DECRETO 492 1999
Síntesis:
CREACIÓN DEL CONSEJO DEL PLAN URBANO AMBIENTAL
Publicación:
14/04/1999
Sanción:
19/03/1999
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
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Visto el Expediente N° 6.338/99, y la necesidad de constituir el Consejo del Plan Urbano Ambiental, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 29 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires contempla la formulación de un Plan Urbano y Ambiental, que constituirá la ley marco a la que deberá ajustarse el resto de la normativa urbanística y las obras públicas;
Que el inciso 22, del artículo 104 de la Constitución establece, entre las facultades del Jefe de Gobierno, la creación de un organismo con competencia en ordenamiento territorial y ambiental, encargado de formular un Plan Urbano y Ambiental;
Que dicho organismo requiere una ley reglamentaria de su organización y funciones;
Que el Poder Ejecutivo elevó oportunamente a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires una propuesta en tal sentido;
Que ha sido sancionada y promulgada la Ley N° 71 (B.O.C.B.A. N° 564), que crea el Consejo del Plan Urbano Ambiental;
Que por Resolución de la Legislatura N° 695/998, han sido propuestos los ocho (8) miembros del citado Consejo, previstos en el artículo 2°, inciso d) de la Ley N° 71;
Que resulta importante destacar la jerarquía del Consejo a crearse, ya que sus trabajos conducirán a la elaboración del Plan Urbano Ambiental, que ordenará el futuro desarrollo de la Ciudad de Buenos Aires en las próximas décadas;
Que por tal causa, la Ley N° 71 atribuyó a esta Jefatura de Gobierno la Presidencia del citado organismo;
Que la Cláusula Transitoria Primera, de la Ley N° 71, determina los primeros integrantes del Consejo del Plan Urbano Ambiental;
Que resulta urgente la constitución de la Comisión Asesora permanente honoraria, a que se refiere el artículo 6° de la Ley N° 71;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,
Artículo 1°- Créase el Consejo del Plan Urbano Ambiental que tendrá por funciones y cometidos los establecidos en la Ley N° 71 y estará integrado por los siguientes Consejeros;
a) El señor Jefe de Gobierno, quien lo presidirá.
b) El titular de la Secretaría de Planeamiento Urbano, quién será su coordinador.
c) Seis (6) Técnicos/as profesionales que deberán reunir las exigencias contempladas por el Art. 2°, Inc. c), de la Ley N° 71, que serán designados por el Poder Ejecutivo.
d) Ocho (8) Técnicos/as profesionales, con iguales exigencias de idoneidad, designados por el Poder Ejecutivo, a propuesta de la Legislatura.
e) Los titulares de las Subsecretarías de Planeamiento Urbano, de Medio Ambiente, de Obras Públicas, de Transporte y Tránsito, y de Gestión y Administración Financiera.
Art. 2°- El Consejo tendrá su sede administrativa en la Secretaría de Planeamiento Urbano; asimismo, se dará su propio reglamento funcional.
Art. 3°- El señor Presidente del Consejo, su Coordinador, los señores subsecretarios y los integrantes del organismo que simultáneamente integren el Consejo Asesor de Planificación Urbana, desempeñarán sus tareas sin perjuicio de las correspondientes a sus cargos y sin recibir remuneración adicional por su desempeño en el Consejo que se crea por el presente Decreto. Los restantes Consejeros revistarán con nivel y retribución equivalentes a los de Director General.
Art. 4°- Encomiéndase al Consejo integrar la Comisión Asesora permanente honoraria a que se refiere el Art. 6° de la Ley N° 71, en un plazo de treinta (30) días.
Art. 5°- Modifícase el Art. 1° del Decreto N° 115-G.C.B.A.-96 (B.O.C.B.A. N° 23), que quedará redactado de la siguiente forma:
"Establécese que el Consejo Asesor de Planificación Urbana tendrá por objetivo la elaboración de planes particulares sectoriales en el marco del Plan Estratégico, del Plan Urbano Ambiental y de los Objetivos y Criterios Orientadores de la Ley N° 71; el asesoramiento sobre las políticas generales de la Ciudad, los planes particulares y los proyectos impulsados por la administración o promovidos por terceros; el asesoramiento sobre las interpretaciones relativas a la normativa urbanística vigente y a la elaboración y revisión de los códigos urbanos, especialmente del Código del Planeamiento Urbano."
Art. 6°- Derógase el Art. 2° del Decreto N° 115-G.C.B.A.-96, modificándose correlativamente la numeración de su articulado.
Art. 7°- Los integrantes del Consejo contemplados en el Inc. c) del artículo 1°, serán, para el primer Consejo, los miembros del Consejo Asesor de Planificación Urbana.
Art. 8°- La Dirección General Planificación Presupuestaria tomará los recaudos necesarios a fin de proceder a la creación de las partidas correspondientes para financiar los ocho (8) cargos de Director General en que revistarán los Consejeros designados en el Art. 1°, inciso d), del presente Decreto. La Dirección General de Planeamiento e Interpretación Urbanística prestará la apoyatura técnica y administrativa que el Consejo requiera para su funcionamiento.
Art. 9°- El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Planeamiento Urbano, de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, de Producción y Servicios y de Hacienda y Finanzas.
Art. 10- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General Planificación Presupuestaria, a la Dirección General Recursos Humanos, a la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera, a la Subsecretaría de Transporte y Tránsito, a la Secretaría de Planeamiento Urbano, y a la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, para la notificación del resto de los integrantes del citado Consejo.