RESOLUCIÓN 707 2020 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Síntesis:
SE MODIFICA - ORGANIZACIÓN OPERATIVA INTERNA - CUERPO DE BOMBEROS DE LA CIUDAD - ORGANIGRAMA - RESPONSABILIDADES PRIMARIAS - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Publicación:
30/12/2020
Sanción:
23/12/2020
Organismo:
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
VISTO: La Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.347), el Decreto N°
458/19, la Resolución N° 510/MJYSGC/18, el Expediente Electrónico EX-2020-
16130419-GCABA-SSEMERG, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5.688 regula el Sistema Integral de Seguridad Pública, estableciendo
las bases jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad
Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el Artículo 12 de la Ley establece que el Ministerio de Justicia y Seguridad es
responsable de la planificación estratégica de las políticas de seguridad pública y de
las directivas generales y específicas necesarias para su gestión y control;
Que, del mismo modo, el mencionado artículo dispone que el Ministerio de Justicia y
Seguridad es el encargado de la gestión del conocimiento en materia de seguridad
pública a través de la planificación, producción, coordinación y evaluación del
conocimiento institucional referido a la situación y el desempeño de los componentes
del Sistema Integral de Seguridad Pública;
Que a través del Artículo 267 de la precitada Ley se creó el Cuerpo de Bomberos de la
Ciudad de Buenos Aires que cumple con las funciones de defensa, prevención,
protección y resguardo de personas y bienes en caso de incendio, derrumbe,
inundación u otros siniestros y emergencias, y auxiliar de la fuerza pública del Estado,
con competencia para actuar como auxiliar de la Justicia;
Que el Artículo 269 de la normativa referida establece que el Cuerpo de Bomberos
depende jerárquica y funcionalmente del Ministerio de Justicia y Seguridad a través de
la Subsecretaría de Emergencias o el organismo que la reemplace en el futuro;
Que, a su vez, mediante la Resolución N° 510/MJYSGC/18 se aprobó la organización
operativa interna del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, mediante la Nota N° NO-2020-16109278-GCABA-ISSP, el Director del Instituto
Superior de Seguridad Pública ha propuesto una modificación en la estructura
orgánica del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad que tiene por objeto mejorar la
formación inicial y la capacitación permanente y profesional del mencionado cuerpo;
Que dicha propuesta se enmarca dentro de las funciones del mencionado Instituto
Superior de Seguridad Pública, como instancia de apoyo de la conducción política del
Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad y órgano rector de la formación y
capacitación continua y permanente de los actores involucrados en todo el Sistema
Integral (conf. art. 360, Ley N° 5688), entre los que se destaca el Cuerpo de
Bomberos;
Que, en este sentido, cabe mencionar que el artículo 322 de la Ley N° 5688 establece
que tanto la formación como la capacitación permanente del personal del Cuerpo de
Bomberos es competencia exclusiva del Instituto de Superior de Seguridad Pública;
Que, en concreto, la referida propuesta establece la creación de una Oficina autónoma
que se denominará "Coordinación y Enlace del Cuerpo de Bomberos con el Instituto
Superior de Seguridad Pública", de la cual dependerán dos destacamentos
denominados "Cuerpo de Aspirantes" y "Especialización Profesional",
respectivamente, los que tendrán su asiento físico en las instalaciones del Instituto
Superior de Seguridad Pública, transfiriendo el destino del personal de Bomberos y el
control de los recursos físicos existentes en la actual "Oficina Especialización
Profesional" a la órbita de la nueva oficina autónoma de "Coordinación y Enlace con el
Instituto Superior de Seguridad Pública";
Que, asimismo, dicha Oficina dependerá directamente de la Jefatura de Bomberos con
el fin de poder optimizar las necesidades de ambas partes y propender a una óptima
coordinación entre el Instituto Superior de Seguridad Pública y la Jefatura del Cuerpo
de Bomberos de la Ciudad;
Que, a su vez, se propone transferir el actual "Destacamento Salud y Preparación
Física" a la órbita de la "Compañía de Planeamiento, Desarrollo y Recursos
Humanos", atento a que sus funciones hacen al mantenimiento cotidiano de la
condiciones de salud y aptitudes físicas de los recursos humanos correspondientes a
Cuerpo de Bomberos y escapan a los objetivos del Instituto Superior de Seguridad
Pública;
Que el Subsecretario de Emergencias y el Secretario de Justicia y Seguridad han
prestado su conformidad a dicha propuesta mediante las Providencias Nros. PV-2020-
16167042-GCABA-SSEMERG y PV-2020-17361336-GCABA-SECJS,
respectivamente;
Que, en este sentido, atendiendo a las actuales necesidades organizativas,
funcionales y operativas que garanticen el cumplimiento de las funciones que la Ley N°
5.688 ha encomendado, y por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, resulta
necesario modificar la estructura organizativa interna del Cuerpo de Bomberos para
una adecuada formación y capacitación de su personal;
Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal ha tomado la debida
intervención de su competencia;
Que por el Decreto N° 458/19 se encomendó con carácter ad honorem, al Vicejefe de
Gobierno las atribuciones necesarias para conducir y coordinar el Ministerio de Justicia
y Seguridad, en el cumplimiento de los objetivos asignados al mismo.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 5.688 y por el Decreto N°
458/19,
Artículo 1°.- Modifícase la organización operativa interna del Cuerpo de Bomberos de
la Ciudad de Buenos Aires de acuerdo con los Anexos I (Organigrama), identificado
como IF-2020-21287266-GCABA-SSEMERG, y II (Responsabilidades Primarias),
identificado como IF-2020-29300132-GCABA-SSEMERG, los que a todos sus efectos
forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Emergencias, a la Dirección General
Planeamiento de Emergencia y Coordinación de Bomberos, a la Secretaría de Justicia
y Seguridad, a la Policía de la Ciudad, a la Dirección General Técnica, Administrativa y
Legal, a la Dirección General Administración de Recursos Humanos y al Instituto
Superior de Seguridad Pública. Cumplido, archívese. Santilli p/p