DECRETO 223 2024
Síntesis:
MODIFICA - ESTRUCTURA ORGANIZATIVA - MINISTERIO DE SEGURIDAD - ORGANIGRAMA - RESPONSABILIDADES PRIMARIAS OBJETIVOS Y DESCRIPCIÓN DE ACCIONES - GERENCIAS OPERATIVAS - SUBGERENCIAS OPERATIVAS - SECRETARÍA SEGURIDAD - SECRETARÍA COORDINACIÓN - SUBSECRETARÍA RELACIONES CON LA COMUNIDAD Y ATENCIÓN A LA VÍCTIMA - SUBSECRETARÍA INVESTIGACIÓN Y ESTADÍSTICA CRIMINAL - SUBSECRETARÍA SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICO - SUBSECRETARÍA EMERGENCIAS - SUBSECRETARÍA GESTIÓN ADMINISTRATIVA - SUBSECRETARÍA CAPITAL HUMANO - SUBSECRETARÍA TECNOLOGÍA E INFORMÁTICA - DIRECCIÓN GENERAL COMUNICACIÓN Y RELACIONES INSTITUCIONALES - DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL - DIRECCIÓN GENERAL ESTADÍSTICA CRIMINAL Y MAPA DEL DELITO - DIRECCIÓN GENERAL SEGURIDAD COMUNAL E INVESTIGACIÓN CRIMINAL - DIRECCIÓN GENERAL PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE RECURSOS - DIRECCIÓN GENERAL SEGURIDAD CIUDADANA Y ASISTENCIA AL TURISTA - DIRECCIÓN GENERAL ARTICULACIÓN COMUNAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN COMISARÍAS - DIRECCIÓN GENERAL POLÍTICAS DE GÉNERO EN SEGURIDAD - DIRECCIÓN GENERAL COORDINACIÓN OPERATIVA DEL CUERPO DE AGENTES DE PREVENCIÓN - DIRECCIÓN GENERAL SEGURIDAD PRIVADA Y CUSTODIA DE BIENES - DIRECCIÓN GENERAL COORDINACIÓN OPERATIVA - DIRECCIÓN GENERAL ORDEN PÚBLICO - DIRECCIÓN GENERAL EVENTOS PÚBLICOS - DIRECCIÓN GENERAL LOGÍSTICA - DIRECCIÓN GENERAL GUARDIA DE AUXILIO Y EMERGENCIAS - DIRECCIÓN GENERAL PLANEAMIENTO DE EMERGENCIAS Y COORDINACIÓN DE BOMBEROS - DIRECCIÓN GENERAL DEFENSA CIVIL - DIRECCIÓN GENERAL ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES - DIRECCIÓN GENERAL INFRAESTRUCTURA - DIRECCIÓN GENERAL LOGÍSTICA Y FLOTA - DIRECCIÓN GENERAL ACTIVOS DIGITALES TECNOLOGÍA E INFORMÁTICA - DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y COMPENSACIONES - DIRECCIÓN GENERAL GESTIÓN DE CAPITAL HUMANO - FUERA DE NIVEL - DEFENSORÍA DEL PERSONAL DE LA POLICÍA DE LA CIUDAD (LEY N° 5688) - INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA (LEY N°5688) - UNIDAD DE ENLACE DEL CONSEJO DE SEGUR Y PREV DEL DELITO - LEY N° 1689 Y COORDINACIÓN DEL PROCOM - JEFATURA DE POLICÍA DE LA CIUDAD - SUBJEFATURA DE POLICÍA DE LA CIUDAD - COMITÉ DE SEGURIDAD EN EL FÚTBOL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES LEY N° 5847 - JEFATURA DEL CUERPO DE BOMBEROS DE LA CIUDAD - SUBJEFATURA DEL CUERPO DE BOMBEROS DE LA CIUDAD
Publicación:
28/05/2024
Sanción:
27/05/2024
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley N° 6684, los Decretos Nros. 684/09 y sus modificatorios, 387/23 y sus
modificatorios, el Expediente Electrónico N° 18127425-GCABA-DGTALMSE/24, y
CONSIDERANDO:
Que la actual administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
tiene por objetivo desarrollar diversas políticas públicas para mejorar la eficiencia y la
eficacia de su gestión, siendo la implementación y mejora constante de sus estructuras
organizativas una de las acciones centrales para la consecución de ese objetivo;
Que dichas políticas, entre otros aspectos, se han enfocado en pos del desarrollo de
un plan operativo estratégico creando nuevas políticas de recursos humanos,
promoción de una nueva cultura de trabajo, modernización de procesos y mecanismos
administrativos, así como reorganización de las estructuras orgánico funcionales;
Que por la Ley N° 6684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando al Ministerio de Seguridad;
Que mediante Decreto N° 387/23, y modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el nivel de
Dirección General;
