DECRETO 311 2022
Síntesis:
SE MODIFICA - DEPENDENCIA FUNCIONAL - DEPARTAMENTOS DE ÁREA PROGRAMÁTICA DE SALUD - HOSPITALES GENERALES DE AGUDOS - UNIDAD ÁREA PROGRAMÁTICA - DIVISIÓN PROGRAMAS CENTRO DE SALUD - SECCIÓN SALUD ESCOLAR - HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS DR ABEL ZUBIZARRETA - PASARÁN A LA ÓRBITA - SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN PRIMARIA AMBULATORIA Y COMUNITARIA - MINISTERIO DE SALUD - ORGANIGRAMA - RESPONSABILIDADES PRIMARIAS - DIVISIÓN PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LA SALUD - HOSPITALES GENERALES DE AGUDOS - UNIDAD PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LA SALUD - SECCIÓN CONTROL DE SALUD - SE DEROGA - ARTÍCULO 7° DEL DECRETO N° 281/11 - CENTROS DE SALUD Y ACCIÓN COMUNITARIA - CESAC - LOCALIZACIONES - NIVELES - SE CREA - UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES - UPE - SEGUIMIENTO Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA - ORGANISMO FUERA DE NIVEL
Publicación:
19/09/2022
Sanción:
15/09/2022
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ordenanza N° 39.764 y la Ley N° 153 (textos consolidados por Ley N°
6.347), los Decretos Nros. 5164/83 y modificatorios, 281/11 y sus modificatorios,
463/19 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico N° 33020322-GCABA-
MSGC/2022, y
CONSIDERANDO:
Que por Ordenanza N° 39.764 se encomendó la elaboración de un Programa de
Ampliación de cobertura, Extensión de Servicios y de Acción Comunitaria a
implementarse en todos los Centros de Salud, otorgándoles a esos efectores de
atención primaria la denominación "Centros de Salud y Atención Comunitaria";
Que la Ley Básica de Salud N° 153, dispone la organización, control de las
prestaciones y servicios del Subsector Estatal en tres niveles de atención según
criterios de complejidad;
Que el artículo 18 de la mencionada Ley describe que el Primer Nivel de Atención
comprende todas las acciones y servicios destinados a la promoción, prevención,
diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, en especialidades básicas y modalidades
ambulatorias;
Que en su artículo 25 establece que los efectores de salud deberán adecuar la
capacidad de resolución de sus servicios a los niveles requeridos acorde a las
necesidades de las redes locales y jurisdiccionales;
Que, asimismo, se estipula que el Ministerio de Salud en calidad de autoridad de
aplicación garantizará la articulación de los tres niveles de atención, integrando los
Centros de Salud y Atención Comunitaria (CESAC) al primer nivel de atención médica;
Que por el artículo 1° del Decreto N° 281/11 se elevó el nivel de las Divisiones Áreas
Programáticas en los correspondientes Hospitales Generales de Agudos del Ministerio
de Salud a Departamentos;
Que asimismo, por el artículo 2° del mencionado Decreto, se creó la División
Programas y Centros de Salud y la Sección Salud Escolar, con el objeto de fortalecer
la promoción, protección y control de la salud, así como también el desarrollo de lo
concerniente a la salud escolar;
Que mediante los Decretos Nros 302/19, 303/20 y 271/22 modificatorios del referido
Decreto, se aprobaron las actuales localizaciones, dependencia orgánica y criterios de
categorización por niveles de complejidad, para los Centros de Salud y Acción
Comunitaria Nros. 1 al 48;
Que la actual administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
lleva adelante diferentes políticas públicas para mejorar la eficiencia y la eficacia de su
gestión;
Que los cambios propiciados por el presente tienen como objeto maximizar el
desarrollo de los servicios de salud accesibles en miras a resultados satisfactorios en
la comunidad, manteniendo un nivel asistencial de calidad;
Que mediante Decreto N° 463/19 y modificatorios se aprobó la estructura orgánico
funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, hasta el nivel de Dirección General;
Que el Decreto N° 164/22 aprobó la actual estructura orgánico funcional del Ministerio
de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluyendo en su
ámbito a la Subsecretaría de Atención Primaria, Ambulatoria y Comunitaria, la que
tiene entre sus responsabilidades primarias la de gestionar, administrar y supervisar
las actividades y atención sanitaria, los equipos de salud, recursos y medios
necesarios para la concreción de políticas sustantivas establecidas por la Ley Básica
de Salud en los establecimientos ambulatorios extrahospitalarios y centros de salud y
acción comunitaria que integran las áreas programáticas de salud del sistema público
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en mérito a lo expuesto y con la finalidad de centralizar todas las acciones
