DECRETO 57 2024
Síntesis:
MODIFICA - ESTRUCTURA ORGANIZATIVA - MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA - DECRETO 387/23 - ORGANIGRAMA - RESPONSABILIDADES PRIMARIAS Y OBJETIVOS - DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL
Publicación:
16/01/2024
Sanción:
15/01/2024
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley N° 6684, los Decretos Nros. 684/09 y modificatorios, 387/23 y
modificatorios, el Expediente Electrónico N° 03746200-GCABA-DGTALMI/24, y
CONSIDERANDO:
Que la actual administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
tiene por objetivo desarrollar diversas políticas públicas para mejorar la eficiencia y la
eficacia de su gestión, siendo la implementación y mejora constante de sus estructuras
organizativas una de las acciones centrales para la consecución de ese objetivo;
Que dichas políticas, entre otros aspectos, se han enfocado en pos del desarrollo de
un plan operativo estratégico creando nuevas políticas de recursos humanos,
promoción de una nueva cultura de trabajo, modernización de procesos y mecanismos
administrativos, así como reorganización de las estructuras orgánico funcionales;
Que por el Decreto N° 684/09 y sus modificatorios, se aprobó el régimen gerencial
para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por la Ley N° 6684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando al Ministerio de Infraestructura;
Que mediante Decreto N° 387/23 y modificatorios se aprobó la estructura orgánico
funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el nivel de
Dirección General, contemplando a la Unidad de Auditoria Interna y a la Dirección
General Técnica, Administrativa y Legal del citado Ministerio;
Que el artículo 5° del Decreto N° 387/23 estableció que los cargos del Régimen
Gerencial existentes a la fecha fijada en el artículo 1°, permanecerán vigentes hasta
tanto se apruebe la estructura orgánico funcional de dicho Régimen en cada
jurisdicción o hasta tanto el Ministro de Hacienda y Finanzas realice las modificaciones
de designaciones de personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° del
mencionado Decreto;
Que tanto la Unidad de Auditoria Interna como la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal dependientes del Ministerio de Infraestructura, carecen de
Régimen Gerencial, por tratarse de nuevas unidades organizacionales;
Que en ese sentido, a los efectos de dotar a la Unidad de Auditoría Interna y a la
Dirección General Técnica, Administrativa y Legal dependientes del mencionado
Ministerio del citado Régimen Gerencial, corresponde modificar parcialmente la
estructura orgánico funcional del Ministerio de Infraestructura;
Que asimismo, corresponde modificar las responsabilidades primarias de la Dirección
General Técnica, Administrativa y Legal, a los efectos de viabilizar un mejor desarrollo
de sus tareas;
Que conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 9) de
la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Modificar, a partir del 10 de diciembre de 2023, la estructura organizativa
del Ministerio de Infraestructura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo
con los Anexos I (Organigrama) (IF-2024-03747662-GCABA-MIGC) y II
(Responsabilidades primarias y Objetivos) (IF-2024-03748156-GCABA-MIGC), los que
a todos sus efectos forman parte integrante del presente Decreto, quedando
parcialmente modificado el Decreto N° 387/23.
Artículo 2°- Modificar las responsabilidades primarias de la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal del Ministerio de Infraestructura.
Artículo 3°.- La Dirección General Técnica, Administrativa y Legal dependiente del
Ministerio de Infraestructura deberá informar, en un plazo de 30 días, a la
Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y
Finanzas la asignación de la dotación de la Jurisdicción a las distintas Gerencias y
Subgerencias Operativas, en virtud de lo establecido en el artículo 1° del presente
Decreto.
Artículo 4°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General
Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes para dar
cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de
Infraestructura, de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a las Direcciones
Generales Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, Administración y Liquidación de
Haberes, y Desarrollo del Servicio Civil todas dependientes del Ministerio de Hacienda
y Finanzas. Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General
Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Infraestructura. Cumplido, archívese.
MACRI - Bereciartua - Arengo Piragine - Arengo Piragine p/p