Que por el Decreto N° 684/09, y sus modificatorios, se aprobó el régimen gerencial
para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 5° del Decreto N° 387/23 estableció que los cargos del Régimen
Gerencial existentes a la fecha fijada en el artículo 1°, permanecerán vigentes hasta
tanto se apruebe la estructura orgánico funcional de dicho Régimen en cada
jurisdicción o hasta tanto el Ministro de Hacienda y Finanzas realice las modificaciones
de designaciones de personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° del
mencionado Decreto;
Que en función a lo establecido, y atento a razones operativas, deviene necesario
aprobar el Régimen Gerencial correspondiente al Ministerio de Seguridad y en
consecuencia modificar su estructura organizativa;
Que conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 9) de
la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Modificar, a partir del 1° de mayo de 2024, la estructura organizativa del
Ministerio de Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de
acuerdo con los Anexos I (Organigrama) (IF-2024-20100533-GCABA-MSEGC) y II
(Responsabilidades Primarias, Objetivos y Descripción de Acciones) (IF-2024-
20100374-GCABA-MSEGC), los que a todos sus efectos forman parte integrante del
presente Decreto, quedando parcialmente modificado el Decreto N° 387/23.
Artículo 2°.- Modificar las responsabilidades primarias de la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal del Ministerio de Seguridad.
Artículo 3°.- Modificar las responsabilidades primarias de la Dirección General
Coordinación Operativa del Cuerpo de Agentes de Prevención dependiente de la
Subsecretaría Relaciones con la Comunidad y Atención a la Víctima de la Secretaría
de Seguridad del Ministerio de Seguridad.
Artículo 4°.- Modificar las responsabilidades primarias de la Dirección General
Seguridad Comunal e Investigación Criminal dependiente de la Subsecretaría
Investigación y Estadística Criminal de la Secretaría de Seguridad del Ministerio de
Seguridad.
Artículo 5°.- Modificar la denominación de la Dirección General Administración de
Recursos Humanos, la que pasará a denominarse Dirección General Administración
de Recursos Humanos y Compensaciones; y de la Dirección General
Compensaciones y Gestión del Capital Humano que pasará a denominarse Dirección
General Gestión del Capital Humano, ambas dependientes de la Subsecretaría de
Capital Humano de la Secretaría de Coordinación del Ministerio de Seguridad.
Artículo 6°.- La Dirección General Técnica Administrativa y Legal dependiente del
Ministerio de Seguridad deberá informar, en un plazo de 30 días, a la Subsecretaría de
Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y Finanzas la asignación de
la dotación de la Jurisdicción a las distintas Gerencias y Subgerencias Operativas, en
virtud de lo establecido en el artículo 1° del presente Decreto.
Artículo 7°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General
Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes para dar
cumplimiento al presente Decreto.
Artículo 8°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de
Seguridad, de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 9.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a las Direcciones
Generales Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, Administración y Liquidación de
Haberes, y Desarrollo del Servicio Civil todas dependientes del Ministerio de Hacienda
y Finanzas. Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General
Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Seguridad. Cumplido, archívese.
MACRI - Wolff - Arengo Piragine - Grindetti