DECRETO 5828 1990

Síntesis:

FUSIONA LA UNIDADES CENTRO DE SALUD Y ACCIÓN COMUNITARIA NROS 1 Y 4. TRANSFIERE Y MODIFICA DENOMINACIÓN DE UNIDADES

Publicación:

11/01/1991

Sanción:

13/11/1990

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Visto el Decreto N° 7.861-88 (B.M. N° 18.414) correspondiente a los efectores periféricos de atención de la salud, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario introducir modificaciones, tanto en lo que hace a su organización, formalización de efectores, cambio de denominación y asignación numérica de los Centros de Salud y Acción Comunitaria, los que en un sistema integrado, brindan asistencia médica primaria a distintos sectores de la población;
Por ello, y de acuerdo con las facultades conferidas por el artículo 31, inciso d) de la Ley Orgánica Muncipal N° 19.987,

El Intendente Municipal

DECRETA:

Artículo 1°- Procédase a la fusión de la Unidad Centro de Salud y Acción Comunitaria N° 1 y la Unidad Centro de Salud Comunitaria y Salud Mental N° 4, ambas dependientes de la División Áreas Programáticas del Hospital General de Agudos Parmenio Piñero, las que a partir del presente ordenamiento constituirán la Unidad Centro de Salud y Acción Comunitaria N° 14, de acuerdo con el desarrollo organizacional que como Anexo 1 (Estructura) forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2° - Transfiérese de la Unidad Centro de Salud y Acción Comunitaria N°1 y la Unidad Centro de Salud Comunitaria y Salud Mental N°4, a la Unidad Centro de Salud y Acción Comunitaria N° 14, el personal, bienes y patrimonio.

Art. 3° - Modifícase la denominación de la Unidad Centro de Salud Mental y Acción Comunitaria N° 2, por la Unidad Centro de Salud y Acción Comunitaria N° 15 (NC III), área asistencial dependiente de la División Área Programática del Hospital General de Agudos Cosme Argerich.

Art. 4° - Denomínase Centro de Salud y Acción Comunitaria N° 16 al efector periférico de la calle California 2346, asignándosele nivel de Unidad (NC III), dependiente de la División Áreas Programáticas del Hospital General de Agudos José María Penna.

Art. 5° - Denomínase Centro de Salud y Acción Comunitaria N° 17 al efector periférico de la calle Coronel Díaz 2110, asignándosele nivel de Sección (NC III), dependiente de la Divisón Áreas Programáticas del Hospital General de Agudos Juan A. Fernández.

Art. 6° - Denomínase Centro de Salud y Acción Comunitaria N° 18 al efector periférico de la calle Battle y Ordoñez y Miralla, asignándosele nivel de Unidad (NC III), dependiente de la División Áreas Programáticas del Hospital General de Agudos Parmenio Piñero.

Art. 7° - Denomínase Centro de Salud y Acción Comunitaria N° 19 al efector periférico del Barrio Rivadavia, asignándosele nivel de Sección (NC III), dependiente de la Divisón Áreas Programáticas del Hospital General de Agudos Parmenio Piñero.

Art. 8° - Denomínase Centro de Salud y Acción Comunitaria N° 20 al efector periférico de Perito Moreno y Varela (Villa 1-11-14), asignándosele nivel de Sección (NC II), dependiente de la División Áreas Programáticas del Hospital General de Agudos Parmenio Piñero.

Art. 9° - Denomínase Centro de Salud y Acción Comunitaria N° 21 al efector periférico de la calle 5 y 8 (Villa 31 Retiro), asignándosele nivel de Sección (NC II), dependiente del Hospital General de Agudos Juan A. Fernández.

Art. 10 - Modifícase el Decreto N° 7.861-88 y sus modificatorios según lo dispuesto en los artículos precedentes.

Art. 11 - Dentro de los 60 días, a partir de la sanción de la presente norma, la Secretaría de Calidad de Vida, deberá elevar las funciones correspondientes a las modificaciones e incorporaciones producidas.

Art. 12 - La Secretaría de Hacienda y Finanzas, por intermedio de su Dirección General de Planificación Presupuestaria, arbitrará las medidas correspondientes para el cumplimiento de lo dispuesto.

Art. 13 - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Calidad de Vida, de Hacienda y Finanzas y de Planeamiento.

Art. 14 - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Secretaría de Calidad de Vida, a la Subsecretaría de Programación - Dirección General de Organización y Métodos - y a las Direcciones Generales de Planificación Presupuestaria y del Personal. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
Dec. 316-06 Modifica el Dec 5828-90 -Cambia denominaciones y fusiona a distintos Centros de Salud
INTEGRA
Dto. 5828-90 modifica organización, formalización de efectores, cambio de denominación y asignación numérica de CESACS , integrando Ord. 39764