DECRETO 265 2025
Síntesis:
MODIFICA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA - JEFATURA DE GABINETE - MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - SECRETARÍA - DEPORTES -INNOVACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL - SUBSECRETARÍA - COORDINACIÓN TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL - INTEGRACIÓN Y DESARROLLO DEL SUR - GESTIÓN Y DESARROLLO URBANO - AUTÓDROMO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA - CIUDAD INTELIGENTE - DIRECCIÓN GENERAL - TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA - ASUNTOS JURÍDICOS - COORDINACIÓN Y MONITOREO DE GESTIÓN - PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA - EVALUACIÓN DEL GASTO - INTERPRETACIÓN URBANÍSTICA - REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO - DESARROLLO SOSTENIBLE DEL SUR - INTEGRACIÓN DE PROYECTOS DEL SUR - PROMOCIÓN DEPORTIVA - DEPORTE SOCIAL Y DESARROLLO DEPORTIVO - INFRAESTRUCTURA - DEPORTE DE ELITE Y ALTO RENDIMIENTO - DESARROLLO DEL DEPORTE MOTOR - GESTIÓN DE PROYECTOS E INFRAESTRUCTURA DEL AUTÓDROMO - CONTROL DE GESTIÓN Y SOPORTE ADMINISTRATIVO - IMPULSO COMERCIAL DEL AUTÓDROMO - EFICIENCIA ADMINISTRATIVA - GESTIÓN DOCUMENTAL -GOBERNANZA DE DATOS - PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN GUBERNAMENTAL - CIUDADANÍA DIGITAL - CANALES DIGITALES - SISTEMAS DE ATENCIÓN CIUDADANA - FUERA DE NIVEL - ESTADÍSTICA Y CENSOS DE LA CIUDAD - LEY 6724 - UPE - UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES GRAN PREMIO CIUDAD DE BUENOS AIRES - AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN - ASI - LEY 2689 - MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA - UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA - SECRETARÍA - TRÁNSITO - TRANSPORTE - SUBSECRETARÍA - PLANEAMIENTO URBANO - PROYECTOS Y OBRAS - PLANIFICACIÓN DE LA MOVILIDAD Y LA SEGURIDAD VIA - GESTIÓN Y CONTROL DE LA MOVILIDAD - DIRECCIÓN GENERAL - PLANEAMIENTO URBANO - ANTROPOLOGÍA URBANA - ARQUITECTURA - OBRAS - PROYECTOS - GESTIÓN INTEGRAL DEL TRÁNSITO - CUERPO DE AGENTES DE TRÁNSITO - DISEÑO Y PLANIFICACIÓN DE LA MOVILIDAD - SEGURIDAD VIAL - TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS - GESTIÓN DE SERVICIOS DE MOVILIDAD - CONTROL DE LA MOVILIDAD - TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL - FUERA DE NIVEL - AUTOPISTAS URBANAS SA - AUSA - SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES SE - SBASE
Publicación:
16/07/2025
Sanción:
11/07/2025
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley 6.684 (texto consolidado por Ley 6.764), los Decretos 684/09 y sus
modificatorios, 387/23 y sus modificatorios, el Expediente EX-2025-28603719-GCABA-
MJGGC, y
CONSIDERANDO:
Que la actual administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
tiene por objetivo desarrollar diversas políticas públicas para mejorar la eficiencia y la
eficacia de su gestión, siendo la implementación y mejora constante de sus estructuras
organizativas una de las acciones centrales para la consecución de ese objetivo;
Que dichas políticas se han enfocado en el desarrollo de un plan operativo estratégico
creando nuevas políticas de recursos humanos, en la promoción de una nueva cultura
de trabajo, modernización de procesos y mecanismos administrativos, así como en la
reorganización de las estructuras orgánico funcionales;
Que por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Jefatura de Gabinete de Ministros y al
Ministerio de Infraestructura;
Que mediante Decreto 387/23 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico
funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el nivel de
Dirección General;
Que por el Decreto 684/09 y sus modificatorios, se aprobó el régimen gerencial para la
Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que de acuerdo a la gestión de gobierno, resulta conveniente modificar la estructura
de la Jefatura de Gabinete de Ministros y del Ministerio de Infraestructura;
Que conforme lo expresado resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Modificar, a partir del 10 de julio de 2025, la estructura organizativa de la
Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires de acuerdo con los Anexos I - Organigrama (IF-2025-28705040-GCABA-
MJGGC) y II - Responsabilidades Primarias, Objetivos y Descripción de Acciones (IF-
2025-28704776-GCABA-MJGGC) los que a todos sus efectos forman parte integrante
del presente Decreto, modificando parcialmente el Decreto 387/23.
Artículo 2°.- Modificar a partir del 10 de julio de 2025, la estructura organizativa del
Ministerio de Infraestructura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de
acuerdo con los Anexos III - Organigrama (IF-2025-28711463-GCABA-MIGC) y IV -
Responsabilidades Primarias, Objetivos y Descripción de Acciones (IF-2025-
28711769-GCABA-MIGC), los que a todos sus efectos forman parte integrante del
presente Decreto, modificando parcialmente el Decreto 387/23.
Artículo 3°.- Modificar la denominación y la dependencia funcional de la Subsecretaría
de Gestión Urbana de la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Jefatura de Gabinete
de Ministros, la que pasará a denominarse Subsecretaría de Gestión y Desarrollo
Urbano, y dependerá de la Jefatura de Gabinete de Ministros, conjuntamente con las
Direcciones Generales Interpretación Urbanística, y Registro de Obras y Catastro que
le dependen.
Artículo 4°.- Suprimir la Secretaría de Desarrollo Urbano dependiente la Jefatura de
Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Crear la Subsecretaría de Planeamiento Urbano dependiente del
Ministerio de Infraestructura.
Artículo 6°.- Modificar la dependencia funcional de las Direcciones Generales
Planeamiento Urbano, Proyectos de Arquitectura, y Antropología Urbana de la
entonces Secretaría de Desarrollo Urbano de la Jefatura de Gabinete de Ministros, las
que pasarán a depender de la Subsecretaría de Planeamiento Urbano del Ministerio
de Infraestructura, transfiriendo su personal, patrimonio y presupuesto.
Artículo 7°.- Modificar la denominación de la Dirección General de Proyectos de
Arquitectura de la Subsecretaría de Planeamiento Urbano del Ministerio de
Infraestructura, la que pasará a denominarse Dirección General de Arquitectura.
Artículo 8°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General
Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes para dar
cumplimiento al presente Decreto.
Artículo 9°.- El presente Decreto es refrendado por los Ministros de Infraestructura, de
Hacienda y Finanzas y por el Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 10°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a
la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a las Direcciones Generales
Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, Administración y Liquidación de Haberes, y
Desarrollo del Servicio Civil, todas dependientes del Ministerio de Hacienda y
Finanzas. Para su conocimiento y demás efectos, remitir a la Subsecretaría de
Coordinación Técnica, Administrativa y Legal de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Cumplido, archivar. MACRI - Bereciartua - Arengo Piragine - Sánchez Zinny
ANEXOS
ANEXO
I -
ORGANIGRAMA (Jefatura
de Gabinete de Ministros)