RESOLUCIÓN 1192 2024 MINISTERIO DE SEGURIDAD
Síntesis:
MODIFICA - ORGANIZACIÓN OPERATIVA INTERNA - CUERPO DE BOMBEROS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - ORGANIGRAMA - RESPONSABILIDADES PRIMARIAS - ESTRUCTURA ORGÁNICA
Publicación:
16/12/2024
Sanción:
11/12/2024
Organismo:
MINISTERIO DE SEGURIDAD
VISTO: La Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.588) y N° 6.684, las
Resoluciones Nro. 707/MJYSGC/20, 15/MJYSGC/23 y 232/MJYSGC/23, el Expediente
Electrónico 44665023-GCABA-SSEMERG/24, y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 5.688 (texto consolidado por la Ley N° 6.588) regula el Sistema Integral
de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo las
bases jurídicas e institucionales;
Que el Artículo 12 del citado cuerpo normativo, establece que el entonces Ministerio
de Justicia y Seguridad, es responsable de la planificación estratégica de las políticas
de seguridad pública y de las directivas generales y específicas necesarias para su
gestión y control;
Que, del mismo modo, el mencionado artículo dispone que el entonces Ministerio de
Justicia y Seguridad, es el encargado de la gestión del conocimiento en materia de
seguridad pública a través de la planificación, producción, coordinación y evaluación
del conocimiento institucional referido a la situación y el desempeño de los
componentes del Sistema Integral de Seguridad Pública;
Que a través de los artículos 267 y 268 de la precitada Ley se creó el Cuerpo de
Bomberos de la Ciudad de Buenos Aires que cumple con las funciones de defensa,
prevención, protección y resguardo de personas y bienes en caso de incendio,
derrumbe, inundación u otros siniestros y emergencias, y auxiliar de la fuerza pública
del Estado, con competencia para actuar como auxiliar de la Justicia;
Que el artículo 269 de la normativa referida establece que el Cuerpo de Bomberos
depende jerárquica y funcionalmente del Ministerio de Seguridad a través de la
Subsecretaría de Emergencias o el organismo que la reemplace en el futuro;
Que, a su vez, mediante Resoluciones Nros. 707/MJYSGC/20, 15/MJYSGC/23 y
232/MJYSGC/23 se aprobó la organización operativa interna del Cuerpo de Bomberos
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, mediante la Nota NO-2024-44476174-GCABA-JCBCDAD, el Jefe del Cuerpo de
Bomberos de la Ciudad ha propuesto una modificación en la estructura orgánica de la
Institución creando la Comandancia "Coordinación y Enlace de Bomberos con el
Instituto Superior de Seguridad Pública" y, dependiente de ella, la Compañía
Formación y Capacitación de Bomberos, con el fin alcanzar una coordinación,
comunicación, planificación y ejecución de programas en articulación directa y
constante con el Instituto de Superior de Seguridad Pública, fortaleciendo el desarrollo
profesional, y modificando a su vez el "Destacamento Enlace y Difusion Informativa" a
"Oficina Enlace y Difusión Informativa" en orden a mejorar el enlace y difusión
informativa ante nuevas necesidades organizacionales;
Que dicha propuesta se enmarca dentro de las funciones encomendadas al Cuerpo de
Bomberos como parte del sistema de emergencias y el Sistema Integral de Seguridad
Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y órgano rector de la
defensa, prevención, protección y resguardo de personas y bienes en caso de
incendio, derrumbe, inundación u otros siniestros y emergencias, y en las funciones de
organización contempladas en la normativa vigente (conf. art. 267, 270, 273 y 281 de
la Ley N° 5688);
Que, por su parte, el artículo 273 de la Ley N° 5.688 establece que el personal del
Cuerpo de Bomberos en el cumplimiento de sus funciones se sujeta al principio rector
de planificación estratégica: "la actuación se conduce por medio de planes de acción
basados en criterios estratégico-institucionales, los que son comprobados mediante la
realización de los ejercicios de la gestión" y, atento el mismo, se propician las
presentes modificaciones atendiendo las necesidades de la Institución, asegurando su
eficacia y eficiencia;
Que, finalmente, el inciso 3° del artículo 281 del plexo legal enunciado establece que
corresponde al Jefe de Bomberos proponer al Ministro de Seguridad, a través de la
Subsecretaría de Emergencias o el organismo que en el futuro la reemplace, la
estructura orgánica de las dependencias (...);
Que, mediante la Ley N° 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando, entre ellos, el Ministerio de
Seguridad;
Que, el Subsecretario de Emergencias y el Secretario de Seguridad han prestado su
conformidad a dicha propuesta;
Que, en este sentido, atendiendo a las actuales necesidades organizativas,
funcionales y operativas que garanticen el cumplimiento de las funciones que la Ley N°
5.688 ha encomendado, y por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, resulta
necesario modificar la estructura organizativa interna del Cuerpo de Bomberos para
una adecuada planificación estratégica para el ejercicio de la función, optimización en
la operatividad y distribución de los recursos humanos de la Institución;
Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal ha tomado la debida
intervención de su competencia.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 5.688,
Artículo 1°.- Modificar la organización operativa interna del Cuerpo de Bomberos de la
Ciudad de Buenos Aires de acuerdo con el Anexo I identificado como IF-2024-
46405057-GCABA-JCBCDAD (Organigrama) y Anexo II identificado como IF-2024-
46404960-GCABA-JCBCDAD (Responsabilidades primarias), que a todos sus efectos
forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Secretaría de Seguridad, a la Subsecretaría de Emergencias, a la
Jerfatura del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad, a la Dirección General Planeamiento
de Emergencia y Coordinación de Bomberos, a la Jefatura de Policía de la Ciudad, a
la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, a la Secretaría de Coordinación,
a la Subsecretaría de Gestión Administrativa, a la Subsecretaría de Capital Humano, a
la Dirección General Administración de Recursos Humanos y Compensaciones, a la
Dirección General Gestión del Capital Humano, y Instituto Superior de Seguridad
Pública y pase a la Subsecretaria de Emergencias para su conocimiento y demás
efectos. Cumplido, archívese. Wolff