DECRETO 124 2026
Síntesis:
MODIFICACIÓN DE ESTRUCTURA ORGANIZATIVA - MINISTERIO DE ESPACIO PÚBLICO E HIGIENE URBANA -JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - MINISTERIO DE ESPACIO PÚBLICO E HIGIENE URBANA - UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA - CONTROL DE GESTIÓN - CONSERVACIÓN DEL PAISAJE URBANO - MONITOREO Y SISTEMAS - TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL - OBRAS EN VÍAS PEATONALES - PERMISOS Y FERIAS - ENTE DE MANTENIMIENTO URBANO INTEGRAL - E M U I - REGENERACIÓN URBANA - ALUMBRADO - SISTEMA PLUVIAL - COMUNICACIÓN - SECRETARÍA DE MANTENIMIENTO URBANO - PAISAJE URBANO - PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN DE INTERVENCIONES URBANAS - PARQUE DE LA CIUDAD - DIRECCIÓN GENERAL - DIRECCIÓN GENERAL COMUNICACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL - DIRECCIONES GENERALES CONTROL DE GESTIÓN - DIRECCIONES GENERALES MONITOREO Y SISTEMAS - DIRECCIÓN GENERAL PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN DE INTERVENCIONES URBANAS - DIRECCIÓN GENERAL PERMISOS Y FERIAS - SUBSECRETARÍA DE PAISAJE URBANO - DIRECCIÓN GENERAL REGENERACIÓN URBANA - DIRECCIONES GENERALES CONSERVACIÓN DEL PAISAJE URBANO - SUBSECRETARÍA DE MANTENIMIENTO - DIRECCIÓN GENERAL OBRAS EN VÍAS PEATONALES - DIRECCIONES GENERALES ALUMBRADO - DIRECCIONES GENERALES SISTEMA PLUVIAL - GERENCIA OPERATIVA - SUBGERENCIA OPERATIVA - UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA - SECRETARÍA - SUBSECRETARÍA - DIRECCIÓN GENERAL - INFRAESTRUCTURA - PROMOCIÓN DEPORTIVA - DEPORTE SOCIAL Y DESARROLLO DEPORTIVO - SOPORTE DE PROYECTOS PRIORIZADOS - COORDINACIÓN Y MONITOREO DE GESTIÓN - EVALUACIÓN DEL GASTO Y PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA - INNOVACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL - INTERPRETACIÓN URBANÍSTICA - REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO - CIUDAD INTELIGENTE - CONSEJO ASESOR DEL PLAN URBANO AMBIENTAL - DEPORTES - INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA - COORDINACIÓN TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL - AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN - ASI - GESTIÓN DOCUMENTAL - SISTEMAS DE GESTIÓN - GOBERNANZA DE DATOS - CANALES DIGITALES - CIUDADANÍA DIGITAL - PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN GUBERNAMENTAL - SISTEMAS DE ATENCIÓN CIUDADANA - ASUNTOS JURÍDICOS - INSTITUTO DE ESTADÍSTICA Y CENSOS DE LA CIUDAD - AUTÓDROMO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - INTEGRACIÓN Y DESARROLLO DEL SUR - CORPORACIÓN BUENOS AIRES SUR S A U - ENTE DE HIGIENE URBANA - SECRETARÍA DE HIGIENE - SECRETARÍA DE ORDENAMIENTO URBANO - FISCALIZACIÓN - GERENCIAS - SUBGERENCIAS
Publicación:
27/03/2026
Sanción:
26/03/2026
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: la Ley 6.684, los Decretos 684/09 y 387/23, el Expediente EX-2026-14254288-
GCABA-MJGGC, y
CONSIDERANDO:
Que la administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene por
objetivo desarrollar diversas políticas públicas para mejorar la eficiencia y la eficacia
de su gestión, siendo la implementación y mejora constante de sus estructuras
organizativas una de las acciones centrales para la consecución de ese objetivo;
Que dichas políticas, entre otros aspectos, se han enfocado en el desarrollo de un plan
operativo estratégico creando nuevas políticas de recursos humanos, en la promoción
de una nueva cultura de trabajo, modernización de procesos y mecanismos
administrativos, así como en la reorganización de las estructuras orgánico funcionales;
Que por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, que contempla en su artículo 2°, entre los ministerios del
Poder Ejecutivo, al Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana y a la Jefatura de
Gabinete de Ministros;
Que mediante el Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional
dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el
nivel de Dirección General;
Que por el Decreto 684/09 se aprobó el Régimen Gerencial para la Administración
Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en este sentido, resulta conveniente efectuar modificaciones a la estructura
organizativa del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana y de la Jefatura de
Gabinete de Ministros, a los fines de viabilizar un mejor desarrollo técnico operativo;
Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Modificar, a partir del 25 de marzo de 2026, la estructura organizativa del
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires de acuerdo a los Anexos I -Organigrama (IF-2026-14404535-GCABA-
MJGGC) y II - Responsabilidades Primarias, Objetivos y Descripción de Acciones (IF-
2026-14404205-GCABA-MJGGC), los que a todos sus efectos forman parte integrante
del presente decreto, y modifican parcialmente el Decreto 387/23.
Artículo 2°.- Modificar, a partir del 25 de marzo de 2026, la estructura organizativa de
la Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires de acuerdo a los Anexos III - Organigrama (IF-2026-14405002-GCABA-MJGGC)
y IV - Responsabilidades Primarias, Objetivos y Descripción de Acciones (IF-2026-
14405797-GCABA-MJGGC), los que a todos sus efectos forman parte integrante del
presente decreto, y modifican parcialmente el Decreto 387/23.
Artículo 3°.- Modificar la dependencia de la Dirección General Permisos y Ferias de la
Subsecretaría de Gestión del Ordenamiento Urbano de la Secretaría de Ordenamiento
Urbano del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, la que pasará a depender
de la Secretaría de Mantenimiento Urbano del Ministerio de Espacio Público e Higiene
Urbana.
Artículo 4°.- Transferir la Secretaría de Ordenamiento Urbano junto con todo su
personal, presupuesto y patrimonio, así como la Subsecretaría de Gestión del
Ordenamiento Urbano y la Dirección General de Fiscalización, y las demás áreas que
de ella dependen, de la órbita del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana a la
Jefatura de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Modificar las responsabilidades primarias de la Secretaría de
Ordenamiento Urbano, de la Subsecretaría de Gestión del Ordenamiento Urbano y de
la Dirección General de Fiscalización, todas dependientes de la Jefatura de Gabinete
de Ministros.
Artículo 6°.- Modificar las responsabilidades primarias de la Secretaría de
Mantenimiento Urbano del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana.
Artículo 7°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General
Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes para dar
cumplimiento al presente Decreto.
Artículo 8°.- El presente decreto es refrendado por el Ministro de Hacienda y Finanzas
y por el Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 9°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a las Direcciones Generales
Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, Administración y Liquidación de Haberes, y
Desarrollo del Servicio Civil, todas dependientes del Ministerio de Hacienda y
Finanzas. Para su conocimiento y demás efectos, remitir a la Jefatura de Gabinete de
Ministros. Cumplido, archivar. MACRI - Arengo Piragine - Sánchez Zinny