DECRETO 119 2002
Síntesis:
MODIFICA EL ART. 3° DEL DECRETO N° 115/GCABA/96, B.O. N° 23, QUE REFIERE A LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO ASESOR DE PLANIFICACIÓN URBANA. DELEGA EN EL SECRETARIO DE PLANEAMIENTO URBANO LA DESIGNACIÓN DE LOS MIEMBROS PARA INTEGRARLO. CREA LA SECRETARIA DE ACTAS
Publicación:
08/02/2002
Sanción:
30/01/2002
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
Visto el Decreto N° 115/96 (B.O. N° 23), y;
CONSIDERANDO:
Que por la norma citada se establecieron los objetivos e integración del Consejo Asesor de Planificación Urbana;
Que dado el tiempo transcurrido desde su dictado, y en base a las experiencias recogidas, resulta conveniente actualizar las normas de funcionamiento e integración del Consejo Asesor de Planificación Urbana;
Que, siendo un ente esencialmente asesor, es apropiado establecer la Presidencia del mismo en el señor Subsecretario de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Planeamiento Urbano;
Que con relación a la integración de dicho Consejo, resulta pertinente reducir la cantidad de sus integrantes a cinco (5) miembros consejeros contratados;
Que es menester designar a los miembros del Consejo Asesor de Planificación Urbana como miembros integrantes del Consejo del Plan Urbano Ambiental en representación del Poder Ejecutivo;
Que dicho Consejo Asesor de Planificación Urbana se encuentra en el ámbito de la Secretaría de Planeamiento Urbano y a nivel staff;
Que en virtud de ello, resulta procedente delegar en el señor Secretario de Planeamiento Urbano la designación de los miembros del Consejo Asesor, en los términos y con las limitaciones del Decreto N° 2.138/GCBA/2001;
Que, sin perjuicio de ello, la primera conformación del Consejo Asesor de Planificación Urbana deberá estar integrada por el Arq. Heriberto José Allende (DNI 6.480.493), Arq. Jorge Aníbal Iribarne (DNI 8.245.639), Arq. David Kullock (LE 4.296.210), Ing. Olga Cristina Vicente (DNI 5.764.567) y Dr. Jorge Leonardo Madcur (DNI 21.357.549);
Que, en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 449 en cuanto a la Referencia C como Consulta Obligatoria ante el Consejo, resulta necesario establecer el apoyo administrativo de dicho Consejo en la Dirección General de Planeamiento e Interpretación Urbanística dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Planeamiento Urbano;
Que, a los efectos de optimizar el funcionamiento y la organización interna del Consejo Asesor de Planificación Urbana, se hace imprescindible crear una Secretaría de Actas dentro del Consejo, que estará a cargo de un Secretario de Actas designado por quien lo presida, el señor Subsecretario de Desarrollo Urbano;
Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por el artículo 104, Inc. 9° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1° Modifícase el artículo 3° del Decreto N° 115/GCBA/1996, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 3° - Constitúyese el Consejo Asesor de Planificación Urbana, el que quedará integrado por el señor Subsecretario de Desarrollo Urbano como Presidente, y cinco (5) consejeros contratados.
Artículo 2° Establécese que los consejeros del Consejo Asesor de Planificación Urbana serán los miembros integrantes del Consejo del Plan Urbano Ambiental en representación del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3° Delégase en el señor Secretario de Planeamiento Urbano la designación de los miembros consejeros del Consejo Asesor de Planificación Urbana en los términos y con las limitaciones del Decreto N° 2.138/GCBA/2001, debiendo contratarse para su primera integración a Arq. Heriberto José Allende (DNI 6.480.493), Arq. Jorge Aníbal Iribarne (DNI 8.245.639), Arq. David Kullock (LE 4.296.210), Ing. Olga Cristina Vicente (DNI 5.764.567) y Dr. Jorge Leonardo Madcur (DNI 21.357.549).
Artículo 4° La Dirección General de Planeamiento e Interpretación Urbanística dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Planeamiento Urbano, ejercerá el apoyo administrativo del Consejo Asesor de Planificación Urbana debiendo preparar el informe técnico sobre los asuntos sometidos a consideración del Consejo Asesor, quien deberá producir su informe en relación a los contenidos urbanos de las consultas de que se trate y devolver el mismo a la Dirección General de Planeamiento e Interpretación Urbanística quien dictará el acto administrativo correspondiente.
Artículo 5° Establécese que, a las reuniones del Consejo Asesor de Planificación Urbana en las que se traten cuestiones relacionadas con la aplicación o interpretación del Código de Planeamiento Urbano, participará el señor Director General de Planeamiento e Interpretación Urbanística dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Planeamiento Urbano.
Artículo 6° Establécese que, a las reuniones del Consejo Asesor de Planificación Urbana en las que se traten cuestiones relacionadas con el estudio de proyectos urbanísticos, participará el señor Coordinador General del Area Coordinación General de Programas y Proyectos creada por Resolución N° 367-SPU-2001.
Artículo 7° Créase la Secretaría de Actas dentro del Consejo Asesor de Planificación Urbana, que estará a cargo de un Secretario de Actas designado por el señor Subsecretario de Desarrollo Urbano mediante correspondiente acto administrativo.
Artículo 8° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Planeamiento Urbano, de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 9° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a todas las Secretarías dependientes de este Gobierno. Cumplido, archívese. IBARRA - García Espil - Pesce - Fernández