DECRETO 1935 1987

Síntesis:

TRANSFORMA LOS GABINETES PSICOFÍSICOS 1 , 2 , 3 Y 4 EN CENTROS DE SALUD Y ACCIÓN COMUNITARIA , PASANDO A DEPENDER ORGÁNICAMENTE A LOS HOSPITALES ARGERICH , RAMOS MEJÍA , PIROVANO Y PIÑERO - CESAC - PROGRAMA DE SALUD ESCOLAR

Publicación:

23/04/1987

Sanción:

06/04/1987

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Visto que resulta necesario implantar una mecánica operativa tendiente a cambiar el enfoque actual de las acciones correspondientes a Salud Escolar; y

CONSIDERANDO:

Que el Programa de Salud Escolar, debe ser implementado a través de toda la organización de la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente;

Que de acuerdo a la política de descentralización, los Hospitales y Centros de Salud dependientes de la referida jurisdicción comunal, deben realizar las acciones correspondientes a su área programática;

Que resulta menester que todas las actividades que se llevan a cabo en las distintas plantas físicas de la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente, como así también en los Centros de Salud, se desarrollan desde el punto de vista integral, preventivo y curativo;

Que la transformación de los Gabinetes Psicofísicos en Centros de Salud y Acción Comunitaria contribuirá a mejorar no sólo la salud escolar, sino también la salud de la población de la ciudad de Buenos Aires;

Que de acuerdo a la descentralización, ningún Centro de Salud de nivel operativo debe depender de un nivel central normativo, correspondiendo la dependencia de los mismos al hospital del área de influencia;

Por ello,

Intendente Municipal

DECRETA:

Artículo 1° - Transfórmanse los Gabinetes Psicofísicos Nros. 1, 2, 3 y 4 dependientes de la Dirección de Organización y Coordinación de Servicios en Centros de Salud y Acción Comunitaria.

Art. 2° - Los Centros que se transforman pasarán a depender orgánicamente de los hospital Cosme Argerich, José María Ramos Mejía, Ignacio Pirovano, Parmenio Piñero, respectivamente, a quienes se les transfiere los recursos humanos y bienes muebles que forman parte integral de cada Gabinete, como así también sus presupuestos.

Art. 3° - La Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente dentro de los treinta (30) días reglamentará de acuerdo al Programa de Salud el funcionamiento de dichos Centros, debiendo también iniciar las acciones pertinentes para incluir cada uno de ellos dentro del organigrama del hospital que pasa a depender.

Art. 4° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Salud Pública y Medio Ambiente y General de la Intendencia.

Art. 5° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal y pase para su conocimiento a la Dirección General de Atención Médica, a la Dirección de Planificación y a los Hospitales Cosme Argerich, José María Ramos Mejía, Ignacio Pirovano y Parmenio Piñero.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
Dec. 316-06 Modifica el Dec 1935-87 Transformación de los Gabinetes Psicofísicos en Centros de Salud
INTEGRA
Decreto 1935-87 transforma los Gabinetes Psicofísicos 1, 2, 3 y 4 en CESAC, integrando Ord. 39874