ORDENANZA 39870 1984
Síntesis:
TRANSFORMA EL CENTRO MATERNO INFANTIL N° 2 EN CENTRO DE SALUD Y ACCIÓN COMUNITARIA - CESAC
Publicación:
10/07/1984
Sanción:
21/06/1984
Organismo:
CONCEJO DELIBERANTE
Promulgación:
04/07/1984
El Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Buenos Aires
Sanciona con Fuerza de
Artículo 1° - Transfórmase el Centro Materno Infantil N° 2, de la calle Terrada 5850, en Centro de Salud y Acción Comunitaria, conforme a la organización dispuesta en la Ordenanza N° 39.764 (B.M. N° 17.250) incluyendo las siguientes especialidades: Materno-Infantil, Nutrición, Odontología, Salud Mental con equipo interdisciplinario, Prevención de Toxicomanía y Alcoholismo, Control de enfermedades transmisibles, Educación para la Salud y Saneamiento Ambiental.
Art. 2° - Dispónese la construcción de la batería de consultorios externos con sus respectivas instalaciones sanitarias, que resulten necesarias para la implementación dispuesta por el Art. 1°, posibilitando para estos fines la participación de la comunidad. Para esta ampliación se aprovecharán parte de los espacios libres del predio que ocupa este Centro.
Art. 3° - El Centro deberá equiparse con los recursos físicos y humanos pra el cumplimiento cabal de las acciones referidas a la atención médica primaria.
Art. 4° - Amplíase el horario de este Centro hasta las 20, conforme a los alcances de la Ordenanza N° 39.775 (B.M. 17.262).
Art. 5° - El Departamento Ejecutivo establecerá los mecanismos de coordinación efectivo con el Hospital Municipal base (Hospital General de Agudos Ignacio Pirovano) para facilitar el traslado y recepción adecuados de los enfermos, según niveles de complejidad. Este Centro será dotado de un equipo de transmisión para comunicaciones directas con el C.I.P.E.C.
Art. 6° - Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ordenanza serán imputados a las respectivas partidas del presupuesto vigente, debiendo propiciar oportunamente el Departamento Ejecutivo las modificaciones y/o ampliaciones presupuestarias que resulten necesarias, dando cuenta oportunamente al Concejo Deliberante.
Art. 7° - Comuníquese, etcétera.