DECRETO 311 2022

Síntesis:

SE MODIFICA - DEPENDENCIA FUNCIONAL - DEPARTAMENTOS DE ÁREA PROGRAMÁTICA DE SALUD - HOSPITALES GENERALES DE AGUDOS - UNIDAD ÁREA PROGRAMÁTICA - DIVISIÓN PROGRAMAS CENTRO DE SALUD - SECCIÓN SALUD ESCOLAR - HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS DR ABEL ZUBIZARRETA - PASARÁN A LA ÓRBITA - SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN PRIMARIA AMBULATORIA Y COMUNITARIA - MINISTERIO DE SALUD - ORGANIGRAMA - RESPONSABILIDADES PRIMARIAS - DIVISIÓN PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LA SALUD - HOSPITALES GENERALES DE AGUDOS - UNIDAD PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LA SALUD - SECCIÓN CONTROL DE SALUD - SE DEROGA - ARTÍCULO 7° DEL DECRETO N° 281/11 - CENTROS DE SALUD Y ACCIÓN COMUNITARIA - CESAC - LOCALIZACIONES - NIVELES - SE CREA - UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES - UPE - SEGUIMIENTO Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA - ORGANISMO FUERA DE NIVEL

Publicación:

19/09/2022

Sanción:

15/09/2022

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


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VISTO: La Ordenanza N° 39.764 y la Ley N° 153 (textos consolidados por Ley N°

6.347), los Decretos Nros. 5164/83 y modificatorios, 281/11 y sus modificatorios,

463/19 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico N° 33020322-GCABA-

MSGC/2022, y

CONSIDERANDO:

Que por Ordenanza N° 39.764 se encomendó la elaboración de un Programa de

Ampliación de cobertura, Extensión de Servicios y de Acción Comunitaria a

implementarse en todos los Centros de Salud, otorgándoles a esos efectores de

atención primaria la denominación "Centros de Salud y Atención Comunitaria";

Que la Ley Básica de Salud N° 153, dispone la organización, control de las

prestaciones y servicios del Subsector Estatal en tres niveles de atención según

criterios de complejidad;

Que el artículo 18 de la mencionada Ley describe que el Primer Nivel de Atención

comprende todas las acciones y servicios destinados a la promoción, prevención,

diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, en especialidades básicas y modalidades

ambulatorias;

Que en su artículo 25 establece que los efectores de salud deberán adecuar la

capacidad de resolución de sus servicios a los niveles requeridos acorde a las

necesidades de las redes locales y jurisdiccionales;

Que, asimismo, se estipula que el Ministerio de Salud en calidad de autoridad de

aplicación garantizará la articulación de los tres niveles de atención, integrando los

Centros de Salud y Atención Comunitaria (CESAC) al primer nivel de atención médica;

Que por el artículo 1° del Decreto N° 281/11 se elevó el nivel de las Divisiones Áreas

Programáticas en los correspondientes Hospitales Generales de Agudos del Ministerio

de Salud a Departamentos;

Que asimismo, por el artículo 2° del mencionado Decreto, se creó la División

Programas y Centros de Salud y la Sección Salud Escolar, con el objeto de fortalecer

la promoción, protección y control de la salud, así como también el desarrollo de lo

concerniente a la salud escolar;

Que mediante los Decretos Nros 302/19, 303/20 y 271/22 modificatorios del referido

Decreto, se aprobaron las actuales localizaciones, dependencia orgánica y criterios de

categorización por niveles de complejidad, para los Centros de Salud y Acción

Comunitaria Nros. 1 al 48;

Que la actual administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

lleva adelante diferentes políticas públicas para mejorar la eficiencia y la eficacia de su

gestión;

Que los cambios propiciados por el presente tienen como objeto maximizar el

desarrollo de los servicios de salud accesibles en miras a resultados satisfactorios en

la comunidad, manteniendo un nivel asistencial de calidad;

