LEY 6133 2018

Síntesis:

SE AMPLÍAN PRESTACIONES DE LOS CENTROS DE SALUD Y ACCIÓN COMUNITARIA - CESAC - PROGRAMA DE AMPLIACIÓN DE COBERTURA EXTENSIÓN DE SERVICIOS Y DE ACCIÓN COMUNITARIA - PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN - CONSULTA ESPONTÁNEA -ESPECIALIDADES - VISITAS DOMICILIARIAS - HISTORIA CLÍNICA ELECTRÓNICA

Publicación:

16/01/2019

Sanción:

13/12/2018

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

10/01/2019


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Los Centros de Salud y Acción Comunitaria (CeSAC) creados por

Ordenanza H-N° 39764, ampliarán sus prestaciones, más allá de aquellas que le

corresponda, por el Programa de Ampliación de Cobertura, Extensión de Servicios y

de Acción comunitaria encomendados al Departamento Ejecutivo en el art. 1° de dicha

ordenanza, incluyendo la atención de la consulta espontánea en las especialidades

básicas, que se correspondan con el Primer Nivel de Atención.

Art. 2°.- Esta ampliación prestacional incluirá el diagnóstico precoz y el tratamiento

oportuno de todas aquellas afecciones que puedan ser tratadas en forma ambulatoria,

sin requerir internación.

Art. 3°.- Cada CeSAC elaborará un registro de la población consultante

correspondiente al área de su influencia.

Art. 4°.- La totalidad de las personas inscriptas en este registro será asignada en forma

proporcional a los profesionales de la salud designados a tal fin, que se desempeñen

en el CeSAC.

Artículo 5°.- Esta asignación tendrá por objeto el control y seguimiento de la salud

psicofísica de esta población usuaria del sistema de salud pública de la zona de

influencia de cada CeSAC, pudiendo el profesional responsable citar a dichos

pacientes o efectuar visitas domiciliarias, preventivas o de seguimiento.

Artículo 6°.- Todos las personas que consulten en el CeSAC contarán con la Historia

Clínica Electrónica, H.C.E, debiendo el profesional mencionado en el art. 4°, coordinar

todo lo actuado por los distintos profesionales actuantes.

Art. 7°.- Los programas que actualmente se desarrollan en los CeSAC y que permitan

efectuar diagnósticos, deberán brindar el tratamiento in situ en la medida de sus

posibilidades, caso contrario se procederá a su derivación.

Art. 8°.- En caso de derivación a efectores de un nivel de mayor complejidad deberán

implementarse mecanismos que la aseguren, con la consiguiente e inmediata

referencia y contra referencia entre el CeSAC y dicho efector.

Art. 9°.- La autoridad de aplicación destinará las partidas presupuestarias necesarias

para dar cumplimiento a la presente Ley.

Art. 10.- Comuníquese, etc. Recalde - Pérez

Buenos Aires, 11 de enero de 2019

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 6.133 (Expediente Electrónico N° 34.775.733-

MGEYA-DGALE-2018), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires en su sesión del día 13 de diciembre de 2018, ha quedado

automáticamente promulgada el día 10 de enero de 2019.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección

General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al

Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. Montiel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Ley 6133 establece que los Centros de Salud y Acción Comunitaria (CeSAC) creados por Ordenanza 39764, ampliarán sus prestaciones, más allá de aquellas que le corresponda, por el Programa de Ampliación de Cobertura, Extensión de Servicios y de Acción comunitaria encomendados al Departamento Ejecutivo en el art. 1 de dicha ordenanza, incluyendo la atención de la consulta espontánea en las especialidades básicas, que se correspondan con el Primer Nivel de Atención.</p>