RESOLUCIÓN 5 2022 SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN HOSPITALARIA

Síntesis:

CONSIDERA ÁREAS PROGRAMÁTICAS - COMO ESTRUCTURA INTEGRAL - PROGRAMAS Y CESACS -  CONFORMACIÓN DE DEPARTAMENTO - A EXCEPCIÓN DEL ÁREA QUE DEPENDIERA DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS DR ABEL ZUBIZARRETA -  NIVEL DE UNIDAD - JEFATURAS DE DEPARTAMENTO - PARTICIPACIÓN CON VOZ Y VOTO EN EL CATA - CONSERVACIÓN DE CONDICIONES LABORALES - CREA EL OBSERVATORIO DE ATENCIÓN PRIMARIA

Publicación:

08/06/2023

Sanción:

12/10/2022

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN HOSPITALARIA


VISTO: La Ordenanza N° 39.764 y la Ley N° 153 (textos consolidados por Ley N°

6.347), los Decretos Nros. 5164/83 y modificatorios, 281/11 y sus modificatorios,

463/19 y sus modificatorios, 311/22, el Expediente Electrónico N° 33020322-GCABA-

MSGC/22, y

CONSIDERANDO:

Que por Ordenanza N° 39.764 (Texto consolidado por la Ley N° 6.347) y su

modificatoria, se encomendó la elaboración de un Programa de Ampliación de

cobertura, Extensión de Servicios y de Acción Comunitaria a implementarse en todos

los Centros de Salud, otorgándoles a esos efectores de atención primaria la

denominación "Centros de Salud y Atención Comunitaria";

Que la Ley Básica de Salud N° 153 (Texto Consolidado por Ley N° 6.347) dispone la

organización, control de las prestaciones y servicios del Subsector Estatal en tres

niveles de atención según criterios de complejidad, y comprende en el Primer Nivel de

Atención todas las acciones y servicios destinados a la promoción, prevención,

diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, en especialidades básicas y modalidades

ambulatorias;

Que el Ministerio de Salud, en calidad de autoridad de aplicación, garantiza la

articulación de los tres niveles de atención, integrando los Centros de Salud y Atención

Comunitaria (CESAC) al primer nivel de atención;

Que la actual estructura orgánico funcional del Ministerio de Salud del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo al Decreto N° 164/22, incluye en su

ámbito a la Subsecretaría de Atención Primaria, Ambulatoria y Comunitaria, la cual

tiene entre sus responsabilidades primarias la de gestionar, administrar y supervisar

las actividades y atención sanitaria, los equipos de salud, recursos y medios

necesarios para la concreción de políticas sustantivas establecidas por la Ley Básica

de Salud, en los establecimientos ambulatorios extra hospitalarios y centros de salud y

acción comunitaria que integran las áreas programáticas de salud, del sistema público

de salud de la Ciudad;

Que con fundamento en la normativa citada, mediante el Decreto N° 311/2022 se

modificó, a partir del 1° de septiembre de 2022, la dependencia funcional de los

Departamentos de Área Programática de Salud de los Hospitales Generales de

Agudos, los que fueron transferidos a la órbita de la Subsecretaría de Atención

Primaria, Ambulatoria y Comunitaria del Ministerio de Salud;

Que dicha modificación también alcanzó a la Unidad Área Programática, la División

Programas Centro de Salud y la Sección Salud Escolar dependientes del Hospital

General de Agudos "Dr. Abel Zubizarreta", siendo transferidas a la órbita de la

Subsecretaría de Atención Primaria, Ambulatoria y Comunitaria;

Que por Artículo 5° del mencionado decreto, se modificó, a partir del 1° de septiembre

de 2022, la dependencia orgánico funcional de la División Promoción y Protección de

la Salud de los Hospitales Generales de Agudos, así como la Unidad Promoción y

Protección de la Salud y la Sección Control de Salud dependientes del Hospital

General de Agudos "Dr. Abel Zubizarreta";

Que la modificación de estructura y traspaso dispuestos, encuentran su motivación en

la necesidad de lograr el fortalecimiento del primer nivel de atención de la salud, así

como también ordenar y elevar el estándar de la planificación sanitaria;

Que con el objeto de aunar esfuerzos, la Subsecretaría de Atención Hospitalaria y

Subsecretaría de Atención Primaria, Ambulatoria y Comunitaria, cada una en el marco

de sus respectivas competencias, deberán desarrollar las normas reglamentarias para

delinear los aspectos operativos necesarios en el marco del mencionado traspaso;

Que en virtud de lo expuesto, deviene oportuno el dictado de una resolución conjunta.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 164/22,

LA SUBSECRETARIA DE ATENCIÓN HOSPITALARIA

Y EL SUBSECRETARIO DE ATENCIÓN PRIMARIA,

AMBULATORIA Y COMUNITARIA

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Considérase a las Áreas Programáticas como estructura integral con

programas y Cesacs, con conformación de Departamento, a excepción del Área que

dependiera del Hospital General de Agudos "Dr. Abel Zubizarreta", que posee nivel de

Unidad.

Artículo 2°.- Establécese que las Jefaturas de Departamento en todas las Áreas

Programáticas, participarán con voz y voto en el CATA del Hospital de referencia en el

área programática.

Artículo 3°.- Garantízase la continuidad de la participación en todos los comités

hospitalarios, tanto en aquellos en los que el personal ya se encontrara participando,

como así también, en aquellos en los que se los convocara a participar en el futuro.

Artículo 4°.- El personal conservará las condiciones laborales vigentes al momento del

traspaso incluyendo realización de suplencias, cobertura de módulos, extensiones

horarias y horas compartidas entre Hospital y Áreas Programáticas.

Artículo 5°.- Las Áreas Programáticas seguirán desarrollando sus actividades en los

espacios físicos hospitalarios utilizados al momento del traspaso.

Artículo 6°.- Las funciones de Despacho y Asesoramiento Legal de los CESAC se

seguirán desarrollando en cada uno de los hospitales de referencia.

Artículo 7°.- Créase el "Observatorio de Atención Primaria" que monitoree los procesos

referidos a la política pública de atención primaria de salud con representantes

calificados en la materia, sin que ello implique erogación presupuestaria alguna.

Artículo 8°.- Ratifícanse las condiciones y actividades laborales actuales de las

Divisiones y Unidad de Promoción y Protección de la Salud, tanto extra como

intrahospitalarias.

Artículo 9°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su

conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaría de Atención Hospitalaria y

Subsecretaría de Atención Primaria, Ambulatoria y Comunitaria. Cumplido, archívese.

Battistella - Cordero

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución conjunta N° 5/SSAH/22 considera a las Áreas Programáticas como estructura integral con programas y Cesacs, con conformación de Departamento, a excepción del Área que dependiera del Hospital General de Agudos Dr. Abel Zubizarreta, que posee nivel de Unidad.  </p><p>Art. 2° establece que las Jefaturas de Departamento en todas las Áreas Programáticas, participarán con voz y voto en el CATA del Hospital de referencia en el área programática.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución conjunta N° 5/SSAH/22 considera a las Áreas Programáticas como estructura integral con programas y Cesacs, con conformación de Departamento, a excepción del Área que dependiera del Hospital General de Agudos Dr. Abel Zubizarreta, que posee nivel de Unidad.  </p><p>Art. 2° establece que las Jefaturas de Departamento en todas las Áreas Programáticas, participarán con voz y voto en el CATA del Hospital de referencia en el área programática.</p>