DECRETO 39 2026

Síntesis:

VIGENCIA: 1.° DE FEBRERO - MODIFICA - ESTRUCTURA ORGANIZATIVA - SECRETARÍA GENERAL - MINISTERIO DE CULTURA - UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA - ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN - LEY 2855 - DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL - DIRECCIÓN GENERAL COMPLEJO TEATRAL CIUDAD DE BUENOS AIRES - TEATRO GENERAL SAN MARTÍN - TEATRO PRESIDENTE ALVEAR - TEATRO REGIO - TEATRO SARMIENTO - TEATRO DE LA RIBERA - DIRECCIÓN GENERAL INVESTIGACIÓN Y PROYECTOS ESTRATÉGICOS CULTURALES - DIRECCIÓN GENERAL COOPERACIÓN CULTURAL - MUSEO DE ARTE MODERNO DE BUENOS AIRES - SUBSECRETARÍA GESTIÓN CULTURAL - PLANETARIO - CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - GALILEO GALILEI - CENTRO CULTURAL RECOLETA - DIRECCIÓN GENERAL DE MÚSICA - DIRECCIÓN GENERAL FESTIVALES Y NOCHES CULTURALES - USINA DEL ARTE - COMPLEJO CULTURAL - 25 DE MAYO - CENTRO CULTURAL - GENERAL SAN MARTÍN - PROMOCIÓN DEL LIBRO BIBLIOTECAS Y LA CULTURA - SUBSECRETARÍA PATRIMONIO Y DESARROLLO CULTURAL - DESARROLLO CULTURAL Y CREATIVO - PATRIMONIO MUSEOS Y CASCO HISTÓRICO - ENSEÑANZA ARTÍSTICA - MUSEO HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - BRIGADIER CORONEL CORNELIO DE SAAVEDRA - MUSEO DE LA CIUDAD - MUSEO DEL CINE - PABLO DUCRÓS HICKEN - MUSEO DE ESCULTURAS - LUIS PERLOTTI - MUSEO DE ARTE ESPAÑOL - ENRIQUE LARRETA - MUSEO DE ARTE POPULAR - JOSÉ HERNÁNDEZ - MUSEO DE ARTES PLÁSTICAS - EDUARDO SÍVORI - MUSEO CASA CARLOS GARDEL - MUSEO DE ARTE HISPANOAMERICANO - ISAAC FERNÁNDEZ BLANCO - ESCUELA METROPOLITANA DE ARTE DRAMÁTICO - INSTITUTO DE INVESTIGACIONES - ETNOMUSICOLOGÍA - INSTITUTO VOCACIONAL DE ARTE - MANUEL J DE LAVARDÉN - CONSERVATORIO SUPERIOR DE MÚSICA - MANUEL DE FALLA - CONSERVATORIO SUPERIOR DE MÚSICA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - ASTOR PIAZZOLLA - COOPERACIÓN BILATERAL - COOPERACIÓN MULTILATERAL - RELACIONES INTERNACIONALES - RELACIONES INSTITUCIONALES - PROTOCOLO Y CEREMONIAL - CULTOS - UNIDAD JEFE DE GOBIERNO - ANÁLISIS PROSPECTIVO - POLÍTICAS CULTURALES

Publicación:

03/02/2026

Sanción:

30/01/2026

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: la Ley 6.684 y su modificatoria 6.851, los Decretos 684/09 y sus

modificatorios, y 387/23 y sus modificatorios, el Expediente EX-2026-06673874-

GCABA-SECGE, y

CONSIDERANDO:

Que la administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene por

objetivo desarrollar diversas políticas públicas para mejorar la eficiencia y la eficacia

de su gestión, siendo la implementación y mejora constante de sus estructuras

organizativas una de las acciones centrales para la consecución de ese objetivo;

Que dichas políticas, entre otros aspectos, se han enfocado en el desarrollo de un plan

operativo estratégico creando nuevas políticas de recursos humanos, en la promoción

de una nueva cultura de trabajo, modernización de procesos y mecanismos

administrativos, así como en la reorganización de las estructuras orgánico funcionales;

Que por la Ley 6.684 y su modificatoria 6.851 se sancionó la Ley de Ministerios del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la cual contempla al Ministerio de

Cultura y a la Secretaría General;

Que mediante el Decreto 387/23 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico

funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

hasta el nivel de Dirección General;

Que por el Decreto 684/09 y sus modificatorios se aprobó el Régimen Gerencial para

la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, en este sentido, resulta conveniente efectuar modificaciones a las estructuras

organizativas del Ministerio de Cultura y de la Secretaría General, a los fines de

viabilizar un mejor desarrollo técnico operativo;

Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Modificar, a partir del 1° de febrero de 2026, la estructura organizativa de

la Secretaría General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de

acuerdo a los Anexos I - Organigrama (IF-2026-06682007-GCABA-SECGE) y II -

Responsabilidades Primarias, Objetivos y Descripción de Acciones (IF-2026-

06682767-GCABA-SECGE), los que a todos sus efectos forman parte integrante del

presente Decreto, quedando parcialmente modificado el Decreto 387/23.

