RESOLUCIÓN 50 1997 SECRETARIA DE PLANEAMIENTO URBANO Y MEDIO AMBIENTE
Síntesis:
CONSEJO ASESOR DE PLANIFICACIÓN URBANA, COMPOSICIÓN DEL ÓRGANO CONFORME AL ARTÍCULO 3° DEL DECRETO N° 115-96 (B.O. N° 23)
Publicación:
13/03/1997
Sanción:
03/03/1997
Organismo:
SECRETARIA DE PLANEAMIENTO URBANO Y MEDIO AMBIENTE
Visto el Decreto N° 12-GCBA-96 (B.0.G.C.B.A. N° 1), mediante el cual se aprobó la estructura de primeros niveles de la Secretaría de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente, en la que se halla incorporado el Consejo Asesor de Planificación Urbana, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N° 115-GCBA-96 (B.0.G.C.B.A. N° 23) se han determinado, respecto de dicho Consejo Asesor, su objetivo, los lineamientos para ser convocado y la modalidad de su constitución;
Que con relación al último aspecto señalado es preciso puntualizar, por razones de índole administrativa y funcional, la actual composición del citado órgano de planificación, el que, a tenor de los estatuido en el artículo Y de la norma antes mencionada, se ha integrado con los señores Secretario de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente y Subsecretario de Planeamiento Urbano y la incorporación, hasta la fecha, de cinco consejeros, contratados en los términos de sendos convenios aprobados por medio de Decreto N° 885-GCBA-96;
Que asimismo, debe establecerse fehacientemente el carácter de las funciones que desarrolla el doctor Raúl Navas, Ficha Censal N° 323.826, en el seno del nombrado Cuerpo Colegiado;
Por ello,
Artículo 1°- Establécese, con sujeción a las disposiciones del artículo 3° del Decreto N° 115-GCBA-96, que el Consejo Asesor de Planificación Urbana se encuentra actualmente integrado por: el señor Secretario de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente, el señor Subsecretario de Planeamiento Urbano, y los señores consejeros, contratados, arquitectos Heriberto José Allende, Jorge Aníbal liríbame, Mario Ignacio Linder, Eduardo Mario Reese e ingeniera civil Olga Cristina Vicente.
Art. 2°- Establécese que el doctor Raúl Navas, Ficha Censal No 323.826, participará e intervendrá en las actividades que desarrolle, a todo efecto, el mencionado consejo.
Art. 3°- La presente resolución será refrendada por el señor Subsecretario de Planeamiento Urbano.
Art. 4°- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase al Consejo Asesor de Planificación Urbana, a la Subsecretaría de Planeamiento Urbano, a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Secretaría de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente, y comuníquese a la Dirección General de Administración de Recursos Humanos.