DECRETO 116 2021
Síntesis:
SE MODIFICA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA - ORGANIGRAMA - RESPONSABILIDADES PRIMARIAS - OBJETIVOS - DESCRIPCIÓN DE ACCIONES - SUPRIME LA DIRECCIÓN GENERAL PROTOCOLO Y CEREMONIAL - SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INTERNACIONALES E INSTITUCIONALES - GOBIERNO ABIERTO Y RENDICIÓN DE CUENTAS - COOPERACIÓN URBANA FEDERAL - DIRECCIÓN GENERAL - ENTIDADES Y CULTOS - COMPROMISOS DE GOBIERNO Y RENDICIÓN DE CUENTAS - INTERCAMBIO DE GESTIÓN - RELACIONES INTERNACIONALES Y COOPERACIÓN - CALIDAD INSTITUCIONAL Y GOBIERNO ABIERTO - INTERCAMBIO DE GESTIÓN - RELACIONES FEDERALES Y PRODUCTIVAS - FUERA DE NIVEL - UNIDAD DE COORDINACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO - ENTE DE TURISMO - UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES - UPE - DIÁLOGO SOCIAL - RÉGIMEN GENERAL - GERENCIA OPERATIVA - SUBGERENCIA OPERATIVA - SECRETARÍA GENERAL Y DE RELACIONES INTERNACIONALES
Publicación:
12/04/2021
Sanción:
08/04/2021
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley N° 6.292 (Texto consolidado por Ley N° 6.347), los Decretos Nros.
684/09 y modificatorios, 463/19 y modificatorios y el Expediente Electrónico N°
10273413-GCABA-SGYRI/21, y
CONSIDERANDO:
Que la actual administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
tiene por objetivo desarrollar diversas políticas públicas para mejorar la eficiencia y la
eficacia de su gestión, siendo la implementación y mejora constante de sus estructuras
organizativas una de las acciones centrales para la consecución de ese objetivo;
Que dichas políticas, entre otros aspectos, se han enfocado en pos del desarrollo de
un plan operativo estratégico creando nuevas políticas de recursos humanos,
promoción de una nueva cultura de trabajo, modernización de procesos y mecanismos
administrativos, así como la creación y el establecimiento de nuevas estructuras
orgánico funcionales;
Que por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre las Secretarías del Poder Ejecutivo
a la Secretaría General y de Relaciones Internacionales;
Que por el Decreto N° 684/09 y sus modificatorios, se aprobó el régimen gerencial
para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios se aprobó la estructura
orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, hasta el nivel de Dirección General;
Que, en virtud de la experiencia de la gestión de gobierno, es menester realizar
modificaciones en la estructura correspondiente al Régimen Gerencial Secretaría
General y de Relaciones Internacionales en sus dos niveles, Gerencia y Subgerencia
Operativa, a los fines de viabilizar un mejor desarrollo técnico-operativo y una mayor
eficiencia de sus competencias;
Que, conforme lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Modificase, a partir del 1° de abril de 2021, la estructura organizativa de la
Secretaría General y de Relaciones Internacionales del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires de acuerdo con los Anexos I (Organigrama) (IF-2021-
10276343-GCABA-SGYRI) y II (Responsabilidades primarias, Objetivos y Descripción
de acciones) (IF-2021-10276377-GCABA-SGYRI), los que a todos sus efectos forman
parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- Suprímase la Dirección General Protocolo y Ceremonial dependiente de la
Subsecretaría de Relaciones Internacionales e Institucionales de la Secretaría General
y Relaciones Internacionales.
Artículo 3°.- La Dirección General Técnica y Administrativa dependiente de la
Secretaría Legal y Técnica deberá informar, en un plazo de 30 días, a la Subsecretaría
de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y Finanzas la asignación
de la dotación de la Jurisdicción a las distintas gerencias y subgerencias operativas,
en virtud de lo establecido en el artículo 1° del presente Decreto.
Artículo 4°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General
Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes a fin de
dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y
Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a las Direcciones
Generales Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y Desarrollo del Servicio Civil
dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas, para su conocimiento y demás
efectos, remítase a la Secretaría General y de Relaciones Internacionales. Cumplido,
archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel