DECRETO 1938 1987

Síntesis:

TRANSFÓRMANSE LOS CENTROS DE SALUD MENTAL NÚMEROS 1, 2 Y 4 EN CENTROS DE SALUD Y ACCIÓN COMUNITARIA - CESAC

Publicación:

24/04/1987

Sanción:

06/04/1987

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Visto la política de descentralización, integración y recuperación de las plantas físicas y lo dispuesto por Ordenanzas Nros. 39.764, 39.870 y 39.909, y

CONSIDERANDO:

Que la importancia y repercusión social de las acciones desarrolladas en materia de salud mental, impone el arbitrio de medidas conducentes a la integración de la especialidad dentro del contexto de prestaciones asistenciales que brindan los establecimientos hospitalarios de esta Comuna;

Que la cobertura en este terreno, debe ser ampliada a través de la extensión de servicios y la ejecución de acciones comunitarias dentro de la estrategia de la atención primaria, a los fines de llevar a cabo así la prevención y tratamiento de las patologías propias de esta disciplina;

Que la referida atención especializada, debe hallarse orientada hacia los distintos radios capitalinos, a los efectos de posibilitar a la población usuaria el acceso a un sistema de medicina moderno y consecuentemente, propender a su integración a la conjunción de la salud como proceso Bio-Psicosocial;

Que en razón de lo expresado, es menester la transformación de los Centros de Salud Mental en Centros de Salud y Acción Comunitaria;

Por ello y de acuerdo con lo aconsejado por la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente;

El Intendende Municipal

DECRETA:

Artículo 1° - Transfórmanse los Centros de Salud Mental Nros. 1, 2 y 4 en Centros de Salud y Acción Comunitaria, contemplándose las dependencias actuales de cada uno de ellos con relación a los hospitales.

Art. 2° - Incorpórase al Programa de Salud Mental a todos los Centros de Salud y Acción Comunitaria de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 3° - La Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente, tomará las medidas correspondientes para que en el término de treinta (30) días, estos Centros comiencen a funcionar de acuerdo a las características establecidas en el presente Decreto.

Art. 4° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Salud Pública y Medio Ambiente y General de la Intendencia.

Art. 5° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento y demás fines, remítase a la Dirección General de Atención Médica y a la Dirección de Planificación.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Art. 1 Dto. 1938-87 Transforma los Centros de Salud Mental Nros. 1, 2 y 4 en CESAC, integrando Ord. 39764
COMPLEMENTA
Art. 2 del Dto. 1938-87 Incorpora al Programa de Salud Mental a todos los CESAC de la CBA, complementando Ord. 39764