ORDENANZA 39764 1984
Síntesis:
ENCOMIENDA LA ELABORACIÓN DE UN PROGRAMA DE AMPLIACIÓN DE COBERTURA, EXTENSIÓN DE SERVICIOS Y DE ACCIÓN COMUNITARIA PARA LOS CENTROS DE SALUD DE LA SECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA - CENTROS DE SALUD Y ACCIÓN COMUNITARIA - CREACIÓN - BARRIO COMANDANTE LUIS PIEDRABUENA - CENTRO PILOTO - CESAC
Publicación:
26/03/1984
Sanción:
06/03/1984
Organismo:
CONCEJO DELIBERANTE
Promulgación:
20/03/1984
El Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Buenos Aires
Sanciona con Fuerza de
Artículo 1° - Encomiéndase al Departamento Ejecutivo la elaboración de un Programa de Ampliación de Cobertura, Extensión de Servicios y de Acción Comunitaria a implementarse en todos los Centros de Salud dependientes de la Secretaría de Salud Pública, denominándose a esos efectores de atención primaria: "Centros de Salud y Acción Comunitaria".
Art. 2° - Este programa contemplará la extensión de cobertura en forma gradual a las áreas de Salud Materno-Infantil, Nutrición, Odontología, Salud Mental con equipo multidisciplinario, Prevención de toxicomanía y Alcoholismo, Control de Enfermedades Transmisibles, Educación para la Salud y Saneamiento Ambiental, así como también prestaciones de acción comunitaria con una estrecha participación de la población de la zona de influencia de cada Centro.
Art. 3° - De conformidad a lo establecido en el artículo 2° el Departamento Ejecutivo habilitará en un plazo de 60 días, un Centro de Salud y Acción Comunitaria en el Barrio Comandante Luis Piedrabuena, con carácter de "Centro Piloto", utilizando a tal efecto el inmueble municipal existente en la intersección de las calles 2 de Abril de 1982 y Montiel. El centro dependerá interinamente del "Hospital Donación Francisco Santojanni", debiendo la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente dotarlo de los recursos físicos y humanos necesarios para su funcionamiento.
Art. 4° - El reacondicionamiento del Centro de Salud y Acción Comunitaria "Barrio Comandante Luis Piedrabuena" será ejecutado por los organismos municipales competentes, sin excluir la participación de la comunidad del barrio mencionado.
Art. 5° - El Departamento Ejecutivo propiciará la coordinación de acciones recíprocas con los organismos provinciales y/o municipales vecinos cuando los Centros de Salud y Acción Comunitaria respondan a una demanda significativa de la población del conurbano bonaerense.
Art. 6° - El Departamento Ejecutivo, por intermedio de la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente, incorporará a su estructura un área destinada a la coordinación y normatización del funcionamiento de los Centros existentes y a crearse.
Art. 7° - El Departamento Ejecutivo informará en un plazo de 90 días respecto de la planificación que se instrumente para el cumplimiento del Art. 6°.
Art. 8° - El Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría de Economía, incluirá el gasto que demande la aplicación del presente ordenamiento en el presupuesto 1984.
Art. 9° - Comuníquese, etcétera.
NOTA: Esta norma fue publicada en el Tomo II pág. 532 , A.D. 460.141 , del DIGESTO MUNICIPAL del año 1993.