Que mediante Decreto N° 463/19 y modificatorios se aprobó la estructura orgánico

funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, hasta el nivel de Dirección General;

Que el Decreto N° 164/22 aprobó la actual estructura orgánico funcional del Ministerio

de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluyendo en su

ámbito a la Subsecretaría de Atención Primaria, Ambulatoria y Comunitaria, la que

tiene entre sus responsabilidades primarias la de gestionar, administrar y supervisar

las actividades y atención sanitaria, los equipos de salud, recursos y medios

necesarios para la concreción de políticas sustantivas establecidas por la Ley Básica

de Salud en los establecimientos ambulatorios extrahospitalarios y centros de salud y

acción comunitaria que integran las áreas programáticas de salud del sistema público

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en mérito a lo expuesto y con la finalidad de centralizar todas las acciones

destinadas a dar adecuada respuesta a tales funciones, resulta conveniente modificar

la dependencia funcional de los Departamentos de Área Programática de Salud de los

Hospitales Generales de Agudos, así como de la Unidad Área Programática, la

División Programas Centros de Salud y la Sección Salud Escolar dependientes del

Hospital General de Agudos "Dr. Abel Zubizarreta", a la órbita de la mencionada

Subsecretaría, transfiriendo asimismo el patrimonio y presupuesto;

Que en función de ello, corresponde crear una Unidad de Proyecto Especiales de

Seguimiento y Coordinación Administrativa, con el fin de concentrar la articulación de

procesos, procedimientos y políticas de administración comunes al ámbito de las áreas

programáticas, sus estructuras dependientes y centros destinados a la atención

primaria de la salud;

Que conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Modifícase, a partir del 1° de septiembre de 2022, la dependencia

funcional de los Departamentos de Área Programática de Salud de los Hospitales

Generales de Agudos, así como de la Unidad Área Programática, la División

Programas Centro de Salud y la Sección Salud Escolar dependientes del Hospital

General de Agudos "Dr. Abel Zubizarreta", los que pasarán a la órbita de la

Subsecretaría de Atención Primaria, Ambulatoria y Comunitaria del Ministerio de

Salud, quedando modificado parcialmente el Decreto N° 463/19 y modificatorios, de

acuerdo a los Anexos I (Organigrama) (IF-2022-33092919-GCABA-MSGC) y II

(Responsabilidades Primarias) (IF-2022-33093880-GCABA-MSGC), los que a todos

sus efectos forman parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- Modifícase, a partir del 1° de septiembre de 2022, la dependencia

orgánico funcional de la División Promoción y Protección de la Salud de los Hospitales

Generales de Agudos, así como la Unidad Promoción y Protección de la Salud y la

Sección Control de Salud dependientes del Hospital General de Agudos "Dr. Abel

Zubizarreta, quedando modificado parcialmente el Decreto N° 281/11 y modificatorios,

de acuerdo a los Anexo III (Organigrama) (IF-2022-33094379-GCABA-MSGC) y IV

(Descripción de Acciones) (IF-2022-33094793-GCABA-MSGC), los que a todos sus

efectos forman parte del presente Decreto.

Artículo 3°.- Derógase el Artículo 7° del Decreto N° 281/11.

Artículo 4°.- Establécese que las localizaciones, niveles y denominaciones de los

Centros de Salud y Acción Comunitaria (CESAC) lo son de acuerdo al Anexo V

(Localizaciones, niveles y denominaciones de los Centros de Salud y Acción

Comunitaria) (IF-2022-33097006-GCABA-MSGC), el que a todos sus efectos forma

parte integrante del presente Decreto.

Artículo 5°.- Establécese que los Departamentos de Área Programática de Salud y sus

dependencias mantendrán los mobiliarios y espacios físicos utilizados dentro de los

Hospitales de cabecera correspondientes a su zona geográfica de influencia.

