RESOLUCIÓN 15 2023 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Síntesis:
MODIFICA - ORGANIZACIÓN OPERATIVA INTERNA - CUERPO DE BOMBEROS - CIUDAD DE BUENOS AIRES - ORGANIGRAMA - RESPONSABILIDADES PRIMARIAS
Publicación:
09/01/2023
Sanción:
04/01/2023
Organismo:
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
VISTO: La Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.588), la Resolución N°
707-MJYSGC/20,el Expediente Electrónico 46509234--GCABA-SSEMERG/22, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.588) regula el Sistema Integral
de Seguridad Pública, estableciendo las bases jurídicas e institucionales
fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que el Artículo 12 de la Ley establece que el Ministerio de Justicia y Seguridad es
responsable de la planificación estratégica de las políticas de seguridad pública y de
las directivas generales y especificas necesarias para su gestión y control;
Que, del mismo modo, el mencionado articulo dispone que el Ministerio de Justicia y
Seguridad es el encargado de la gestión del conocimiento en materia de seguridad
pública a traves de la planificación, producción, coordinación y evaluación del
conocimiento institucional referido a la situación y el desempeño de los componentes
del Sistema Integral de Seguridad Publica;
Que a través del Artículo 267 de la precitada Ley se creó el Cuerpo de Bomberos de la
Ciudad de Buenos Aires para cumplir con las funciones de defensa, prevención,
protección y resguardo de personas y bienes en caso de incendio, derrumbe,
inundación u otros siniestros y emergencias, y auxiliar de la fuerza pública del Estado,
con competencia para actuar como auxiliar de la Justicia;
Que el Artículo 269 de la normativa referida establece que el Cuerpo de Bomberos
depende jerárquica y funcionalmente del Ministerio de Justicia y Seguridad a traves de
la Subsecretaría de Emergencias o el organismo que la reemplace en el futuro;
Que, a su vez, mediante la Resolución N° 707/MJYSGC/20 se aprobó la organización
operativa interna del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, mediante la Nota N° NO-2022-45849509-GCABA-CBCDAD, el Jefe del Cuerpo
de Bomberos de la Ciudad ha propuesto una modificación en la estructura orgánica del
Cuerpo de Bomberos de la Ciudad que tiene por objeto mejorar la planificación
estratégica y prevención para el ejercicio de la función, optimización en la operatividad
y distribución de los recursos humanos de la Institución;
Que dicha propuesta se enmarca dentro de las funciones del Cuerpo de Bomberos de
la Ciudad como parte del sistema de emergencias y el Sistema Integral de Seguridad
Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y órgano rector de la
defensa, prevención, protección y resguardo de personas y bienes en caso de
incendio, derrumbe, inundación u otros siniestros y emergencias, y en las funciones de
organización contempladas en la normativa vigente (conf. art. 267, 270, 273 y 281 de
la Ley N° 5688, texto consolidado según Ley N° 6.588).;
Que, por su parte, el artículo 273 de la Ley N° 5688 (Texto consolidado según Ley N°
6.588) establece que la actuación del personal del Cuerpo de Bomberos en el
cumplimiento de sus funciones se sujeta al principio rector de planificación estratégica:
"la actuación se conduce por medio de planes de acción basados en criterios
estratégico-institucionales, los que son comprobados mediante la realización de los
ejercicios de la gestión" y al principio de prevención "mediante el trabajo en el
desarrollo de medidas destinadas a reducir el riesgopara personas y bienes en caso
de incendio, derrumbe, inundación u otros siniestros y emergencias, y los efectos
perjudiciales para la comunidad, con especial atención a los grupos poblacionales más
vulnerables";
Que, finalmente, el inciso 3° del artículo 281 establece que corresponde al Jefe de
Bomberos proponer al Ministro de Justicia y Seguridad, a través de la Subsecretaría
de Emergencias o el organismo que en el futuro la reemplace, la estructura orgánica
de las dependencias (...);
Que el Subsecretario de Emergencias ha prestado su conformidad a dicha propuesta;
Que, en este sentido, atendiendo a las actuales necesidades organizativas,
funcionales y operativas que garanticen el cumplimiento de las funciones que la Ley N°
5.688 (Texto consolidado según Ley N° 6.588) ha encomendado, y por razones de
oportunidad, mérito y conveniencia, resulta necesario modificar la estructura
organizativa interna del Cuerpo de Bomberos para una adecuada planificación
estratégica y prevención para el ejercicio de la función, optimización en la operatividad
y distribución de los recursos humanos de la Institución;
Que la Direccion General Tecnica, Administrativa y Legal ha tomado la debida
intervencion de su competencia.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 5.688,
Articulo 1°.- Modifícase la organización operativa interna del Cuerpo de Bomberos de
la Ciudad de Buenos Aires de acuerdo con el Anexo I identificado como IF-2022-
46830197-GCABA-SSEMERG (Organigrama) y Anexo II identificado como IF-2023-
01331973-SSEMERG (Responsabilidades primarias), que a todos sus efectos forman
parte integrante de la presente Resolución.
Articulo 2°.- Publiquese en el Boletin Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuniquese a la Subsecretaría de Emergencias, al Cuerpo de Bomberos de la
Ciudad, a la Dirección General Planeamiento de Emergencia y Coordinación de
Bomberos, a la Policia de la Ciudad, a la Dirección General Técnica, Administrativa y
Legal, a la Subsecretaría de Gestión Administrativa y a la Subsecretaría de Capital
Humano. Cumplido, archivese. DôAlessandro