ORDENANZA 39764 1984

Síntesis:

ENCOMIENDA LA ELABORACIÓN DE UN PROGRAMA DE AMPLIACIÓN DE COBERTURA, EXTENSIÓN DE SERVICIOS Y DE ACCIÓN COMUNI­TARIA PARA LOS CENTROS DE SALUD DE LA SECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA - CENTROS DE SALUD Y ACCIÓN COMUNITARIA - CREACIÓN - BARRIO COMANDANTE LUIS PIEDRABUENA - CENTRO PILOTO - CESAC

Publicación:

26/03/1984

Sanción:

06/03/1984

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE

Promulgación:

20/03/1984


El Honorable Concejo Deliberante

de la Ciudad de Buenos Aires

Sanciona con Fuerza de

ORDENANZA:

Artículo 1° - Encomiéndase al Departamento Ejecuti­vo la elaboración de un Programa de Ampliación de Cobertura, Extensión de Servicios y de Acción Comuni­taria a implementarse en todos los Centros de Salud dependientes de la Secretaría de Salud Pública, deno­minándose a esos efectores de atención primaria: "Centros de Salud y Acción Comunitaria".

Art. 2° - Este programa contemplará la extensión de cobertura en forma gradual a las áreas de Salud Materno-­Infantil, Nutrición, Odontología, Salud Mental con equipo multidisciplinario, Prevención de toxicomanía y Alcoho­lismo, Control de Enfermedades Transmisibles, Educa­ción para la Salud y Saneamiento Ambiental, así como también prestaciones de acción comunitaria con una estrecha participación de la población de la zona de influencia de cada Centro.

Art. 3° - De conformidad a lo establecido en el artículo 2° el Departamento Ejecutivo habilitará en un plazo de 60 días, un Centro de Salud y Acción Comunitaria en el Barrio Comandante Luis Piedrabuena, con carácter de "Centro Piloto", utilizando a tal efecto el inmueble muni­cipal existente en la intersección de las calles 2 de Abril de 1982 y Montiel. El centro dependerá interinamente del "Hospital Donación Francisco Santojanni", debiendo la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente dotarlo de los recursos físicos y humanos necesarios para su funcio­namiento.

Art. 4° - El reacondicionamiento del Centro de Salud y Acción Comunitaria "Barrio Comandante Luis Piedrabuena" será ejecutado por los organismos municipales competentes, sin excluir la participación de la comunidad del barrio mencionado.

Art. 5° - El Departamento Ejecutivo propiciará la coordinación de acciones recíprocas con los organismos provinciales y/o municipales vecinos cuando los Centros de Salud y Acción Comunitaria respondan a una deman­da significativa de la población del conurbano bonaeren­se.

Art. 6° - El Departamento Ejecutivo, por intermedio de la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente, incor­porará a su estructura un área destinada a la coordina­ción y normatización del funcionamiento de los Centros existentes y a crearse.

Art. 7° - El Departamento Ejecutivo informará en un plazo de 90 días respecto de la planificación que se instrumente para el cumplimiento del Art. 6°.

Art. 8° - El Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría de Economía, incluirá el gasto que demande la aplicación del presente ordenamiento en el presupues­to 1984.

Art. 9° - Comuníquese, etcétera.



NOTA: Esta norma fue publicada en el Tomo II pág. 532 , A.D. 460.141 , del DIGESTO MUNICIPAL del año 1993.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución conjunta N° 5/SSAH/22 considera a las Áreas Programáticas como estructura integral con programas y Cesacs, con conformación de Departamento, a excepción del Área que dependiera del Hospital General de Agudos Dr. Abel Zubizarreta, que posee nivel de Unidad.  </p><p>Art. 2° establece que las Jefaturas de Departamento en todas las Áreas Programáticas, participarán con voz y voto en el CATA del Hospital de referencia en el área programática.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 6133 establece que los Centros de Salud y Acción Comunitaria (CeSAC) creados por Ordenanza 39764, ampliarán sus prestaciones, más allá de aquellas que le corresponda, por el Programa de Ampliación de Cobertura, Extensión de Servicios y de Acción comunitaria encomendados al Departamento Ejecutivo en el art. 1 de dicha ordenanza, incluyendo la atención de la consulta espontánea en las especialidades básicas, que se correspondan con el Primer Nivel de Atención.</p>
INTEGRADA POR
Dto 1134-09 crea Centros de Salud y Acción Comunitaria complejidad II, según la ampliación de cobertura prevista por Ord 39764
PROMULGADA POR
MODIFICADA POR
Ord. 39.949 modifica Ord. 39.764 Art. 4°
INTEGRADA POR
Decreto 1935-87 transforma los Gabinetes Psicofísicos 1, 2, 3 y 4 en CESAC, integrando Ord. 39874
INTEGRADA POR
Dto. 2178-87 transforma al Centro de Salud N° 5 en CESAC, conforme a la organización dispuesta en la Ordenanza N° 39.764
INTEGRADA POR
Dto. 7861-88 establece denominación CESAC, nivel y dependencia orgánica, de los Centros Periféricos de Atención Médica integrando Ord. 39674
INTEGRADA POR
Dto. 5828-90 modifica organización, formalización de efectores, cambio de denominación y asignación numérica de CESACS , integrando Ord. 39764
INTEGRADA POR
Ord. 41821 crea el CESAC en la plaza Matheu, barrio de La Boca, que ajustará sus acciones conforme a lo prescripto en la Ordenanza N° 39.764
INTEGRADA POR
Ord. 39909 transforma al Centro de Salud N° 3 en CESAC, conforme a la organización dispuesta en la Ordenanza N° 39.764
INTEGRADA POR
Ord. 39870 transforma al Centro Materno Infantil N° 2 en CESAC, conforme a la organización dispuesta en la Ordenanza N° 39.764
INTEGRADA POR
Art. 1 Dto. 1938-87 Transforma los Centros de Salud Mental Nros. 1, 2 y 4 en CESAC, integrando Ord. 39764
COMPLEMENTADA POR
Art. 2 del Dto. 1938-87 Incorpora al Programa de Salud Mental a todos los CESAC de la CBA, complementando Ord. 39764