ORDENANZA 39764 1984
Síntesis:
ENCOMIENDA LA ELABORACIÓN DE UN PROGRAMA DE AMPLIACIÓN DE COBERTURA, EXTENSIÓN DE SERVICIOS Y DE ACCIÓN COMUNITARIA PARA LOS CENTROS DE SALUD DE LA SECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA - CENTROS DE SALUD Y ACCIÓN COMUNITARIA - CREACIÓN - BARRIO COMANDANTE LUIS PIEDRABUENA - CENTRO PILOTO - CESAC - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).
Publicación:
26/03/1984
Sanción:
06/03/1984
Organismo:
CONCEJO DELIBERANTE
Promulgación:
20/03/1984
El texto actualizado es un recurso informativo que presenta todas las modificaciones que tuvo la norma desde su última versión consolidada por la Legislatura de la Ciudad o desde su publicación original en el Boletín Oficial. Estos textos, elaborados por la Gerencia Operativa Ordenamiento Normativo, están diseñados para facilitar la consulta y comprender la evolución de la norma.
Fecha de actualización: 29/02/2024
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El Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Buenos Aires
Sanciona con Fuerza de
Artículo 1° - Encomiéndase al Departamento Ejecuti�vo la elaboración de un Programa deAmpliación de Cobertura, Extensión de Servicios y de Acción Comuni�taria a implementarse en todos los Centros de Salud dependientes de la Secretaría de Salud Pública, deno�minándose a esos efectores de atención primaria: "Centros de Salud y Acción Comunitaria".
Art. 2° - Este programa contemplará la extensión de cobertura en forma gradual a lasáreas de Salud Materno-�Infantil, Nutrición, Odontología, Salud Mental con equipo multidisciplinario, Prevención de toxicomanía y Alcoho�lismo, Control de Enfermedades Transmisibles, Educa�ción para la Salud y Saneamiento Ambiental, así como también prestaciones de acción comunitaria con una estrecha participación de la población de la zona de influencia de cada Centro.
Art. 3° - De conformidad a lo establecido en el artículo 2° el Departamento Ejecutivohabilitará en un plazo de 60 días, un Centro de Salud y Acción Comunitaria en el Barrio Comandante Luis Piedrabuena, con carácter de "Centro Piloto", utilizando a tal efecto el inmueble muni�cipal existente en la intersección de las calles 2 de Abril de 1982 y Montiel. El centro dependerá interinamente del "Hospital Donación Francisco Santojanni", debiendo la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente dotarlo de los recursos físicosy humanos necesarios para su funcio�namiento.
Art. 4° - El reacondicionamiento del Centro de Salud y Acción Comunitaria "Barrio Comandante Luis Piedrabuena" será ejecutado por los organismos municipales competentes, sin excluir la participación de la comunidad del barrio mencionado.
Art. 5° - El Departamento Ejecutivo propiciará la coordinación de acciones recíprocas conlos organismos provinciales y/o municipales vecinos cuando los Centros de Salud y Acción Comunitaria respondan a una deman�da significativa de la población del conurbano bonaeren�se.
Art. 6° - El Departamento Ejecutivo, por intermedio de la Secretaría de Salud Pública yMedio Ambiente, incor�porará a su estructura un área destinada a la coordina�ción y normatización del funcionamiento de los Centros existentes y a crearse.
Art. 7° - El Departamento Ejecutivo informará en un plazo de 90 días respecto de laplanificación que se instrumente para el cumplimiento del Art. 6°.
Art. 8° - El Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría de Economía, incluirá el gasto que demande la aplicación del presente ordenamiento en el presupues�to 1984.
Art. 9° - Comuníquese, etcétera.
NOTA: Esta norma fue publicada en el Tomo II pág. 532 , A.D. 460.141 , del DIGESTO MUNICIPAL del año 1993.