RESOLUCIÓN 523 2026 MINISTERIO DE SEGURIDAD

Síntesis:

MODIFICA - ORGANIZACIÓN OPERATIVA INTERNA - CUERPO DE BOMBEROS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES  - ORGANIGRAMA - RESPONSABILIDADES PRIMARIAS - ESTRUCTURA ORGÁNICA

Publicación:

11/05/2026

Sanción:

29/04/2026

Organismo:

MINISTERIO DE SEGURIDAD


VISTO: Las Leyes Nros. 5.688 y 6.684 (texto consolidado conforme Ley N° 6.764), las

Resoluciones Nros. 707/MJYSGC/20, 15/MJYSGC/23, 232/MJYSGC/23 y

1192/MSEGC/24, el Expediente Electrónico EX-2026-12683417-GCABA-SSEMERG, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 6.684 se sanciono la Ley de Ministerios del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando, entre ellos, el Ministerio de

Seguridad;

Que la Ley N° 5.688 (texto consolidado por la Ley N° 6.764) regula el Sistema Integral

de Seguridad Publica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo las

bases jurídicas e institucionales;

Que el Articulo 12 del citado cuerpo normativo, establece que el entonces Ministerio de

Justicia y Seguridad, es responsable de la planificación estratégica de las políticas de

seguridad pública y de las directivas generales y especificas necesarias para su

gestión y control;

Que, del mismo modo, el mencionado artículo dispone que el entonces Ministerio de

Justicia y Seguridad, es el encargado de la gestión del conocimiento en materia de

seguridad pública a través de la planificación, producción, coordinación y evaluación

del conocimiento institucional referido a la situación y el desempeño de los

componentes del Sistema Integral de Seguridad Publica;

Que a través del artículo 273 de la precitada Ley se creó el Cuerpo de Bomberos de la

Ciudad de Buenos Aires que cumple con las funciones de defensa, prevención,

protección y resguardo de personas y bienes en caso de incendio, derrumbe,

inundación u otros siniestros y emergencias;

Que el artículo 275 de la normativa referida establece que el Cuerpo de Bomberos

depende jerárquica y funcionalmente del Ministerio de Seguridad a través de la

Subsecretaria de Emergencias o el organismo que la reemplace en el futuro;

Que, a su vez, mediante Resoluciones Nros. 707/MJYSGC/20, 15/MJYSGC/23,

232/MJYSGC/23 y 1192/MSEGC/24 se aprobó la organización operativa interna del

Cuerpo de Bomberos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, mediante la Nota NO-2026-12507329-GCABA-JCBCDAD, el Jefe del Cuerpo de

Bomberos de la Ciudad ha propuesto una modificación en la estructura orgánica de la

Institución;

Que dicha propuesta se enmarca dentro de las funciones encomendadas al Cuerpo de

Bomberos como parte del sistema de emergencias y el Sistema Integral de Seguridad

Publica del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y órgano rector de la

defensa, prevención, protección y resguardo de personas y bienes en caso de

incendio, derrumbe, inundación u otros siniestros y emergencias, y en las funciones de

organización contempladas en la normativa vigente (conf. Arts. 276, 279, 285 y 287 de

la Ley N° 5.688);

Que, por su parte, el artículo 279 de la Ley N° 5.688 establece que el personal del

Cuerpo de Bomberos en el cumplimiento de sus funciones se sujeta al principio rector

de planificación estratégica: "la actuación se conduce por medio de planes de acción

basados en criterios estratégico-institucionales, los que son comprobados mediante la

realización de los ejercicios de la gestión" y, atento el mismo, se propician las

presentes modificaciones atendiendo las necesidades de la Institución, asegurando su

eficacia y eficiencia;

Que, finalmente, el inciso 3° del artículo 287 del plexo legal enunciado establece que

corresponde al Jefe de Bomberos proponer al Ministro de Seguridad, a través de la

Subsecretaria de Emergencias o el organismo que en el futuro la reemplace, la

estructura orgánica de las dependencias (...);

Que, el Subsecretario de Emergencias y el Secretario de Seguridad han prestado su

conformidad a dicha propuesta;

Que, en este sentido, atendiendo a las actuales necesidades organizativas,

funcionales y operativas que garanticen el cumplimiento de las funciones que la Ley N°

5.688 ha encomendado, y por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, resulta

necesario modificar la estructura organizativa interna delCuerpo de Bomberos para

una adecuada planificación estratégica para el ejercicio de la función, optimización en

la operatividad y distribución de los recursos humanos de la Institución;

Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal ha tomado la debida

intervención de su competencia.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 5.688,

EL MINISTRO SEGURIDAD

RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificar la organización operativa interna del Cuerpo de Bomberos de la

Ciudad de Buenos Aires de acuerdo con el Anexo I identificado como IF-2026-

12716728-GCABA-SSEMERG (Organigrama) y Anexo II identificado como IF-2026-

12716851-GCABA-SSEMERG (Responsabilidades primarias), que a todos sus efectos

forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Secretaría de Seguridad, a la Subsecretaria de Emergencias, a la

Jefatura del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad, a la Jefatura de Policía de la Ciudad, a

la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, a la Secretaria de Coordinación,

a la Subsecretaria de Capital Humano, a la Dirección General Administración de

Recursos Humanos y Compensaciones, a la Dirección General Gestión del Capital

Humano, al Instituto Superior de Seguridad Pública y pase a la Subsecretaria de

Emergencias para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Giménez


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7363- Organigrama

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7363- Responsabilidades primarias


Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>El artículo 1 de la Resolución 523/MSEGC/26 modifica la organización operativa interna del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de Buenos Aires de acuerdo con el Anexo I  (Organigrama) y Anexo II  (Responsabilidades primarias), modificando la Resolución 510/MJYSGC/18, modificada por las Resoluciones 707/MJYSGC/20, 15/MJYSGC/23, 232/MJYSGC/23 y 1192/MSEGC/24. </p>