DECRETO 115 1996

Síntesis:

NORMA DEROGADA - SE ESTABLECEN LOS OBJETIVOS Y CONSTITUCIÓN DEL CONSEJO ASESOR DE PLANIFICACIÓN URBANA - CREACIÓN - SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO URBANO Y MEDIO AMBIENTE - ESTRUCTURA ORGÁNICA

Publicación:

06/09/1996

Sanción:

27/08/1996

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto el Decreto N° 12/96 (B.O. N° 1), por medio del cual se aprueba la estructura de primeros niveles de la Secretaría de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente, y

CONSIDERANDO:

Que en ese ámbito, y a nivel staff se encuentra el Consejo Asesor de Planificación Urbana;

Que dicho órgano de planificación del uso de la Ciudad, continuador de una larga tradición que reconoce entre sus predecesores a la Organización del Plan Regulador, y diversas caracterizaciones funcionales que le fueron atribuidas a lo largo de los años, es actualmente concebido como un ente esencialmente asesor, con un número abierto de integrantes, cuya acción debe hallarse fundamental y exclusivamente orientada a la elaboración y formulación de políticas inherentes al Planeamiento Urbano y el Medio Ambiente de la Ciudad de Buenos Aires, propendiendo a la adecuada fiscalización de su aplicación;

Que entre los objetivos que corresponderá atribuirle en su futuro accionar se encuentran: la formulación de un sistema de planeamiento urbano, con el fin de producir instrumentos de planificación y gestión en las diversas escalas y horizontes, entre ellos, un plan general y planes particulares sectoriales en el marco de un Plan Estratégico; el asesoramiento sobre las políticas generales de la Ciudad, los planes particulares y los proyectos impulsados por la Administración o promovidos por terceros; el asesoramiento sobre las interpretaciones relativas a la normativa urbanística vigente; el asesoramiento sobre la elaboración y la revisión de los códigos urbanos; y la formulación de propuestas de actualización del Código de Planeamiento Urbano;

Que con respecto a las opiniones que habrá de emitir dicho Cuerpo Colegiado, en tanto la Administración se apartara en alguno de sus estamentos de las mismas sin que mediara causal adecuada y exhaustivamente fundada, y en el supuesto que ello ocasionara un perjuicio patrimonial a la institución, habrán de dar lugar a la formulación de cargos por responsabilidad al funcionario responsable del apartamiento;

Que con relación a la constitución de dicho Consejo, se hallará integrado por el señor Secretario de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente, el señor Subsecretario de Planeamiento Urbano, y siete (7) consejeros, contratados, con nivel retributivo equivalente a Director General, los que eventualmente convocarán a determinados funcionarios de la Administración, en las materias de su competencia;

Que el mencionado Consejo será normalmente convocado toda vez que corresponda su intervención originaria en determinados asuntos, previa a la de los órganos de la Administración, como asimismo cuando habiendo sido tratados por éstos con anterioridad, deban series necesariamente derivados;

Por ello,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Art. 1° - Establécese que el Consejo Asesor de Planificación Urbana tendrá por Objetivo: la formulación de un sistema de planeamiento urbano, con el fin de producir instrumentos de planificación y gestión en las diversas escalas y horizontes, entre ellos, un plan general y planes particulares sectoriales en el marco de un Plan Estratégico; el asesoramiento sobre las políticas generales de la Ciudad, los planes particulares y los proyectos impulsados por la Administración o promovidos por terceros; el asesoramiento sobre las interpretaciones relativas a la normativa urbanística vigente; el asesoramiento sobre la elaboración y la revisión de los códigos urbanos; y la formulación de propuestas de actualización del Código de Planeamiento Urbano.

Art. 2° - Dicho Consejo, será normalmente convocado toda vez que corresponda su intervención originaria en determinados asuntos, previa a la de los órganos de la Administración, como asimismo cuando habiendo sido tratados antes por éstos, deban serles necesariamente derivados, y sus opiniones, en tanto la Administración se apartara en alguno de sus estamentos de las mismas sin que mediara causal adecuada y exhaustivamente fundada, y en el supuesto que ello ocasionara un perjuicio patrimonial a la institución, habrán de dar lugar a la formulación de cargos por responsabilidad al funcionado responsable del apartamiento.

Art. 3° - Constitúyese el Consejo Asesor de Planificación Urbana, el que quedará Integrado por el señor Secretario de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente, el señor Subsecretario de Planeamiento Urbano, y siete (7) consejeros, contratados, con nivel retributivo equivalente a Director General.

Art. 4° - El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente, y de Hacienda y Finanzas.

Art. 5° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Secretaría de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
MODIFICADA POR
El Art. 5° del Dec. 492-99 modifica el Art. 1° del Dec. 115-96 (objetivos del CAPU); y el Art. 6° deroga su Art. 2°
COMPLEMENTADA POR
Art. 7 del Dto. 492-99 establece que los integrantes del Consejo Asesor conformarán la primera integración del COPUA, como técnicos profesionales designados por el P. Ejecutivo, complementando Dto. 115-96
COMPLEMENTADA POR
<p><strong>(NORMA DEROGADA) </strong></p>
MODIFICADA POR
Art. 1 Dto. 119-02 Mod. Art. 3 Dto. 115-96- Integración del CAPU; Creación de la Secretaría de Actas.
DESIGNADA POR
Art. 3 Dto. 119-02 Designa en Dto. 115-96. Consejeros.
COMPLEMENTADA POR
Art. 4 Dto. 119-02 Compl. Art. 2 Dto. 115-96 - DGPEIU: apoyo administrativo al CAPU.
COMPLEMENTADA POR
<p>Arts. 2 y 3 Dto. 119-02 Regl. Art. 3 Dto. 115-96- Arts. 5 y 6 Regl. Art. 1 - Consejeros del CAPU serán designados por la SPU; Intervención de la DGPEIU en la interpretación del CPU y estudio de proyectos urbanísticos.</p>
DESIGNADA POR
Arts. 1, 2 y 3 Res. 2-SSDU-02 Designa en Dto. 115-96- Asesores, secretario de actas.
REGLAMENTADA POR
Arts. 5 al 12 Res. 2-SSDU-02 Regl. Dto. 115-96- Reglamentación interna, funciones de los asesores
DESIGNADA POR
Res. 69-SPU-02 Designa en Dto. 115-96. Consejeros.
MODIFICA
Dto. 115-96 constituye el Consejo Asesor de Planificación Urbana, modificando la estructura de la SMAYPU, aprobada por Dto. 12-96
DESIGNADA POR
Dto. 566-96 suscribe contratos con Iribarne y Lidner para desempeñarse como Consejeros del CAPU, según Art. 3 Dto. 115-96
DESIGNADA POR
Dto. 885-96 Designa en Art. 3° 115-96. Contratos de locación de los Consejeros.
MODIFICADA POR
Art. 1 Dto. 892-98 Mod. Art. 3 Dto. 115-96. Integración; retribución de los consejeros.
DESIGNADA POR
Res. 50-SPUYMA-97 Designa consejeros en el Consejo creado por Dto. 115-96
REFERENCIA
Vistos Dto. 115-96 Ref. Dto-Ord. 8227-62. Organización del Plan Regulador;Antecedente del CAPU