DECRETO 2178 1987
Síntesis:
TRANSFORMA EL CENTRO DE SALUD 5 EN CENTRO DE SALUD Y ACCIÓN COMUNITARIA - HOSPITAL SANTOJANNI
Publicación:
13/05/1987
Sanción:
29/04/1987
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Visto la Comunicación N° 312/986 por la cual el Honorable Concejo Deliberante propicia ante este Departamento Ejecutivo la transformación del Centro de Salud N° 5 en Centro de Salud y Acción Comunitaria, conforme los lineamientos estatuidos por la Ordenanza N° 39.764 (B.M. N° 17.250), y
CONSIDERANDO:
Que la estructuración aludida involucra un plan de redimensionamiento de los recursos de salud para el cumplimiento cabal de las acciones referidas a la atención médica de la población capitalina;
Por ello y de conformidad con lo sugerido por el Honorable Concejo Deliberante,
El Intendente Municipal
Artículo 1° - Transfórmase el Centro de Salud N° 5, ubicado en la calle Piedrabuena 3200, en Centro de Salud y Acción Comunitaria, conforme a la organización dispuesta en la Ordenanza N° 39.764 (B.M. N° 17.250) incluyendo las siguientes especialidades: Materno Infantil, Nutrición, Odontología, Salud Mental con equipo interdisciplinario, Prevención de Toxicomanía y Alcoholismo, Control de enfermedades transmisibles, Educación para la Salud y Saneamiento Ambiental.
Art. 2° - Amplíase el horario de este Centro, conforme a los alcances de la Ordenanza N° 39.775 (B.M. N° 17.262).
Art. 3° - Mantiénese la dependencia del Hospital Donación "Francisco Santojanni".
Art. 4° - A los efectos presupuestarios, el presente Centro de Salud y Acción Comunitaria se considerará unidad ejecutiva. A dichos fines la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente propondrá en un plazo de sesenta (60) días la asignación de recursos presupuestarios para erogaciones corrientes y de capital.
Art. 5° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Salud Pública y Medio Ambiente, de Economía y General de la Intendencia.
Art. 6° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal, comuníquese al Honorable Concejo Deliberante y para su conocimiento y demás efectos pase a la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente y Dirección General de Finanzas.