DECRETO 7861 1988

Síntesis:

ESTABLECE DENOMINACIONES DE CENTROS DE SALUD Y ACCIÓN COMUNITARIA - HOSPITALES - PIÑERO - ARGERICH - PIROVANO - SANTOJANNI - RAMOS MEJIA - CENTROS DE ATENCIÓN MÉDICA - CESAC - DENOMINACIÓN

Publicación:

24/11/1988

Sanción:

24/10/1988

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Visto los Decretos Nros. 1.935/87 (B.M. N° 18.017), 1.938/87 (B.M. N° 18.018) y 5.605/87 (B.M. N° 18.126) que establecen distintas normativas para los Centros Periféricos de Atención Médica,

CONSIDERANDO:

Que es menester, para su normal desenvolvimiento, caracterizar el marco de relación de los precitados Centros, estableciendo su denominación, nivel y dependencia orgánica;

Por ello, y de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 31, inciso d) de la Ley Orgánica Municipal N° 19.987,

El Intendente Municipal

DECRETA:

Artículo 1° - Denomínase Centros de Salud y Acción Comunitaria a los actuales Centros de Salud.

Art. 2° - Denomínase Centro de Salud y Acción Comunitaria y Salud Mental N°1 al actual Centro de Salud Mental N°4, estableciendo su dependencia de la División Área Programática del Hospital General de Agudos "Parmenio Piñero".

Art. 3° - Los Centros de Salud Mental y Acción Comunitaria Nros. 1 del Hospital General de Agudos "Ignacio Pirovano" y 2 del Hospital General de Agudos "Cosme Argerich" pasan a depender de sus respectivas Divisiones de Área Programática.

Art. 4° - Denomínase Centro de Salud y Acción Comunitaria N° 8 al Centro de Salud de la Villa 21 del Barrio de Barracas, asignándole nivel de Unidad con dependencia directa de la Subdirección Médica del Hospital General de Agudos "José María Penna".

Art. 5° - El Centro de Salud y Acción Comunitaria N° 10 del Hospital General de Agudos "Cosme Argerich", pasa a depender del Hospital General de Agudos "José María Penna", directamente de la Subdirección Médica.

Art. 6°- Denomínase Centro de Salud y Acción Comunitaria N° 9 al Centro de Salud de la plaza Matheu del Barrio de La Boca, asignándole nivel de Unidad, con dependencia directa de la División Área Programática del Hospital General de Agudos " Cosme Argerich".

Art. 7°- Los Centros de Salud y Acción Comunitaria Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 11, 12 y 13 pasan a depender de las Divisiones de Área Programática de sus respectivos hospitales.

Art. 8° - Modifícase el Decreto N° 5.164/83 y sus modificatorios según lo dispuesto en los artículos precedentes.

Art. 9° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Salud Pública y Medio Ambiente y General de la Intendencia.

Art. 10 - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento y demás fines, pase a la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente, Dirección de Recursos Humanos, Dirección General de Atención Médica, a la Subsecretaría de Planeamiento - Dirección General de Organización y Métodos - y a la Dirección General del Personal. Cumplido, archívese.

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ANEXOS

ANEXO I


Hospital General de Agudos "Ignacio Pirovano"

La Unidad Centro de Salud y Acción Comunitaria N°1, dependiente de la División Áreas Programáticas, pasa a denominarse Centro de Salud Mental y Acción Comunitaria N° 1.

La Unidad Centro de Salud N° 2, dependiente de la División Áreas Programáticas, pasa a denominarse Centro de Salud y Acción Comunitaria N° 2.

La Unidad Centro de Salud y Acción Comunitaria N° 12, dependiente del Departamento Consultorios Externos, pasa a depender de la División Áreas Programáticas.

Hospital General de Agudos "Parmenio Piñero"

La Unidad Centro de Salud N°1, dependiente de la División Áreas Programáticas, pasa a denominarse Centro de Salud y Acción Comunitaria N° 1.

La Unidad Centro de Salud N° 6 (ex Villa Soldati), dependiente de la División Áreas Programáticas, pasa a denominarse Centro de Salud y Acción Comunitaria N° 6.

La Unidad Centro de Salud y Acción Comunitaria N° 13, dependiente del Departamento Consultorios Externos, pasa a depender de la División Áreas Programáticas.

La Unidad Centro de Salud y Acción Comunitaria N° 4, dependiente de la División Áreas Programáticas, pasa a denominarse Centro de Salud Mental N° 4.

Hospital Donación "Francisco Santojanni"

Las Unidades Centros de Salud Nros. 3, 4, 5 y 7, dependiente de la División Áreas Programáticas, pasan a denominarse Centro de Salud y Acción Comunitaria Nros. 3, 4, 5 y 7.

Hospital General de Agudos "José M. Ramos Mejía"

La Unidad Centros de Salud y Acción Comunitaria N° 11, dependiente del Departamento Consultorios Externos, pasa a depender de la División Áreas Programáticas.

Hospital General de Agudos " Cosme Argerich"

La Unidad Centro de Salud y Acción Comunitaria N° 10, dependiente del Departamento Consultorios Externos del Hospital Argerich, pasa a depender de la División Áreas Programáticas del Hospital General de Agudos "José M. Penna".
El Centro de Salud y Acción Comunitaria creado por Ordenanza N° 41.821 (B.M. N° 18.034) se le asigna nivel de Unidad, dependiente de la División Áreas Programáticas, denominándose Centro de Salud y Acción Comunitaria N° 9.
La Unidad Centro de Salud y Acción Comunitaria N°2, dependiente de la División Áreas Programáticas, pasa a denominarse Centro de Salud Mental y Acción Comunitaria N° 2.


Hospital General de Agudos "José M. Penna"

El Centro de Atención Primaria de Salud en Villa N° 21, creado por Ordenanza N° 40.441, dependerá de la Subdirección Médica del Hospital Penna, asignándosele nivel de unidad y denominándose Centro de Salud y Acción Comunitaria N° 8.


Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 8 del Decreto 7861-88 modifica el Decreto 5164-83.</p>
MODIFICADA POR
Dec. 316-06 Modifica el Dec 7861-88 -Establece cambios en Centros de Salud y acción Comunitaria
INTEGRA
Dto. 7861-88 establece denominación CESAC, nivel y dependencia orgánica, de los Centros Periféricos de Atención Médica integrando Ord. 39674
MODIFICADA POR
MODIFICA
Anexo I del Dto. 7861-88 asigna nivel de Unidad y denomina Centro de Salud y Acción Comunitaria N° 9, al Centro creado por Ord. 41.821
MODIFICA
Art. 4 del Dto. 7861-88 Denomina Centro de Salud y Acción Comunitaria N° 8 al Centro de Salud de la Villa 21 del Barrio de Barracas, creado por Ord. 40441