RESOLUCIÓN 2 2002 SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO
Síntesis:
DEROGADA - DESIGNA A LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO DE ASESORES DE PLANIFICACIÓN URBANA Y A SU SECRETARIO DE ACTAS, CONFORME EL ARTÍCULO 7° DEL DECRETO 119-02 - FUNCIONES DE CADA UNO DE SUS INTEGRANTES - METODOLOGÍA Y PROCEDIMIENTO GENERAL DENTRO DEL CONSEJO
Publicación:
20/03/2002
Sanción:
12/03/2002
Organismo:
SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO
Visto el Decreto N° 119/GCBA/2002, y;
CONSIDERANDO:
Que resulta pertinente, asimismo, precisar la metodología y el procedimiento general dentro del Consejo Asesor de Planificación Urbana;
Que resulta apropiado establecer las funciones de los asesores del Consejo de Planificación Urbana, así como su designación;
Que es necesario proceder a la designación del Secretario de Actas del Consejo Asesor de Planificación Urbana;
Por ello,
Artículo 1° - Desígnanse Asesores Técnicos del Consejo Asesor de Planificación Urbana a los Arquitectos Emma Rosanó (DNI 13.397.400), Enrique Fernández Meijide (LE 4.030.832) y Mario Linder (LE 4.288.525).
Artículo 2° - Desígnase Asesor Legal y Administrativo al Dr. Raúl Navas (DNI 12.991.415 - Ficha N° 323.826).
Artículo 3° - Desígnase Secretario de Actas del Consejo Asesor de Planificación Urbana al Arquitecto Fernando Verdaguer (DNI 16.090.465 - Ficha N° 297.395).
Artículo 4° - Ratifícanse las designaciones efectuadas por Resolución N° 181-SPU-99 referidas a las agentes Graciela Cristina Miskulin y María Laura Marano.
Artículo 5° - El Orden del Día referido a cada Reunión del Consejo será confeccionada por el Secretario de Actas por indicación del Presidente y remitida a los Consejeros y Asesores con una antelación no menor a 48 horas de producirse la Reunión respectiva. En la misma, se indicará la presencia debida en los términos de los Arts. 5° y 6° del Decreto N° 119/2002 a quien se le remitirá también la correspondiente Orden del Día.
Artículo 6° - En la Reuniones se asignarán responsabilidades de tratamiento particularizado de las cuestiones que se traten y los contenidos de los dictámenes, providencias o comunicaciones de mero trámite.
Artículo 7° - Por cada Reunión se labrará un Acta donde consten los asuntos tratados y las decisiones adoptadas. Las Actas serán llevadas por medios mecánicos, debiendo preverse un sistema de foliado y encuadernado que garantice su inviolabilidad.
Artículo 8° - Serán funciones del Presidente la elaboración del Orden del Día y la supervisión del correcto funcionamiento del Consejo. Asimismo, deberá suscribir en coincidencia o disidencia los dictámenes que se emitan.
Artículo 9° - Serán funciones de los Consejeros el tratamiento de las cuestiones que sean remitidas al Consejo de Planificación Urbana y la elaboración de los dictámenes que en consecuencia se emitan.
Artículo 10° - Serán funciones de los Asesores Técnicos el tratamiento de las cuestiones que le sean requeridos por los Consejeros en su calidad de miembros del Consejo Asesor de Planificación Urbana y de representantes del Poder Ejecutivo ante el Consejo del Plan Urbano Ambiental.
Artículo 11 - Serán funciones del Asesor Legal y Administrativo la elaboración de las providencias y comunicaciones de mero trámite y el despacho de las mismas previa aprobación del Consejo.
Artículo 12 - Serán funciones del Secretario de Actas la confección y remisión del Orden del Día, garantizar el registro y la inviolabilidad de las Actas labradas en las Reuniones del Consejo y elaborar un informe abreviado de las cuestiones tratadas en cada Reunión para su elevación al Presidente del Consejo.
Artículo 13 - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese al Consejo Asesor de Planificación Urbana y al Consejo del Plan Urbano Ambiental.