DECRETO 317 2024
Síntesis:
MODIFICA - ESTRUCTURA ORGANIZATIVA - MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA - ORGANIGRAMA - RESPONSABILIDADES - ACCIONES - SUBSECRETARÍA TRÁNSITO - DEPENDERÁ - MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA - RESPONSABILIDADES PRIMARIAS - SUBSECRETARÍA DE PROYECTOS Y OBRAS - DENOMINACIÓN - RESPONSABILIDADES - DIRECCIÓN GENERAL INGENIERÍA Y ARQUITECTURA - SUBSECRETARÍA DE PROYECTOS Y OBRAS - DIRECCIÓN GENERAL OBRAS - DIRECCIÓN GENERAL PROYECTOS
Publicación:
18/09/2024
Sanción:
17/09/2024
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley 6.684, el Decreto 387/23 y sus modificatorios, Decreto 57/24, el
Expediente Electrónico 34353787-GCABA-DGTALMI/24, y
CONSIDERANDO:
Que la actual administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
tiene por objetivo desarrollar diversas políticas públicas para mejorar la eficiencia y la
eficacia de su gestión, siendo la implementación y mejora constante de sus estructuras
organizativas una de las acciones centrales para la consecución de ese objetivo;
Que dichas políticas, entre otros aspectos, se han enfocado en pos del desarrollo de
un plan operativo estratégico creando nuevas políticas de recursos humanos,
promoción de una nueva cultura de trabajo, modernización de procesos y mecanismos
administrativos, así como reorganización de las estructuras orgánico funcionales;
Que por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando al Ministerio de Infraestructura;
Que mediante Decreto 387/23 y modificatorios se aprobó la estructura orgánico
funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el nivel de
Dirección General;
Que por Decreto 57/24 se modificó la estructura orgánica funcional del Ministerio de
Infraestructura;
Que por el Decreto 684/09 y sus modificatorios, se aprobó el régimen gerencial para la
Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 5° del Decreto 387/23 estableció que los cargos del Régimen Gerencial
existentes a la fecha fijada en el artículo 1°, permanecerán vigentes hasta tanto se
apruebe la estructura orgánico funcional de dicho Régimen en cada jurisdicción o
hasta tanto el Ministro de Hacienda y Finanzas realice las modificaciones de
designaciones de personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° del
mencionado Decreto;
Que, de acuerdo a la gestión de gobierno, resulta conveniente modificar la estructura
del Ministerio de Infraestructura;
Que conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 9) de
la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Modificar, a partir del 1 de septiembre de 2024, la estructura organizativa
del Ministerio de Infraestructura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
de acuerdo con los Anexos I (Organigrama) (IF-2024-34612687-GCABA-MIGC) y II
(Acciones) (IF-2024-34612860-GCABA-MIGC), los que a todos sus efectos forman
parte integrante del presente Decreto, quedando parcialmente modificado el Decreto
387/23.
Artículo 2°.- Modificar la dependencia funcional de la Subsecretaría Tránsito que
pasará a depender del Ministerio de Infraestructura.
Artículo 3°.- Modificar las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de
Proyectos y Obras dependiente del Ministerio de Infraestructura.
Artículo 4°.-Modificar denominación y las responsabilidades primarias de la Dirección
General Ingeniería y Arquitectura, dependiente de la Subsecretaría de Proyectos y
Obras, por la de Dirección General Obras.
Artículo 5°.- Modificar denominación y las responsabilidades primarias de la Dirección
General Infraestructura Urbana dependiente de la Subsecretaría de Proyectos y
Obras, por la de Dirección General Proyectos.
Artículo 6°.- La Dirección General Técnica Administrativa y Legal dependiente del
Ministerio de Infraestructura deberá informar, en un plazo de 30 días, a la
Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y
Finanzas la asignación de la dotación de la Jurisdicción a las distintas Gerencias y
Subgerencias Operativas, en virtud de lo establecido en el artículo 1° del presente
Decreto.
Artículo 7°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General
Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes para dar
cumplimiento al presente Decreto.
Artículo 8°.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Infraestructura, por el
Ministro de Hacienda y Finanzas y por el Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 9°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la
Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a las Direcciones Generales Oficina
de Gestión Pública y Presupuesto, Administración y Liquidación de Haberes, y
Desarrollo del Servicio Civil todas dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas.
Para su conocimiento y demás efectos, remitir a la Dirección General Técnica
Administrativa y Legal del Ministerio de Infraestructura. Cumplido, archivar. MACRI -
Bereciartua - Arengo Piragine - Grindetti