DECRETO 115 1996
Síntesis:
NORMA DEROGADA - SE ESTABLECEN LOS OBJETIVOS Y CONSTITUCIÓN DEL CONSEJO ASESOR DE PLANIFICACIÓN URBANA - CREACIÓN - SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO URBANO Y MEDIO AMBIENTE - ESTRUCTURA ORGÁNICA
Publicación:
06/09/1996
Sanción:
27/08/1996
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
Visto el Decreto N° 12/96 (B.O. N° 1), por medio del cual se aprueba la estructura de primeros niveles de la Secretaría de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente, y
CONSIDERANDO:
Que en ese ámbito, y a nivel staff se encuentra el Consejo Asesor de Planificación Urbana;
Que dicho órgano de planificación del uso de la Ciudad, continuador de una larga tradición que reconoce entre sus predecesores a la Organización del Plan Regulador, y diversas caracterizaciones funcionales que le fueron atribuidas a lo largo de los años, es actualmente concebido como un ente esencialmente asesor, con un número abierto de integrantes, cuya acción debe hallarse fundamental y exclusivamente orientada a la elaboración y formulación de políticas inherentes al Planeamiento Urbano y el Medio Ambiente de la Ciudad de Buenos Aires, propendiendo a la adecuada fiscalización de su aplicación;
Que entre los objetivos que corresponderá atribuirle en su futuro accionar se encuentran: la formulación de un sistema de planeamiento urbano, con el fin de producir instrumentos de planificación y gestión en las diversas escalas y horizontes, entre ellos, un plan general y planes particulares sectoriales en el marco de un Plan Estratégico; el asesoramiento sobre las políticas generales de la Ciudad, los planes particulares y los proyectos impulsados por la Administración o promovidos por terceros; el asesoramiento sobre las interpretaciones relativas a la normativa urbanística vigente; el asesoramiento sobre la elaboración y la revisión de los códigos urbanos; y la formulación de propuestas de actualización del Código de Planeamiento Urbano;
Que con respecto a las opiniones que habrá de emitir dicho Cuerpo Colegiado, en tanto la Administración se apartara en alguno de sus estamentos de las mismas sin que mediara causal adecuada y exhaustivamente fundada, y en el supuesto que ello ocasionara un perjuicio patrimonial a la institución, habrán de dar lugar a la formulación de cargos por responsabilidad al funcionario responsable del apartamiento;
Que con relación a la constitución de dicho Consejo, se hallará integrado por el señor Secretario de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente, el señor Subsecretario de Planeamiento Urbano, y siete (7) consejeros, contratados, con nivel retributivo equivalente a Director General, los que eventualmente convocarán a determinados funcionarios de la Administración, en las materias de su competencia;
Que el mencionado Consejo será normalmente convocado toda vez que corresponda su intervención originaria en determinados asuntos, previa a la de los órganos de la Administración, como asimismo cuando habiendo sido tratados por éstos con anterioridad, deban series necesariamente derivados;
Por ello,
Art. 1° - Establécese que el Consejo Asesor de Planificación Urbana tendrá por Objetivo: la formulación de un sistema de planeamiento urbano, con el fin de producir instrumentos de planificación y gestión en las diversas escalas y horizontes, entre ellos, un plan general y planes particulares sectoriales en el marco de un Plan Estratégico; el asesoramiento sobre las políticas generales de la Ciudad, los planes particulares y los proyectos impulsados por la Administración o promovidos por terceros; el asesoramiento sobre las interpretaciones relativas a la normativa urbanística vigente; el asesoramiento sobre la elaboración y la revisión de los códigos urbanos; y la formulación de propuestas de actualización del Código de Planeamiento Urbano.
Art. 2° - Dicho Consejo, será normalmente convocado toda vez que corresponda su intervención originaria en determinados asuntos, previa a la de los órganos de la Administración, como asimismo cuando habiendo sido tratados antes por éstos, deban serles necesariamente derivados, y sus opiniones, en tanto la Administración se apartara en alguno de sus estamentos de las mismas sin que mediara causal adecuada y exhaustivamente fundada, y en el supuesto que ello ocasionara un perjuicio patrimonial a la institución, habrán de dar lugar a la formulación de cargos por responsabilidad al funcionado responsable del apartamiento.
Art. 3° - Constitúyese el Consejo Asesor de Planificación Urbana, el que quedará Integrado por el señor Secretario de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente, el señor Subsecretario de Planeamiento Urbano, y siete (7) consejeros, contratados, con nivel retributivo equivalente a Director General.
Art. 4° - El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente, y de Hacienda y Finanzas.
Art. 5° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Secretaría de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente.