DECRETO 254 2024
Síntesis:
MODIFICA - ESTRUCTURA ORGANIZATIVA - MINISTERIO DE SALUD - SUBSECRETARIAS - ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE SALUD - ATENCIÓN HOSPITALARIA - ATENCIÓN PRIMARIA, AMBULATORIA Y COMUNITARIA - PLANIFICACIÓN SANITARIA Y GESTIÓN EN RED - DIRECCIONES GENERALES - ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS - ADMINISTRATIVA, CONTABLE Y PRESUPUESTO - RECURSOS FÍSICOS EN SALUD - ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES EN SALUD - LEGAL Y TÉCNICA - HOSPITALES - SISTEMA DE ATENCIÓN MÉDICA DE EMERGENCIA S.A.M.E. - SALUD MENTAL - ATENCIÓN PRIMARIA - SALUD COMUNITARIA - COORDINACIÓN DE REDES Y FINANCIAMIENTO EN SALUD - SISTEMAS DE INFORMACIÓN SANITARIA - CULTURA ORGANIZACIONAL Y EXPERIENCIA CIUDADANA EN EL SISTEMA DE SALUD PÚBLICO - DOCENCIA, INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PROFESIONAL - ADJUNTA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA - UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES UPE COMPETENCIAS SANITARIAS JURISDICCIONALES - UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES UPE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL PARA EL ABORDAJE DE ADICCIONES - INSTITUTO DE TRASPLANTE DE LA C.A.B.A. - LEY 3.294 - FACTURACIÓN Y COBRANZA DE LOS EFECTORES PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO FACOEP S.E. - LEY N° 5.622 - UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES (UPE) TRANSFORMACIÓN DIGITAL EN SALUD Y REGISTRO DE HISTORIA CLÍNICA ELECTRÓNICA
Publicación:
26/06/2024
Sanción:
25/06/2024
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley 6684, los Decretos 684/09 y sus modificatorios, 387/23 y sus
modificatorios, el Expediente Electrónico N° 23660612- -GCABA-DGAYDRH/24, y
CONSIDERANDO:
Que la actual administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
tiene por objetivo desarrollar diversas políticas públicas para mejorar la eficiencia y la
eficacia de su gestión, siendo la implementación y mejora constante de sus estructuras
organizativas una de las acciones centrales para la consecución de ese objetivo;
Que dichas políticas, entre otros aspectos, se han enfocado en pos del desarrollo de
un plan operativo estratégico creando nuevas políticas de recursos humanos,
promoción de una nueva cultura de trabajo, modernización de procesos y mecanismos
administrativos, así como reorganización de las estructuras orgánico funcionales;
Que por la Ley 6684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando al Ministerio de Salud;
Que mediante Decreto 387/23 y modificatorios se aprobó la estructura orgánico
funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el nivel de
Dirección General;
Que por el Decreto 684/09, y sus modificatorios, se aprobó el Régimen Gerencial para
la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 5° del Decreto 387/23 estableció que los cargos del Régimen Gerencial
existentes al 10 de diciembre de 2023, permanecerán vigentes hasta tanto se apruebe
la estructura orgánico funcional del referido Régimen en cada jurisdicción o hasta tanto
el Ministro de Hacienda y Finanzas realice las modificaciones de designaciones de
personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° del mencionado Decreto;
Que en función a lo establecido, y atento a razones operativas, deviene necesario
aprobar el Régimen Gerencial correspondiente al Ministerio de Salud y, en
consecuencia modificar su estructura organizativa;
Que conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 9) de
la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Modificar, a partir del 1° de junio de 2024, la estructura organizativa del
Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo
con los Anexos I (Organigrama) (IF-2024-23960993-GCABA-MSGC) y II
(Responsabilidades Primarias, Objetivos y Acciones) (IF-2024-23961018-GCABA-
MSGC), los que a todos sus efectos forman parte integrante del presente Decreto,
quedando parcialmente modificado el Decreto N° 387/23.
Artículo 2°.- Modificar las responsabilidades primarias de la Subsecretaría
Administración del Sistema de Salud y la Subsecretaría de Atención Hospitalaria,
dependientes del Ministerio de Salud.
Artículo 3°. Modificar la denominación y responsabilidades primarias de la Dirección
General Abastecimiento de Salud que pasará a denominarse Dirección General
Adquisiciones y Contrataciones de Salud, de la Subsecretaría Administración del
Sistema de Salud del Ministerio de Salud.
Artículo 4°. Modificar la denominación y responsabilidades primarias de la Dirección
General Coordinación, Tecnologías y Fiscalización que pasará a denominarse
Dirección General Coordinación de Redes y Financiamiento en Salud, dependiente de
la Subsecretaría de Planificación Sanitaria y Gestión en Red del Ministerio de Salud.
Artículo 5°.- Modificar las responsabilidades primarias de la Dirección General
Recursos Físicos en Salud, dependientes de la Subsecretaría Administración del
Sistema de Salud.
Artículo 6°.- En un plazo de 30 días, la Dirección General Administración y Desarrollo
de Recursos Humanos del Ministerio de Salud deberá informar a la Subsecretaría de
Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y Finanzas, la asignación
de la dotación de la Jurisdicción a las distintas Gerencias y Subgerencias Operativas,
en virtud de lo establecido en el artículo 1° del presente Decreto.
Artículo 7°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General
Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes para dar
cumplimiento con lo establecido en el presente.
Artículo 8°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Salud, por el
señor Ministro de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 9°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a las Direcciones
Generales Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, Administración y Liquidación de
Haberes, y Desarrollo del Servicio Civil todas dependientes del Ministerio de Hacienda
y Finanzas. Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General
Legal y Técnica del Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. MACRI - González
Bernaldo de Quirós - Grindetti p/p - Grindetti