RESOLUCIÓN 2 2002 SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO

Síntesis:

DEROGADA - DESIGNA A LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO DE ASESORES DE PLANIFICACIÓN URBANA Y A SU SECRETARIO DE ACTAS, CONFORME EL ARTÍCULO 7° DEL DECRETO 119-02 - FUNCIONES DE CADA UNO DE SUS INTEGRANTES - METODOLOGÍA Y PROCEDIMIENTO GENERAL DENTRO DEL CONSEJO

Publicación:

20/03/2002

Sanción:

12/03/2002

Organismo:

SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO


Visto el Decreto N° 119/GCBA/2002, y;

CONSIDERANDO:

Que resulta pertinente, asimismo, precisar la metodología y el procedimiento general dentro del Consejo Asesor de Planificación Urbana;

Que resulta apropiado establecer las funciones de los asesores del Consejo de Planificación Urbana, así como su designación;

Que es necesario proceder a la designación del Secretario de Actas del Consejo Asesor de Planificación Urbana;

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO URBANO

RESUELVE:

Artículo 1° - Desígnanse Asesores Técnicos del Consejo Asesor de Planificación Urbana a los Arquitectos Emma Rosanó (DNI 13.397.400), Enrique Fernández Meijide (LE 4.030.832) y Mario Linder (LE 4.288.525).

Artículo 2° - Desígnase Asesor Legal y Administrativo al Dr. Raúl Navas (DNI 12.991.415 - Ficha N° 323.826).

Artículo 3° - Desígnase Secretario de Actas del Consejo Asesor de Planificación Urbana al Arquitecto Fernando Verdaguer (DNI 16.090.465 - Ficha N° 297.395).

Artículo 4° - Ratifícanse las designaciones efectuadas por Resolución N° 181-SPU-99 referidas a las agentes Graciela Cristina Miskulin y María Laura Marano.

Artículo 5° - El Orden del Día referido a cada Reunión del Consejo será confeccionada por el Secretario de Actas por indicación del Presidente y remitida a los Consejeros y Asesores con una antelación no menor a 48 horas de producirse la Reunión respectiva. En la misma, se indicará la presencia debida en los términos de los Arts. 5° y 6° del Decreto N° 119/2002 a quien se le remitirá también la correspondiente Orden del Día.

Artículo 6° - En la Reuniones se asignarán responsabilidades de tratamiento particularizado de las cuestiones que se traten y los contenidos de los dictámenes, providencias o comunicaciones de mero trámite.

Artículo 7° - Por cada Reunión se labrará un Acta donde consten los asuntos tratados y las decisiones adoptadas. Las Actas serán llevadas por medios mecánicos, debiendo preverse un sistema de foliado y encuadernado que garantice su inviolabilidad.

Artículo 8° - Serán funciones del Presidente la elaboración del Orden del Día y la supervisión del correcto funcionamiento del Consejo. Asimismo, deberá suscribir en coincidencia o disidencia los dictámenes que se emitan.

Artículo 9° - Serán funciones de los Consejeros el tratamiento de las cuestiones que sean remitidas al Consejo de Planificación Urbana y la elaboración de los dictámenes que en consecuencia se emitan.

Artículo 10° - Serán funciones de los Asesores Técnicos el tratamiento de las cuestiones que le sean requeridos por los Consejeros en su calidad de miembros del Consejo Asesor de Planificación Urbana y de representantes del Poder Ejecutivo ante el Consejo del Plan Urbano Ambiental.

Artículo 11 - Serán funciones del Asesor Legal y Administrativo la elaboración de las providencias y comunicaciones de mero trámite y el despacho de las mismas previa aprobación del Consejo.

Artículo 12 - Serán funciones del Secretario de Actas la confección y remisión del Orden del Día, garantizar el registro y la inviolabilidad de las Actas labradas en las Reuniones del Consejo y elaborar un informe abreviado de las cuestiones tratadas en cada Reunión para su elevación al Presidente del Consejo.

Artículo 13 - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese al Consejo Asesor de Planificación Urbana y al Consejo del Plan Urbano Ambiental.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DESIGNA
Arts. 1, 2 y 3 Res. 2-SSDU-02 Designa en Dto. 115-96- Asesores, secretario de actas.
REGLAMENTA
Arts. 5 al 12 Res. 2-SSDU-02 Regl. Dto. 115-96- Reglamentación interna, funciones de los asesores