RESOLUCIÓN 510 2018 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Síntesis:
APRUEBA ORGANIZACIÓN OPERATIVA INTERNA - CUERPO DE BOMBEROS DE LA CIUDAD - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - SUBSECRETARÍA DE EMERGENCIAS - ESTRUCTURA ORGANIZATIVA INTERNA - ORGANIGRAMA - RESPONSABILIDADES PRIMARIAS - JEFATURA - COMANDANCIAS - COMPAÑÍAS - OFICINAS Y ESTACIONES - DESTACAMENTOS
Publicación:
30/05/2018
Sanción:
17/05/2018
Organismo:
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Texto actualizado
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Fecha de última actualización: 16/12/2024
VISTO:
Las Leyes Nros. 5.460 (texto consolidado según Ley N° 5.666) y su modificatoria 5.960
y 5.688, el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico N° 2018-
04330087-DGALS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 5.460 (texto consolidado según Ley N° 5.666) y su modificatoria N°
5.960, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que el artículo 2° de la citada Ley establece entre los Ministerios del Poder Ejecutivo
al Ministerio de Justicia y Seguridad;
Que por Decreto N° 363/15 y sus modificatorios se aprobó la estructura organizativa,
dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplándose al Ministerio de Justicia y Seguridad;
Que la Ley N° 5.688 regula el Sistema Integral de Seguridad Pública, estableciendo
las bases jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad
Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que a través del Artículo 262 y siguiente de la precitada Ley se creó el Cuerpo de
Bomberos de la Ciudad de Buenos Aires que cumple con las funciones de defensa,
prevención, protección y resguardo de personas y bienes en caso de incendio,
derrumbe, inundación u otros siniestros y emergencias, y auxiliar de la fuerza pública
del Estado, con competencia para actuar como auxiliar de la Justicia;
Que su Artículo 264, establece que el Cuerpo de Bomberos depende jerárquica y
funcionalmente del Ministerio de Justicia y Seguridad a través de la Subsecretaría de
Emergencias o el organismo que la reemplace en el futuro, siendo el Ministro de
Justicia y Seguridad el encargado de designar y remover al personal del Cuerpo de
Bomberos;
Que asimismo su Artículo 12 establece que el Ministerio de Justicia y Seguridad es
responsable de la planificación estratégica de las políticas de seguridad pública y de
las directivas generales y específicas necesarias para su gestión y control;
Que, surge de los presentes actuados, que conforme lo establecido en el apartado 3°
del Artículo 276 de la Ley N° 5.688, el Jefe del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad ha
propuesto al suscripto la estructura orgánica de las dependencias internas del Cuerpo
de Bomberos de la Ciudad;
Que atendiendo las actuales necesidades organizativas, funcionales y operativas que
garanticen el cumplimiento de las funciones que la Ley N° 5.688 ha encomendado, y
por razones de oportunidad, mérito y conveniencia resulta necesario para el
funcionamiento del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad, aprobar su estructura
organizativa interna;
Que la Dirección General Administrativa y Legal de Seguridad ha tomado la debida
intervención de su competencia.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Apruébase la organización operativa interna del Cuerpo de Bomberos de
la Ciudad de Buenos Aires de acuerdo con los Anexos I (Organigrama), identificado
como IF-2018-14073730-DGALS y II (Responsabilidades Primarias), identificado como
IF-2018-14071310-DGALS, los que a todos sus efectos forman parte integrante de la
presente Resolución.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Emergencias, a la Dirección General
Planeamiento de Emergencia y Coordinación de Bomberos, a la Secretaría de
Seguridad, a la Policía de la Ciudad, a la Secretaría Administración de Seguridad, a la
Dirección General Administrativa y Legal de Seguridad, y a la Dirección General
Administración de Recursos Humanos de Seguridad del Ministerio de Justicia y
Seguridad. Cumplido, archívese. Ocampo