Artículo 6°.- Créase la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Seguimiento y

Coordinación Administrativa, como organismo fuera de nivel bajo la órbita de la

Subsecretaría de Atención Primaria, Ambulatoria y Comunitaria dependiente del

Ministerio de Salud, cuyo/a titular tendrá nivel remunerativo equivalente a Director/a

General.

Artículo 7°.- Establécese que los Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas,

conjuntamente, efectuarán las transferencias de personal correspondientes.

Artículo 8°.- Establécese que el titular del Ministerio de Salud efectuará las

designaciones para cubrir cargos titulares en los Departamentos, Divisiones, Unidades

y Secciones, de acuerdo al régimen establecido en la Carrera Municipal de

Profesionales de la Salud, aprobada por Ley N° 6.035.

Artículo 9°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General

Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes a fin de

dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 10.- La Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de

Hacienda y Finanzas arbitrará las medidas pertinentes para que lo dispuesto en los

artículos precedentes no implique un menoscabo salarial sobre los conceptos

normales y habituales para los agentes de Planta Permanente y Transitoria

involucrados.

Artículo 11.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Salud y

de Hacienda y Finanzas, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 12.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su

conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Gestión de Recursos

Humanos, a las Direcciones Generales Gestión Pública y Presupuesto, Administración

y Liquidación de Haberes y Desarrollo del Servicio Civil del Ministerio de Hacienda y

Finanzas y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud.

Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - González Bernaldo de Quirós -

Mura - Miguel


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 2 del Decreto 311/22 modifica, a partir del 1° de septiembre de 2022, la dependencia orgánico funcional de la División Promoción y Protección de la Salud de los Hospitales Generales de Agudos, así como la Unidad Promoción y Protección de la Salud y la Sección Control de Salud dependientes del Hospital General de Agudos Dr. Abel Zubizarreta, quedando modificado parcialmente el Decreto 5164/83.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 2º del Decreto N° 311/22 modifica, a partir del 1° de septiembre de 2022, la dependencia orgánico funcional de la División Promoción y Protección de la Salud de los Hospitales Generales de Agudos, así como la Unidad Promoción y Protección de la Salud y la Sección Control de Salud dependientes del Hospital General de Agudos “Dr. Abel Zubizarreta, quedando modificado parcialmente el Decreto N° 281/11 y modificatorios.</p><p>Artículo 3º del Decreto N° 311/22 deroga el Artículo 7° del Decreto N° 281/11.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 1º del Decreto N° 311/22 modifica, a partir del 1° de septiembre de 2022, la dependencia funcional de los Departamentos de Área Programática de Salud de los Hospitales Generales de Agudos, así como de la Unidad Área Programática, la División Programas Centro de Salud y la Sección Salud Escolar dependientes del Hospital General de Agudos “Dr. Abel Zubizarreta”, los que pasarán a la órbita de la Subsecretaría de Atención Primaria, Ambulatoria y Comunitaria del Ministerio de Salud, quedando modificado parcialmente el Decreto N° 463/19 y modificatorios</p><p>Artículo 6° crea la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Seguimiento y Coordinación Administrativa, como organismo fuera de nivel bajo la órbita de la Subsecretaría de Atención Primaria, Ambulatoria y Comunitaria dependiente del Ministerio de Salud, cuyo/a titular tendrá nivel remunerativo equivalente a Director/a General.</p>
MODIFICADA POR
<p>Articulo 5° del Decreto N° 93/24 deroga el Artículo 2° del Decreto N° 311/22.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución conjunta N° 5/SSAH/22 considera a las Áreas Programáticas como estructura integral con programas y Cesacs, con conformación de Departamento, a excepción del Área que dependiera del Hospital General de Agudos Dr. Abel Zubizarreta, que posee nivel de Unidad.  </p><p>Art. 2° establece que las Jefaturas de Departamento en todas las Áreas Programáticas, participarán con voz y voto en el CATA del Hospital de referencia en el área programática.</p>