RESOLUCIÓN 523 2026 MINISTERIO DE SEGURIDAD
Síntesis:
MODIFICA - ORGANIZACIÓN OPERATIVA INTERNA - CUERPO DE BOMBEROS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - ORGANIGRAMA - RESPONSABILIDADES PRIMARIAS - ESTRUCTURA ORGÁNICA
Publicación:
11/05/2026
Sanción:
29/04/2026
Organismo:
MINISTERIO DE SEGURIDAD
VISTO: Las Leyes Nros. 5.688 y 6.684 (texto consolidado conforme Ley N° 6.764), las
Resoluciones Nros. 707/MJYSGC/20, 15/MJYSGC/23, 232/MJYSGC/23 y
1192/MSEGC/24, el Expediente Electrónico EX-2026-12683417-GCABA-SSEMERG, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 6.684 se sanciono la Ley de Ministerios del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando, entre ellos, el Ministerio de
Seguridad;
Que la Ley N° 5.688 (texto consolidado por la Ley N° 6.764) regula el Sistema Integral
de Seguridad Publica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo las
bases jurídicas e institucionales;
Que el Articulo 12 del citado cuerpo normativo, establece que el entonces Ministerio de
Justicia y Seguridad, es responsable de la planificación estratégica de las políticas de
seguridad pública y de las directivas generales y especificas necesarias para su
gestión y control;
Que, del mismo modo, el mencionado artículo dispone que el entonces Ministerio de
Justicia y Seguridad, es el encargado de la gestión del conocimiento en materia de
seguridad pública a través de la planificación, producción, coordinación y evaluación
del conocimiento institucional referido a la situación y el desempeño de los
componentes del Sistema Integral de Seguridad Publica;
Que a través del artículo 273 de la precitada Ley se creó el Cuerpo de Bomberos de la
Ciudad de Buenos Aires que cumple con las funciones de defensa, prevención,
protección y resguardo de personas y bienes en caso de incendio, derrumbe,
inundación u otros siniestros y emergencias;
Que el artículo 275 de la normativa referida establece que el Cuerpo de Bomberos
depende jerárquica y funcionalmente del Ministerio de Seguridad a través de la
Subsecretaria de Emergencias o el organismo que la reemplace en el futuro;
Que, a su vez, mediante Resoluciones Nros. 707/MJYSGC/20, 15/MJYSGC/23,
232/MJYSGC/23 y 1192/MSEGC/24 se aprobó la organización operativa interna del
Cuerpo de Bomberos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, mediante la Nota NO-2026-12507329-GCABA-JCBCDAD, el Jefe del Cuerpo de
Bomberos de la Ciudad ha propuesto una modificación en la estructura orgánica de la
Institución;
Que dicha propuesta se enmarca dentro de las funciones encomendadas al Cuerpo de
Bomberos como parte del sistema de emergencias y el Sistema Integral de Seguridad
Publica del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y órgano rector de la
defensa, prevención, protección y resguardo de personas y bienes en caso de
incendio, derrumbe, inundación u otros siniestros y emergencias, y en las funciones de
organización contempladas en la normativa vigente (conf. Arts. 276, 279, 285 y 287 de
la Ley N° 5.688);
Que, por su parte, el artículo 279 de la Ley N° 5.688 establece que el personal del
Cuerpo de Bomberos en el cumplimiento de sus funciones se sujeta al principio rector
de planificación estratégica: "la actuación se conduce por medio de planes de acción
basados en criterios estratégico-institucionales, los que son comprobados mediante la
realización de los ejercicios de la gestión" y, atento el mismo, se propician las
presentes modificaciones atendiendo las necesidades de la Institución, asegurando su
eficacia y eficiencia;
Que, finalmente, el inciso 3° del artículo 287 del plexo legal enunciado establece que
corresponde al Jefe de Bomberos proponer al Ministro de Seguridad, a través de la
Subsecretaria de Emergencias o el organismo que en el futuro la reemplace, la
estructura orgánica de las dependencias (...);
Que, el Subsecretario de Emergencias y el Secretario de Seguridad han prestado su
conformidad a dicha propuesta;
Que, en este sentido, atendiendo a las actuales necesidades organizativas,
funcionales y operativas que garanticen el cumplimiento de las funciones que la Ley N°
5.688 ha encomendado, y por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, resulta
necesario modificar la estructura organizativa interna delCuerpo de Bomberos para
una adecuada planificación estratégica para el ejercicio de la función, optimización en
la operatividad y distribución de los recursos humanos de la Institución;
Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal ha tomado la debida
intervención de su competencia.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 5.688,
Artículo 1°.- Modificar la organización operativa interna del Cuerpo de Bomberos de la
Ciudad de Buenos Aires de acuerdo con el Anexo I identificado como IF-2026-
12716728-GCABA-SSEMERG (Organigrama) y Anexo II identificado como IF-2026-
12716851-GCABA-SSEMERG (Responsabilidades primarias), que a todos sus efectos
forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Secretaría de Seguridad, a la Subsecretaria de Emergencias, a la
Jefatura del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad, a la Jefatura de Policía de la Ciudad, a
la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, a la Secretaria de Coordinación,
a la Subsecretaria de Capital Humano, a la Dirección General Administración de
Recursos Humanos y Compensaciones, a la Dirección General Gestión del Capital
Humano, al Instituto Superior de Seguridad Pública y pase a la Subsecretaria de
Emergencias para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Giménez