DECRETO 254 2024

Síntesis:

MODIFICA - ESTRUCTURA ORGANIZATIVA - MINISTERIO DE SALUD - SUBSECRETARIAS - ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE SALUD - ATENCIÓN HOSPITALARIA - ATENCIÓN PRIMARIA, AMBULATORIA Y COMUNITARIA - PLANIFICACIÓN SANITARIA Y GESTIÓN EN RED - DIRECCIONES GENERALES - ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS - ADMINISTRATIVA, CONTABLE Y PRESUPUESTO - RECURSOS FÍSICOS EN SALUD - ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES EN SALUD - LEGAL Y TÉCNICA - HOSPITALES - SISTEMA DE ATENCIÓN MÉDICA DE EMERGENCIA S.A.M.E. - SALUD MENTAL - ATENCIÓN PRIMARIA - SALUD COMUNITARIA - COORDINACIÓN DE REDES Y FINANCIAMIENTO EN SALUD - SISTEMAS DE INFORMACIÓN SANITARIA - CULTURA ORGANIZACIONAL Y EXPERIENCIA CIUDADANA EN EL SISTEMA DE SALUD PÚBLICO - DOCENCIA, INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PROFESIONAL - ADJUNTA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA - UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES UPE COMPETENCIAS SANITARIAS JURISDICCIONALES - UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES UPE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL PARA EL ABORDAJE DE ADICCIONES - INSTITUTO DE TRASPLANTE DE LA C.A.B.A. - LEY 3.294 - FACTURACIÓN Y COBRANZA DE LOS EFECTORES PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO FACOEP S.E. - LEY N° 5.622 - UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES (UPE) TRANSFORMACIÓN DIGITAL EN SALUD Y REGISTRO DE HISTORIA CLÍNICA ELECTRÓNICA

Publicación:

26/06/2024

Sanción:

25/06/2024

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ley 6684, los Decretos 684/09 y sus modificatorios, 387/23 y sus

modificatorios, el Expediente Electrónico N° 23660612- -GCABA-DGAYDRH/24, y

CONSIDERANDO:

Que la actual administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

tiene por objetivo desarrollar diversas políticas públicas para mejorar la eficiencia y la

eficacia de su gestión, siendo la implementación y mejora constante de sus estructuras

organizativas una de las acciones centrales para la consecución de ese objetivo;

Que dichas políticas, entre otros aspectos, se han enfocado en pos del desarrollo de

un plan operativo estratégico creando nuevas políticas de recursos humanos,

promoción de una nueva cultura de trabajo, modernización de procesos y mecanismos

administrativos, así como reorganización de las estructuras orgánico funcionales;

Que por la Ley 6684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplando al Ministerio de Salud;

Que mediante Decreto 387/23 y modificatorios se aprobó la estructura orgánico

funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el nivel de

Dirección General;

Que por el Decreto 684/09, y sus modificatorios, se aprobó el Régimen Gerencial para

la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 5° del Decreto 387/23 estableció que los cargos del Régimen Gerencial

existentes al 10 de diciembre de 2023, permanecerán vigentes hasta tanto se apruebe

la estructura orgánico funcional del referido Régimen en cada jurisdicción o hasta tanto

el Ministro de Hacienda y Finanzas realice las modificaciones de designaciones de

personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° del mencionado Decreto;

Que en función a lo establecido, y atento a razones operativas, deviene necesario

aprobar el Régimen Gerencial correspondiente al Ministerio de Salud y, en

consecuencia modificar su estructura organizativa;

Que conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 9) de

la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Modificar, a partir del 1° de junio de 2024, la estructura organizativa del

Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo

con los Anexos I (Organigrama) (IF-2024-23960993-GCABA-MSGC) y II

(Responsabilidades Primarias, Objetivos y Acciones) (IF-2024-23961018-GCABA-

MSGC), los que a todos sus efectos forman parte integrante del presente Decreto,

quedando parcialmente modificado el Decreto N° 387/23.

Artículo 2°.- Modificar las responsabilidades primarias de la Subsecretaría

Administración del Sistema de Salud y la Subsecretaría de Atención Hospitalaria,

dependientes del Ministerio de Salud.

Artículo 3°. Modificar la denominación y responsabilidades primarias de la Dirección

General Abastecimiento de Salud que pasará a denominarse Dirección General

Adquisiciones y Contrataciones de Salud, de la Subsecretaría Administración del

Sistema de Salud del Ministerio de Salud.

Artículo 4°. Modificar la denominación y responsabilidades primarias de la Dirección

General Coordinación, Tecnologías y Fiscalización que pasará a denominarse

Dirección General Coordinación de Redes y Financiamiento en Salud, dependiente de

la Subsecretaría de Planificación Sanitaria y Gestión en Red del Ministerio de Salud.

Artículo 5°.- Modificar las responsabilidades primarias de la Dirección General

Recursos Físicos en Salud, dependientes de la Subsecretaría Administración del

Sistema de Salud.

Artículo 6°.- En un plazo de 30 días, la Dirección General Administración y Desarrollo

de Recursos Humanos del Ministerio de Salud deberá informar a la Subsecretaría de

Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y Finanzas, la asignación

de la dotación de la Jurisdicción a las distintas Gerencias y Subgerencias Operativas,

en virtud de lo establecido en el artículo 1° del presente Decreto.

Artículo 7°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General

Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes para dar

cumplimiento con lo establecido en el presente.

Artículo 8°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Salud, por el

señor Ministro de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 9°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a las Direcciones

Generales Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, Administración y Liquidación de

Haberes, y Desarrollo del Servicio Civil todas dependientes del Ministerio de Hacienda

y Finanzas. Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General

Legal y Técnica del Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. MACRI - González

Bernaldo de Quirós - Grindetti p/p - Grindetti


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6900- ANEXO I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6900- ANEXO II

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° del Decreto N° 254/24 modifica a partir del 1° de junio de 2024, la estructura organizativa del Ministerio de Salud, modificando así al Decreto N° 387/23.</p><p>Artículo 2° modifica las responsabilidades primarias de la Subsecretaría Administración del Sistema de Salud y la Subsecretaría de Atención Hospitalaria.</p><p>Artículo 3° modifica la denominación y responsabilidades primarias de la Dirección General Abastecimiento de Salud que pasará a denominarse Dirección General Adquisiciones y Contrataciones de Salud.</p><p>Artículo 4° modifica la denominación y responsabilidades primarias de la Dirección General Coordinación, Tecnologías y Fiscalización que pasará a denominarse Dirección General Coordinación de Redes y Financiamiento en Salud.</p><p>Artículo 5° modifica las responsabilidades primarias de la Dirección General Recursos Físicos en Salud.</p>