DECRETO 492 1999

Síntesis:

CREACIÓN DEL CONSEJO DEL PLAN URBANO AMBIENTAL

Publicación:

14/04/1999

Sanción:

19/03/1999

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


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Visto el Expediente N° 6.338/99, y la necesidad de constituir el Consejo del Plan Urbano Ambiental, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 29 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires contempla la formulación de un Plan Urbano y Ambiental, que constituirá la ley marco a la que deberá ajustarse el resto de la normativa urbanística y las obras públicas;

Que el inciso 22, del artículo 104 de la Constitución establece, entre las facultades del Jefe de Gobierno, la creación de un organismo con competencia en ordenamiento territorial y ambiental, encargado de formular un Plan Urbano y Ambiental;

Que dicho organismo requiere una ley reglamentaria de su organización y funciones;

Que el Poder Ejecutivo elevó oportunamente a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires una propuesta en tal sentido;

Que ha sido sancionada y promulgada la Ley N° 71 (B.O.C.B.A. N° 564), que crea el Consejo del Plan Urbano Ambiental;

Que por Resolución de la Legislatura N° 695/998, han sido propuestos los ocho (8) miembros del citado Consejo, previstos en el artículo 2°, inciso d) de la Ley N° 71;

Que resulta importante destacar la jerarquía del Consejo a crearse, ya que sus trabajos conducirán a la elaboración del Plan Urbano Ambiental, que ordenará el futuro desarrollo de la Ciudad de Buenos Aires en las próximas décadas;

Que por tal causa, la Ley N° 71 atribuyó a esta Jefatura de Gobierno la Presidencia del citado organismo;

Que la Cláusula Transitoria Primera, de la Ley N° 71, determina los primeros integrantes del Consejo del Plan Urbano Ambiental;

Que resulta urgente la constitución de la Comisión Asesora permanente honoraria, a que se refiere el artículo 6° de la Ley N° 71;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA

CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°- Créase el Consejo del Plan Urbano Ambiental que tendrá por funciones y cometidos los establecidos en la Ley N° 71 y estará integrado por los siguientes Consejeros;

a) El señor Jefe de Gobierno, quien lo presidirá.

b) El titular de la Secretaría de Planeamiento Urbano, quién será su coordinador.

c) Seis (6) Técnicos/as profesionales que deberán reunir las exigencias contempladas por el Art. 2°, Inc. c), de la Ley N° 71, que serán designados por el Poder Ejecutivo.

d) Ocho (8) Técnicos/as profesionales, con iguales exigencias de idoneidad, designados por el Poder Ejecutivo, a propuesta de la Legislatura.

e) Los titulares de las Subsecretarías de Planeamiento Urbano, de Medio Ambiente, de Obras Públicas, de Transporte y Tránsito, y de Gestión y Administración Financiera.

Art. 2°- El Consejo tendrá su sede administrativa en la Secretaría de Planeamiento Urbano; asimismo, se dará su propio reglamento funcional.

Art. 3°- El señor Presidente del Consejo, su Coordinador, los señores subsecretarios y los integrantes del organismo que simultáneamente integren el Consejo Asesor de Planificación Urbana, desempeñarán sus tareas sin perjuicio de las correspondientes a sus cargos y sin recibir remuneración adicional por su desempeño en el Consejo que se crea por el presente Decreto. Los restantes Consejeros revistarán con nivel y retribución equivalentes a los de Director General.

Art. 4°- Encomiéndase al Consejo integrar la Comisión Asesora permanente honoraria a que se refiere el Art. 6° de la Ley N° 71, en un plazo de treinta (30) días.

Art. 5°- Modifícase el Art. 1° del Decreto N° 115-G.C.B.A.-96 (B.O.C.B.A. N° 23), que quedará redactado de la siguiente forma:

"Establécese que el Consejo Asesor de Planificación Urbana tendrá por objetivo la elaboración de planes particulares sectoriales en el marco del Plan Estratégico, del Plan Urbano Ambiental y de los Objetivos y Criterios Orientadores de la Ley N° 71; el asesoramiento sobre las políticas generales de la Ciudad, los planes particulares y los proyectos impulsados por la administración o promovidos por terceros; el asesoramiento sobre las interpretaciones relativas a la normativa urbanística vigente y a la elaboración y revisión de los códigos urbanos, especialmente del Código del Planeamiento Urbano."

Art. 6°- Derógase el Art. 2° del Decreto N° 115-G.C.B.A.-96, modificándose correlativamente la numeración de su articulado.

Art. 7°- Los integrantes del Consejo contemplados en el Inc. c) del artículo 1°, serán, para el primer Consejo, los miembros del Consejo Asesor de Planificación Urbana.

Art. 8°- La Dirección General Planificación Presupuestaria tomará los recaudos necesarios a fin de proceder a la creación de las partidas correspondientes para financiar los ocho (8) cargos de Director General en que revistarán los Consejeros designados en el Art. 1°, inciso d), del presente Decreto. La Dirección General de Planeamiento e Interpretación Urbanística prestará la apoyatura técnica y administrativa que el Consejo requiera para su funcionamiento.

Art. 9°- El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Planeamiento Urbano, de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, de Producción y Servicios y de Hacienda y Finanzas.

Art. 10- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General Planificación Presupuestaria, a la Dirección General Recursos Humanos, a la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera, a la Subsecretaría de Transporte y Tránsito, a la Secretaría de Planeamiento Urbano, y a la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, para la notificación del resto de los integrantes del citado Consejo.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución 14-MJGGC/20 delega en el titular de la Secretaría de Desarrollo urbano la función de coordinador del Consejo del Plan Urbano Ambiental, creado por el Decreto 492/99</p>
MODIFICADA POR
El Dec. 1351-02 deja sin efecto el Art. 7 del Dec. 492-99, al suprimir el Consejo Asesor de Planificación Urbana y transferir sus responsabilidades primarias al Consejo del Plan Urbano Ambiental
MODIFICADA POR
<p>Art. 10 del Decreto 446-17 modifica el texto del Art. 3 del Decreto 492-99.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 del Decreto 492-99, crea el Consejo del Plan Urbano Ambiental, constituido por Ley 71. </p>
COMPLEMENTA
Art. 2 del Dto. 492-99 fija la sede administrativa del Consejo del Plan Urbano Ambiental en la SPU, complementando el punto 6 del Anexo del Dto. 12-96
MODIFICADA POR
Art. 31 del Dto. 430-02 transfiere el COPUA desde la SPU a la SMAYPU, modificando Art. 2 del Dto. 492-99
MODIFICA
El Art. 5° del Dec. 492-99 modifica el Art. 1° del Dec. 115-96 (objetivos del CAPU); y el Art. 6° deroga su Art. 2°
COMPLEMENTADA POR
Art. 5 de la Res. 377-SIP- 04 establece el procedimiento administrativo que se utilizará para las tramitaciones del COPUA, complementando el Dto. 492-99
COMPLEMENTA
Art. 7 del Dto. 492-99 establece que los integrantes del Consejo Asesor conformarán la primera integración del COPUA, como técnicos profesionales designados por el P. Ejecutivo, complementando Dto. 115-96
COMPLEMENTADA POR
La Res. 365-SIYP-06 reglamenta el procedimiento para trámites en que difieran las opiniones entre la DG de Planeamiento Interpretativo, el Consejo del Plan Urbano Ambiental y/o el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales