DECRETO 5828 1990
Síntesis:
FUSIONA LA UNIDADES CENTRO DE SALUD Y ACCIÓN COMUNITARIA NROS 1 Y 4. TRANSFIERE Y MODIFICA DENOMINACIÓN DE UNIDADES
Publicación:
11/01/1991
Sanción:
13/11/1990
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Visto el Decreto N° 7.861-88 (B.M. N° 18.414) correspondiente a los efectores periféricos de atención de la salud, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario introducir modificaciones, tanto en lo que hace a su organización, formalización de efectores, cambio de denominación y asignación numérica de los Centros de Salud y Acción Comunitaria, los que en un sistema integrado, brindan asistencia médica primaria a distintos sectores de la población;
Por ello, y de acuerdo con las facultades conferidas por el artículo 31, inciso d) de la Ley Orgánica Muncipal N° 19.987,
El Intendente Municipal
Artículo 1°- Procédase a la fusión de la Unidad Centro de Salud y Acción Comunitaria N° 1 y la Unidad Centro de Salud Comunitaria y Salud Mental N° 4, ambas dependientes de la División Áreas Programáticas del Hospital General de Agudos Parmenio Piñero, las que a partir del presente ordenamiento constituirán la Unidad Centro de Salud y Acción Comunitaria N° 14, de acuerdo con el desarrollo organizacional que como Anexo 1 (Estructura) forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2° - Transfiérese de la Unidad Centro de Salud y Acción Comunitaria N°1 y la Unidad Centro de Salud Comunitaria y Salud Mental N°4, a la Unidad Centro de Salud y Acción Comunitaria N° 14, el personal, bienes y patrimonio.
Art. 3° - Modifícase la denominación de la Unidad Centro de Salud Mental y Acción Comunitaria N° 2, por la Unidad Centro de Salud y Acción Comunitaria N° 15 (NC III), área asistencial dependiente de la División Área Programática del Hospital General de Agudos Cosme Argerich.
Art. 4° - Denomínase Centro de Salud y Acción Comunitaria N° 16 al efector periférico de la calle California 2346, asignándosele nivel de Unidad (NC III), dependiente de la División Áreas Programáticas del Hospital General de Agudos José María Penna.
Art. 5° - Denomínase Centro de Salud y Acción Comunitaria N° 17 al efector periférico de la calle Coronel Díaz 2110, asignándosele nivel de Sección (NC III), dependiente de la Divisón Áreas Programáticas del Hospital General de Agudos Juan A. Fernández.
Art. 6° - Denomínase Centro de Salud y Acción Comunitaria N° 18 al efector periférico de la calle Battle y Ordoñez y Miralla, asignándosele nivel de Unidad (NC III), dependiente de la División Áreas Programáticas del Hospital General de Agudos Parmenio Piñero.
Art. 7° - Denomínase Centro de Salud y Acción Comunitaria N° 19 al efector periférico del Barrio Rivadavia, asignándosele nivel de Sección (NC III), dependiente de la Divisón Áreas Programáticas del Hospital General de Agudos Parmenio Piñero.
Art. 8° - Denomínase Centro de Salud y Acción Comunitaria N° 20 al efector periférico de Perito Moreno y Varela (Villa 1-11-14), asignándosele nivel de Sección (NC II), dependiente de la División Áreas Programáticas del Hospital General de Agudos Parmenio Piñero.
Art. 9° - Denomínase Centro de Salud y Acción Comunitaria N° 21 al efector periférico de la calle 5 y 8 (Villa 31 Retiro), asignándosele nivel de Sección (NC II), dependiente del Hospital General de Agudos Juan A. Fernández.
Art. 10 - Modifícase el Decreto N° 7.861-88 y sus modificatorios según lo dispuesto en los artículos precedentes.
Art. 11 - Dentro de los 60 días, a partir de la sanción de la presente norma, la Secretaría de Calidad de Vida, deberá elevar las funciones correspondientes a las modificaciones e incorporaciones producidas.
Art. 12 - La Secretaría de Hacienda y Finanzas, por intermedio de su Dirección General de Planificación Presupuestaria, arbitrará las medidas correspondientes para el cumplimiento de lo dispuesto.
Art. 13 - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Calidad de Vida, de Hacienda y Finanzas y de Planeamiento.
Art. 14 - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Secretaría de Calidad de Vida, a la Subsecretaría de Programación - Dirección General de Organización y Métodos - y a las Direcciones Generales de Planificación Presupuestaria y del Personal. Cumplido, archívese.