Artículo 2°.- Modificar, a partir del 1° de febrero de 2026, la estructura organizativa del

Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de

acuerdo a los Anexos I - Organigrama (IF-2026-06736794-GCABA-MCGC) y II -

Responsabilidades Primarias, Objetivos y Descripción de Acciones (IF-2026-

presente Decreto, quedando parcialmente modificado el Decreto 387/23.

Artículo 3°.- Modificar las responsabilidades primarias de la Subsecretaría Gestión

Cultural del Ministerio de Cultura.

Artículo 4°.- Crear la Subsecretaría Patrimonio y Desarrollo Cultural dependiente del

Ministerio de Cultura.

Artículo 5°.- Modificar la dependencia funcional de la Dirección General Promoción del

Libro, Bibliotecas y la Cultura, la que pasará a depender de la Subsecretaría Gestión

Cultural del Ministerio de Cultura.

Artículo 6°.- Modificar la dependencia funcional de las Direcciones Generales

Desarrollo Cultural y Creativo; Patrimonio, Museos y Casco Histórico, y Enseñanza

Artística, las que pasarán a depender de la Subsecretaría Patrimonio y Desarrollo

Cultural del Ministerio de Cultura.

Artículo 7°.- Suprimir la Subsecretaría de Análisis Prospectivo, dependiente de la

Secretaría General.

Artículo 8°.- Modificar la dependencia funcional y las responsabilidades primarias de la

Dirección General Análisis Prospectivo, la que pasará a depender de la Secretaría

General.

Artículo 9°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General

Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes para dar

cumplimiento al presente Decreto.

Artículo 10.- El presente Decreto es refrendado por los Ministros de Cultura, de

Hacienda y Finanzas, y por el Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 11.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a

la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a las Direcciones Generales

Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, Administración y Liquidación de Haberes, y

Desarrollo del Servicio Civil, todas dependientes del Ministerio de Hacienda y

Finanzas. Para su conocimiento y demás efectos, remitir al Ministerio de Cultura y a la

Secretaría General. Cumplido, archivar. MACRI - Ricardes - Arengo Piragine -

Sánchez Zinny


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7297Anexo I - Organigrama de la Secretaría General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7297- Anexo II - Responsabilidades Primarias, Objetivos y Descripción de Acciones de la Secretaría General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7297- Anexo III - Organigrama del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7297- Anexo IV - Responsabilidades Primarias, Objetivos y Descripción de Acciones del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° del Decreto 39/26 modifica, a partir del 1° de febrero de 2026, la estructura organizativa de la Secretaría General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quedando parcialmente modificado el Decreto 387/23.</p><p>Artículo 2° modifica, a partir del 1° de febrero de 2026, la estructura organizativa del Ministerio de Cultura.</p><p>Artículo 3° modifica las responsabilidades primarias de la Subsecretaría Gestión Cultural del Ministerio de Cultura.</p><p>Artículo 4° crea la Subsecretaría Patrimonio y Desarrollo Cultural dependiente del Ministerio de Cultura.</p><p>Artículo 5° modifica la dependencia funcional de la Dirección General Promoción del Libro, Bibliotecas y la Cultura, la que pasará a depender de la Subsecretaría Gestión Cultural del Ministerio de Cultura.</p><p>Artículo 6° modifica la dependencia funcional de las Direcciones Generales Desarrollo Cultural y Creativo; Patrimonio, Museos y Casco Histórico, y Enseñanza Artística, las que pasarán a depender de la Subsecretaría Patrimonio y Desarrollo Cultural del Ministerio de Cultura.</p><p>Artículo 7° suprime la Subsecretaría de Análisis Prospectivo, dependiente de la Secretaría General.</p><p>Artículo 8° modifica la dependencia funcional y las responsabilidades primarias de la Dirección General Análisis Prospectivo, la que pasará a depender de la Secretaría General.</p>