DECRETO 1938 1987
Síntesis:
TRANSFÓRMANSE LOS CENTROS DE SALUD MENTAL NÚMEROS 1, 2 Y 4 EN CENTROS DE SALUD Y ACCIÓN COMUNITARIA - CESAC
Publicación:
24/04/1987
Sanción:
06/04/1987
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Visto la política de descentralización, integración y recuperación de las plantas físicas y lo dispuesto por Ordenanzas Nros. 39.764, 39.870 y 39.909, y
CONSIDERANDO:
Que la importancia y repercusión social de las acciones desarrolladas en materia de salud mental, impone el arbitrio de medidas conducentes a la integración de la especialidad dentro del contexto de prestaciones asistenciales que brindan los establecimientos hospitalarios de esta Comuna;
Que la cobertura en este terreno, debe ser ampliada a través de la extensión de servicios y la ejecución de acciones comunitarias dentro de la estrategia de la atención primaria, a los fines de llevar a cabo así la prevención y tratamiento de las patologías propias de esta disciplina;
Que la referida atención especializada, debe hallarse orientada hacia los distintos radios capitalinos, a los efectos de posibilitar a la población usuaria el acceso a un sistema de medicina moderno y consecuentemente, propender a su integración a la conjunción de la salud como proceso Bio-Psicosocial;
Que en razón de lo expresado, es menester la transformación de los Centros de Salud Mental en Centros de Salud y Acción Comunitaria;
Por ello y de acuerdo con lo aconsejado por la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente;
El Intendende Municipal
Artículo 1° - Transfórmanse los Centros de Salud Mental Nros. 1, 2 y 4 en Centros de Salud y Acción Comunitaria, contemplándose las dependencias actuales de cada uno de ellos con relación a los hospitales.
Art. 2° - Incorpórase al Programa de Salud Mental a todos los Centros de Salud y Acción Comunitaria de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 3° - La Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente, tomará las medidas correspondientes para que en el término de treinta (30) días, estos Centros comiencen a funcionar de acuerdo a las características establecidas en el presente Decreto.
Art. 4° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Salud Pública y Medio Ambiente y General de la Intendencia.
Art. 5° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento y demás fines, remítase a la Dirección General de Atención Médica y a la Dirección de Planificación.