RESOLUCIÓN 232 2023 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Síntesis:
MODIFICA - ORGANIZACIÓN OPERATIVA INTERNA - CUERPO DE BOMBEROS - CIUDAD DE BUENOS AIRES - ORGANIGRAMA - RESPONSABILIDADES PRIMARIAS
Publicación:
20/07/2023
Sanción:
18/07/2023
Organismo:
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
VISTO: La Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.588), las Resoluciones
Nros. 707- MJYSGC/20 y 15-MJYSGC/23, el Expediente Electrónico 24468264--
GCABA-SSEMERG/23, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.588) regula el Sistema Integral
de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo sus
bases jurídicas e institucionales;
Que el artículo 12 de la citada ley establece que el Ministerio de Justicia y Seguridad
es responsable de la planificación estratégica de las políticas de seguridad pública y
de las directivas generales y especificas necesarias para su gestión y control;
Que, del mismo modo, el mencionado artículo dispone que el Ministerio de Justicia y
Seguridad es el encargado de la gestión del conocimiento en materia de seguridad
pública a través de la planificación, producción, coordinación y evaluación del
conocimiento institucional referido a la situación y el desempeño de los componentes
del Sistema Integral de Seguridad Publica;
Que a través del artículo 267 de la precitada ley se creó el Cuerpo de Bomberos de la
Ciudad de Buenos Aires para cumplir con las funciones de defensa, prevención,
protección y resguardo de personas y bienes en caso de incendio, derrumbe,
inundación u otros siniestros y emergencias, y auxiliar de la fuerza pública del Estado,
con competencia para actuar como auxiliar de la justicia;
Que el artículo 269 de la normativa referida establece que el Cuerpo de Bomberos
depende jerárquica y funcionalmente del Ministerio de Justicia y Seguridad a través de
la Subsecretaría de Emergencias o el organismo que la reemplace en el futuro;
Que, a su vez, mediante las Resoluciones Nros. 707/MJYSGC/20 y 15/MJYSGC/23 se
aprobó la organización operativa interna del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que, mediante la Nota N° NO-2023-24430744-GCABA-CBCDAD, el Jefe del Cuerpo
de Bomberos de la Ciudad ha propuesto una modificación en la estructura orgánica del
Cuerpo de Bomberos de la Ciudad que tiene por objeto la creación de la Oficina de
Género para el tratamiento de los casos de violencia de género que puedan tener
lugar en el cuerpo de Bomberos de la Ciudad, optimizando la operatividad y
distribución de los recursos humanos de la Institución;
Que dicha propuesta se enmarca dentro de las funciones del Cuerpo de Bomberos de
la Ciudad como parte del sistema de emergencias y el Sistema Integral de Seguridad
Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y órgano rector de la
defensa, prevención, protección y resguardo de personas y bienes en caso de
incendio, derrumbe, inundación u otros siniestros y emergencias, y en las funciones de
organización contempladas en la normativa vigente (conf. art. 267, 270, 273 y 281 de
la Ley N° 5688;
Que, por su parte, el artículo 273 de la Ley N° 5.688 establece que el personal del
Cuerpo de Bomberos en el cumplimiento de sus funciones se sujeta al principio rector
de planificación estratégica: "la actuación se conduce por medio de planes de acción
basados en criterios estratégico-institucionales, los que son comprobados mediante la
realización de los ejercicios de la gestión" y al principio de prevención "mediante el
trabajo en el desarrollo de medidas destinadas a reducir el riesgo para personas y
bienes en caso de incendio, derrumbe, inundación u otros siniestros y emergencias, y
los efectos perjudiciales para la comunidad, con especial atención a los grupos
poblacionales más vulnerables";
Que, finalmente, el inciso 3° del artículo 281 del plexo legal enunciado establece que
corresponde al Jefe de Bomberos proponer al Ministro de Justicia y Seguridad, a
través de la Subsecretaría de Emergencias o el organismo que en el futuro la
reemplace, la estructura orgánica de las dependencias (...);
Que el Subsecretario de Emergencias y la Secretaria de Seguridad han prestado su
conformidad a dicha propuesta;
Que, en este sentido, atendiendo a las actuales necesidades organizativas,
funcionales y operativas que garanticen el cumplimiento de las funciones que la Ley N°
5.688 ha encomendado, y por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, resulta
necesario modificar la estructura organizativa interna del Cuerpo de Bomberos para
una adecuada planificación estratégica para el ejercicio de la función, optimización en
la operatividad y distribución de los recursos humanos de la Institución;
Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal ha tomado la debida
intervención de su competencia.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 5.688,
Articulo 1°.- Modifícase la organización operativa interna del Cuerpo de Bomberos de
la Ciudad de Buenos Aires de acuerdo con el Anexo I identificado como IF-2023-
24464111-GCABA-SSEMERG (Organigrama) y Anexo II identificado como IF-2023-
24464061-GCABA-SSEMERG (Responsabilidades primarias), que a todos sus efectos
forman parte integrante de la presente Resolución.
Articulo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Secretaría de Seguridad, a la Subsecretaría de Emergencias, al
Cuerpo de Bomberos de la Ciudad, a la Dirección General Planeamiento de
Emergencia y Coordinación de Bomberos, a la Policía de la Ciudad, a la Dirección
General Técnica, Administrativa y Legal, a la Subsecretaría de Gestión Administrativa
y a la Subsecretaría de Capital Humano. Cumplido, archívese. Burzaco