DECRETO 122 2024
Síntesis:
MODIFICA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA - SECRETARÍA DE GOBIERNO Y VÍNCULO CIUDADANO - ORGANIGRAMA - RESPONSABILIDADES PRIMARIAS Y OBJETIVOS - DIRECCIÓN GENERAL COMPETENCIAS COMUNALES Y TALLERES - DIRECCIÓN GENERAL ATENCIÓN CIUDADANA Y SERVICIOS DESCONCENTRADOS - DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR - SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS AL CIUDADANO - CREA - DIRECCIÓN GENERAL MONITOREO Y SIMPLIFICACIÓN DE PROCESOS - SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PÚBLICOS TERRITORIALES - DIRECCIÓN GENERAL RELACIONES CON LA COMUNIDAD - SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN Y FORTALECIMIENTO TERRITORIAL - DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIACIÓN Y CONVIVENCIA VECINAL - SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PÚBLICOS TERRITORIALES
Publicación:
26/02/2024
Sanción:
23/02/2024
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley N° 6684, el Decreto N° 387/23 y modificatorios, el Expediente
Electrónico N° 07981467-GCABA-SECGV/24, y
CONSIDERANDO:
Que la actual administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
tiene por objetivo desarrollar diversas políticas públicas para mejorar la eficiencia y la
eficacia de su gestión, siendo la implementación y mejora constante de sus estructuras
organizativas una de las acciones centrales para la consecución de ese objetivo;
Que dichas políticas, entre otros aspectos, se han enfocado en pos del desarrollo de
un plan operativo estratégico creando nuevas políticas de recursos humanos,
promoción de una nueva cultura de trabajo, modernización de procesos y mecanismos
administrativos, así como reorganización de las estructuras orgánico funcionales;
Que por la Ley N° 6684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Secretaría de Gobierno y Vínculo
Ciudadano;
Que mediante Decreto N° 387/23 y modificatorios se aprobó la estructura orgánico
funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el nivel de
Dirección General;
Que, de acuerdo a la gestión de gobierno, resulta conveniente modificar la estructura
de la Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano;
Que conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 9) de
la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Modificar, a partir del 1° de febrero de 2024, la estructura organizativa de
la Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires de acuerdo con los Anexos I (Organigrama) ((IF 2024-7943507-GCABA-
SECGVC) y II (Responsabilidades primarias y Objetivos) (IF- 2024-7943739-GCABA-
SECGVC), los que a todos sus efectos forman parte integrante del presente Decreto,
quedando parcialmente modificado el Decreto N° 387/23.
Artículo 2°.- Crear la Dirección General Monitoreo y Simplificación de Procesos
dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Públicos Territoriales de la Secretaría de
Gobierno y Vínculo Ciudadano.
Artículo 3°.- Modificar las responsabilidades primarias de la Dirección General
Competencias Comunales y Talleres dependiente de la Secretaría de Gobierno y
Vínculo Ciudadano, y de las Direcciones Generales Atención Ciudadana y Servicios
Desconcentrados, y de Defensa y Protección al Consumidor ambas dependientes de
la Subsecretaría de Servicios al Ciudadano de la Secretaría de Gobierno y Vínculo
Ciudadano.
Artículo 4°.- Modificar las responsabilidades primarias de la Dirección General
Relaciones con la Comunidad y de la Subsecretaría de Articulación y Fortalecimiento
Territorial ambas dependientes de la Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano.
Artículo 5°.- Modificar las responsabilidades primarias de la Dirección General de
Mediación y Convivencia Vecinal y de la Subsecretaría de Asuntos Públicos
Territoriales respectivamente, ambas dependientes de la Secretaría de Gobierno y
Vínculo Ciudadano.
Artículo 6°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General
Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes para dar
cumplimiento al presente Decreto.
Artículo 7°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y
Finanzas, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a las Direcciones
Generales Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, Administración y Liquidación de
Haberes, y Desarrollo del Servicio Civil todas dependientes del Ministerio de Hacienda
y Finanza. Para su conocimiento y demas efectos remitase a la Secretaría de
Gobierno y Vínculo Ciudadano Cumplido, archívese. MACRI - Arengo Piragine -
Grindetti