RESOLUCIÓN 5 2022 SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN HOSPITALARIA
Síntesis:
CONSIDERA ÁREAS PROGRAMÁTICAS - COMO ESTRUCTURA INTEGRAL - PROGRAMAS Y CESACS - CONFORMACIÓN DE DEPARTAMENTO - A EXCEPCIÓN DEL ÁREA QUE DEPENDIERA DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS DR ABEL ZUBIZARRETA - NIVEL DE UNIDAD - JEFATURAS DE DEPARTAMENTO - PARTICIPACIÓN CON VOZ Y VOTO EN EL CATA - CONSERVACIÓN DE CONDICIONES LABORALES - CREA EL OBSERVATORIO DE ATENCIÓN PRIMARIA
Publicación:
08/06/2023
Sanción:
12/10/2022
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN HOSPITALARIA
VISTO: La Ordenanza N° 39.764 y la Ley N° 153 (textos consolidados por Ley N°
6.347), los Decretos Nros. 5164/83 y modificatorios, 281/11 y sus modificatorios,
463/19 y sus modificatorios, 311/22, el Expediente Electrónico N° 33020322-GCABA-
MSGC/22, y
CONSIDERANDO:
Que por Ordenanza N° 39.764 (Texto consolidado por la Ley N° 6.347) y su
modificatoria, se encomendó la elaboración de un Programa de Ampliación de
cobertura, Extensión de Servicios y de Acción Comunitaria a implementarse en todos
los Centros de Salud, otorgándoles a esos efectores de atención primaria la
denominación "Centros de Salud y Atención Comunitaria";
Que la Ley Básica de Salud N° 153 (Texto Consolidado por Ley N° 6.347) dispone la
organización, control de las prestaciones y servicios del Subsector Estatal en tres
niveles de atención según criterios de complejidad, y comprende en el Primer Nivel de
Atención todas las acciones y servicios destinados a la promoción, prevención,
diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, en especialidades básicas y modalidades
ambulatorias;
Que el Ministerio de Salud, en calidad de autoridad de aplicación, garantiza la
articulación de los tres niveles de atención, integrando los Centros de Salud y Atención
Comunitaria (CESAC) al primer nivel de atención;
Que la actual estructura orgánico funcional del Ministerio de Salud del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo al Decreto N° 164/22, incluye en su
ámbito a la Subsecretaría de Atención Primaria, Ambulatoria y Comunitaria, la cual
tiene entre sus responsabilidades primarias la de gestionar, administrar y supervisar
las actividades y atención sanitaria, los equipos de salud, recursos y medios
necesarios para la concreción de políticas sustantivas establecidas por la Ley Básica
de Salud, en los establecimientos ambulatorios extra hospitalarios y centros de salud y
acción comunitaria que integran las áreas programáticas de salud, del sistema público
de salud de la Ciudad;
Que con fundamento en la normativa citada, mediante el Decreto N° 311/2022 se
modificó, a partir del 1° de septiembre de 2022, la dependencia funcional de los
Departamentos de Área Programática de Salud de los Hospitales Generales de
Agudos, los que fueron transferidos a la órbita de la Subsecretaría de Atención
Primaria, Ambulatoria y Comunitaria del Ministerio de Salud;
Que dicha modificación también alcanzó a la Unidad Área Programática, la División
Programas Centro de Salud y la Sección Salud Escolar dependientes del Hospital
General de Agudos "Dr. Abel Zubizarreta", siendo transferidas a la órbita de la
Subsecretaría de Atención Primaria, Ambulatoria y Comunitaria;
Que por Artículo 5° del mencionado decreto, se modificó, a partir del 1° de septiembre
de 2022, la dependencia orgánico funcional de la División Promoción y Protección de
la Salud de los Hospitales Generales de Agudos, así como la Unidad Promoción y
Protección de la Salud y la Sección Control de Salud dependientes del Hospital
General de Agudos "Dr. Abel Zubizarreta";
Que la modificación de estructura y traspaso dispuestos, encuentran su motivación en
la necesidad de lograr el fortalecimiento del primer nivel de atención de la salud, así
como también ordenar y elevar el estándar de la planificación sanitaria;
Que con el objeto de aunar esfuerzos, la Subsecretaría de Atención Hospitalaria y
Subsecretaría de Atención Primaria, Ambulatoria y Comunitaria, cada una en el marco
de sus respectivas competencias, deberán desarrollar las normas reglamentarias para
delinear los aspectos operativos necesarios en el marco del mencionado traspaso;
Que en virtud de lo expuesto, deviene oportuno el dictado de una resolución conjunta.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 164/22,
Artículo 1°.- Considérase a las Áreas Programáticas como estructura integral con
programas y Cesacs, con conformación de Departamento, a excepción del Área que
dependiera del Hospital General de Agudos "Dr. Abel Zubizarreta", que posee nivel de
Unidad.
Artículo 2°.- Establécese que las Jefaturas de Departamento en todas las Áreas
Programáticas, participarán con voz y voto en el CATA del Hospital de referencia en el
área programática.
Artículo 3°.- Garantízase la continuidad de la participación en todos los comités
hospitalarios, tanto en aquellos en los que el personal ya se encontrara participando,
como así también, en aquellos en los que se los convocara a participar en el futuro.
Artículo 4°.- El personal conservará las condiciones laborales vigentes al momento del
traspaso incluyendo realización de suplencias, cobertura de módulos, extensiones
horarias y horas compartidas entre Hospital y Áreas Programáticas.
Artículo 5°.- Las Áreas Programáticas seguirán desarrollando sus actividades en los
espacios físicos hospitalarios utilizados al momento del traspaso.
Artículo 6°.- Las funciones de Despacho y Asesoramiento Legal de los CESAC se
seguirán desarrollando en cada uno de los hospitales de referencia.
Artículo 7°.- Créase el "Observatorio de Atención Primaria" que monitoree los procesos
referidos a la política pública de atención primaria de salud con representantes
calificados en la materia, sin que ello implique erogación presupuestaria alguna.
Artículo 8°.- Ratifícanse las condiciones y actividades laborales actuales de las
Divisiones y Unidad de Promoción y Protección de la Salud, tanto extra como
intrahospitalarias.
Artículo 9°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su
conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaría de Atención Hospitalaria y
Subsecretaría de Atención Primaria, Ambulatoria y Comunitaria. Cumplido, archívese.
Battistella - Cordero