destinadas a dar adecuada respuesta a tales funciones, resulta conveniente modificar
la dependencia funcional de los Departamentos de Área Programática de Salud de los
Hospitales Generales de Agudos, así como de la Unidad Área Programática, la
División Programas Centros de Salud y la Sección Salud Escolar dependientes del
Hospital General de Agudos "Dr. Abel Zubizarreta", a la órbita de la mencionada
Subsecretaría, transfiriendo asimismo el patrimonio y presupuesto;
Que en función de ello, corresponde crear una Unidad de Proyecto Especiales de
Seguimiento y Coordinación Administrativa, con el fin de concentrar la articulación de
procesos, procedimientos y políticas de administración comunes al ámbito de las áreas
programáticas, sus estructuras dependientes y centros destinados a la atención
primaria de la salud;
Que conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Modifícase, a partir del 1° de septiembre de 2022, la dependencia
funcional de los Departamentos de Área Programática de Salud de los Hospitales
Generales de Agudos, así como de la Unidad Área Programática, la División
Programas Centro de Salud y la Sección Salud Escolar dependientes del Hospital
General de Agudos "Dr. Abel Zubizarreta", los que pasarán a la órbita de la
Subsecretaría de Atención Primaria, Ambulatoria y Comunitaria del Ministerio de
Salud, quedando modificado parcialmente el Decreto N° 463/19 y modificatorios, de
acuerdo a los Anexos I (Organigrama) (IF-2022-33092919-GCABA-MSGC) y II
(Responsabilidades Primarias) (IF-2022-33093880-GCABA-MSGC), los que a todos
sus efectos forman parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- Modifícase, a partir del 1° de septiembre de 2022, la dependencia
orgánico funcional de la División Promoción y Protección de la Salud de los Hospitales
Generales de Agudos, así como la Unidad Promoción y Protección de la Salud y la
Sección Control de Salud dependientes del Hospital General de Agudos "Dr. Abel
Zubizarreta, quedando modificado parcialmente el Decreto N° 281/11 y modificatorios,
de acuerdo a los Anexo III (Organigrama) (IF-2022-33094379-GCABA-MSGC) y IV
(Descripción de Acciones) (IF-2022-33094793-GCABA-MSGC), los que a todos sus
efectos forman parte del presente Decreto.
Artículo 3°.- Derógase el Artículo 7° del Decreto N° 281/11.
Artículo 4°.- Establécese que las localizaciones, niveles y denominaciones de los
Centros de Salud y Acción Comunitaria (CESAC) lo son de acuerdo al Anexo V
(Localizaciones, niveles y denominaciones de los Centros de Salud y Acción
Comunitaria) (IF-2022-33097006-GCABA-MSGC), el que a todos sus efectos forma
parte integrante del presente Decreto.
Artículo 5°.- Establécese que los Departamentos de Área Programática de Salud y sus
dependencias mantendrán los mobiliarios y espacios físicos utilizados dentro de los
Hospitales de cabecera correspondientes a su zona geográfica de influencia.
Artículo 6°.- Créase la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Seguimiento y
Coordinación Administrativa, como organismo fuera de nivel bajo la órbita de la
Subsecretaría de Atención Primaria, Ambulatoria y Comunitaria dependiente del
Ministerio de Salud, cuyo/a titular tendrá nivel remunerativo equivalente a Director/a
General.
Artículo 7°.- Establécese que los Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas,
conjuntamente, efectuarán las transferencias de personal correspondientes.
Artículo 8°.- Establécese que el titular del Ministerio de Salud efectuará las
designaciones para cubrir cargos titulares en los Departamentos, Divisiones, Unidades
y Secciones, de acuerdo al régimen establecido en la Carrera Municipal de
Profesionales de la Salud, aprobada por Ley N° 6.035.
Artículo 9°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General
Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes a fin de
dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 10.- La Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de
Hacienda y Finanzas arbitrará las medidas pertinentes para que lo dispuesto en los
artículos precedentes no implique un menoscabo salarial sobre los conceptos
normales y habituales para los agentes de Planta Permanente y Transitoria
involucrados.
Artículo 11.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Salud y
de Hacienda y Finanzas, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 12.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Gestión de Recursos
Humanos, a las Direcciones Generales Gestión Pública y Presupuesto, Administración
y Liquidación de Haberes y Desarrollo del Servicio Civil del Ministerio de Hacienda y
Finanzas y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud.
Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - González Bernaldo de Quirós -
Mura - Miguel