DECRETO 91 2024

Síntesis:

MODIFICA - ESTRUCTURA ORGANIZATIVA - MINISTERIO DE ESPACIO PÚBLICO E HIGIENE URBANA - ORGANIGRAMA - RESPONSABILIDADES PRIMARIAS Y OBJETIVOS - DIRECCIÓN GENERAL PERMISOS Y FERIAS -  SUBSECRETARÍA DE ORDENAMIENTO URBANO - SUBSECRETARÍA DE ORDENAMIENTO URBANO - VIGENCIA: A PARTIR DEL 10 DE DICIEMBRE DE 2023

Publicación:

07/02/2024

Sanción:

05/02/2024

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: Las Leyes Nros. 2.624 (texto consolidado por Ley N° 6588) y 6.684, el Decreto

N° 387/23 y modificatorios, el Expediente Electrónico N° 05537619-GCABA-

MEPHUGC/24, y

CONSIDERANDO:

Que la actual administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

tiene por objetivo desarrollar diversas políticas públicas para mejorar la eficiencia y la

eficacia de su gestión, siendo la implementación y mejora constante de sus estructuras

organizativas una de las acciones centrales para la consecución de ese objetivo;

Que dichas políticas, entre otros aspectos, se han enfocado en pos del desarrollo de

un plan operativo estratégico de creación de nuevas políticas de recursos humanos,

promoción de una nueva cultura de trabajo, modernización de procesos y mecanismos

administrativos, así como la reorganización de las estructuras orgánico funcionales;

Que, por su parte, por Ley N° 2.624 se creó la Agencia Gubernamental de Control

como entidad autárquica, entonces en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad,

y se la erigió en la encargada de ejecutar y aplicar las políticas de su competencia,

ejerciendo el contralor, fiscalización y regulación en el ámbito de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires en las condiciones que lo reglamente el Jefe de Gobierno, en el

marco a lo establecido en el artículo 104, inciso 11 de la Constitución de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que la Agencia entiende en materia de seguridad, salubridad e higiene alimentaria de

los establecimientos públicos y privados, habilitaciones de todas aquellas actividades

que se desarrollan en la Ciudad comprendidas en el Código respectivo, así como el

otorgamiento de permisos para aquellas actividades llevadas a cabo en el dominio de

uso público y privado con excepción de las actividades desarrolladas en la vía pública

que expresamente controle y fiscalice el Ministerio de Espacio Público e Higiene

Urbana y obras civiles, públicas y privadas, comprendidas por el Código de la

Edificación y que no estén regidas por una ley especial;

Que por la Ley N° 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplando al Ministerio de Espacio Público e Higiene

Urbana;

Que mediante Decreto N° 387/23 y modificatorios se aprobó la estructura orgánico

funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el nivel de

Dirección General;

Que por el mismo Decreto se contempló a la Agencia Gubernamental de Control como

organismo fuera de nivel bajo la órbita del Ministerio de Justicia;

Que, de acuerdo a la gestión de gobierno, devino conveniente modificar la estructura

del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana;

Que, asimismo, resulta propicio encomendar a la Agencia Gubernamental de Control

la administración y control de la cartelería y publicidad simple y lumínica que no

requiera un análisis arquitectónico estructural, directamente vinculadas a la actividad

económica autorizada al solicitante que no se encuentren emplazadas en el espacio

público, a cuyo efecto arbitrará en conjunto con el Ministerio de Espacio Público e

Higiene Urbana las medidas necesarias para su implementación;

Que conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 9) de

la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Modificar, a partir del 10 de diciembre de 2023, la estructura organizativa

del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires de acuerdo con los Anexos I (Organigrama) (IF-2024-

04701230-GCABA-MEPHUGC) y II (Responsabilidades Primarias y Objetivos) (IF-

2024-04701309-GCABA-MEPHUGC), los que a todos sus efectos forman parte

integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- Modificar las responsabilidades primarias de la Dirección General

Permisos y Ferias dependiente de la Subsecretaría de Ordenamiento Urbano, y de la

Subsecretaría de Ordenamiento Urbano respectivamente, ambas del Ministerio de

Espacio Público e Higiene Urbana.

Artículo 3°.- Encomendar a la Agencia Gubernamental de Control la administración y

control de la cartelería y publicidad simple y lumínica que no requiera un análisis

arquitectónico estructural, directamente vinculadas a la actividad económica

autorizada al solicitante que no se encuentren emplazadas en el espacio público, a

cuyo efecto arbitrará en conjunto con el Ministerio de Espacio Público e Higiene

Urbana las medidas necesarias para su implementación.

Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Espacio

Público e Higiene Urbana, Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de

Ministros.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del

Ministerio de Hacienda y Finanzas. Para su conocimiento y demás efectos, remítase a

la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Espacio Público

e Higiene Urbana, a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio

de Justicia y a la Agencia Gubernamental de Control. Cumplido, archívese. MACRI -

Baistrocchi - Arengo Piragine - Grindetti


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° del Decreto N° 91/24 modifica, a partir del 10 de diciembre de 2023, la estructura orgánico funcional del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, quedando modificado el Decreto N° 387/23.</p><p>Artículo 2° modifica las responsabilidades primarias de la Dirección General Permisos y Ferias dependiente de la Subsecretaría de Ordenamiento Urbano, y de la Subsecretaría de Ordenamiento Urbano respectivamente, ambas del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana.</p>