos,

facilitando las condiciones de accesibilidad y los resguardos que correspondan sobre

los mismos;

Que, en atención a lo expuesto, se propicia aprobar la creación de la Infraestructura de

Datos Espaciales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (IDECABA), y el Portal

IDECABA, con el fin de gestionar, acceder y descargar datos geoespaciales de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires de manera integrada y eficiente.

Por ello, y en uso y en uso de las facultades otorgados por Decreto 387/23 y sus

modificatorios,

EL SECRETARIO DE INNOVACIÓN

Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL

RESUELVE:

Artículo 1°.- Crear la Infraestructura de Datos Espaciales de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, (IDECABA), siendo ésta el conjunto articulado de tecnologías, políticas,

acuerdos institucionales, recursos tecnológicos y procedimientos estandarizados de

trabajo que permita integrar la información geoespacial de la Ciudad.

Artículo 2°.- Establecer que IDECABA será el repositorio oficial de datos

georreferenciados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, las entidades y

jurisdicciones comprendidas en el artículo 4° de la Ley N° 70 deberán hacer uso de

dicha herramienta para la publicación, consulta y análisis de datos espaciales en el

desarrollo de sus funciones.

Artículo 3°.- Establecer que mediante el Portal IDECABA, se podrá acceder a datos,

productos y servicios geoespaciales del territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, de manera estandarizada y definida, asegurando su uso, como así también la

propiedad sobre la información por parte de los Organismos que la publican y su

responsabilidad en la actualización, como garantía de la democratización del acceso a

la información pública.

Artículo 4°.- Aprobar los "Lineamientos generales de IDECABA" que como Anexo (IF-

2025-15873943-GCABA-DGGDA), forma parte integrante de la presente.

Artículo 5°.- La Subsecretaría de Innovación Administrativa, a través de la Dirección

General de Gobernanza de Datos o la que en un futuro la reemplace, será el

organismo competente para dictar las normas operativas, aclaratorias, interpretativas y

complementarias necesarias para el correcto funcionamiento de la 'IDECABA' y del

Portal IDECABA.

Artículo 6°.- La Subsecretaría de Innovación Administrativa dependiente de la

Secretaría de Innovación y Transformación Digital de la Jefatura de Gabinete de

Ministros a través de la Dirección General de Gobernanza de Datos o la que en un

futuro la reemplace, como organismo a cargo de IDECABA, podrá: Implementar,

desarrollar y mantener el portal, visualizador web y aplicaciones para la publicación de

la información geoespacial; a. Garantizar la publicación de los Datos Básicos y

Fundamentales de todo el territorio de la ciudad, a través de las áreas productoras de

los datos que tengan la competencia o cometido específico claramente definidos,

asegurando su calidad e interoperabilidad; b. Convocar a los productores y usuarios

de la información geoespacial de los ámbitos académicos, científico-técnicos,

empresariales y de la sociedad civil a cooperar en el diseño, fortalecimiento,

divulgación y comunicación de las acciones que lleve adelante IDECABA c. Asesorar y

acompañar a las áreas para que los datos geoespaciales sean generados,

estructurados, actualizados y mantenidos por el área productora que tenga la

competencia o fin específico, asegurando su d. integración a la base de datos

existente para maximizar su aprovechamiento, garantizando la calidad, actualidad e

integridad de los datos, productos y servicios que genere. Propiciar la normalización y

estandarización a partir del uso de metodologías que garanticen niveles de calidad y

formatos de presentación de los datos geoespaciales y metadatos orientados a

estándares internacionales y a las normativas nacionales vigentes. e. Propiciar que los

datos geoespaciales y sus metadatos estén disponibles para toda la ciudadanía

quedando bajo responsabilidad del área productora de los datos el establecimiento de

las condiciones de accesibilidad a dichos datos, la especificación de las restricciones

y/o resguardos que correspondan contemplando la legislación especial aplicable a

cada caso, la protección de los datos personales y todos los derechos amparados

legalmente. f. Fomentar el compromiso, principalmente de los tomadores de decisión,

para mejorar y profundizar la participación y contribución de todos los actores

adheridos a IDECABA, en pos de la implementación, fortalecimiento y mantenimiento

en el largo plazo, de las Infraestructuras de Datos Espaciales. g. Definir lineamientos y

estrategias para apoyar a las distintas áreas en el desarrollo de la información

geoespacial relacionadas con las IDE, teniendo en cuenta las necesidades

individuales de cada una de ellas. h. Promover el uso de IDECABA entre las

reparticiones del GCABA, difundiendo su alcance y sus beneficios.i. Dictar el manual

y/o guías necesarios para la correcta implementación de IDECABA.j.

Artículo 7°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a

todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, Entes Descentralizados y a los

Organismos Fuera de Nivel, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires y

para su conocimiento y demás efectos, remitir a la Subsecretaría de Innovación

Administrativa. Cumplido, archivar. Piola


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7113

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Articulo 1° de a Resolución 61-SECITD/25 crea la Infraestructura de Datos Espaciales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, (IDECABA), siendo ésta el conjunto articulado de tecnologías, políticas, acuerdos institucionales, recursos tecnológicos y procedimientos estandarizados de trabajo que permita integrar la información geoespacial de la Ciudad.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 2° de la Resolución 61-SECITD/25 establece que IDECABA será el repositorio oficial de datos georreferenciados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, las entidades y jurisdicciones comprendidas en el artículo 4° de la Ley N° 70 deberán hacer uso de dicha herramienta para la pub</p>