ORDENANZA 40441 1984

Síntesis:

SE CREA UN CENTRO DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD EN EL BARRIO DE BARRACAS

Publicación:

04/02/1985

Sanción:

29/12/1984

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE

Promulgación:

17/01/1985


El Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Buenos Aires
Sanciona con Fuerza de


ORDENANZA:

Artículo 1° - Créase un Centro de Atención Primaria de Salud en la Villa 21, ubicada entre las calles Luna, Iriarte y Osvaldo Cruz del Barrio de Barracas, que contará con las siguientes especialidades: Pediatría, Clínica Médica, Prevención y Promoción de la Salud.

Art. 2° - A los fines dispuestos en el artículo 1° se construirán las dependencias necesarias integrándolas al local de la Comisión Municipal de la Vivienda, existente en el lugar especificado.

Art. 3°- Los gastos que demande el cumplimiento de esta Ordenanza se afectarán a las partidas presupuestarias correspondientes.

Art. 4° - Comuníquese, etc.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
Art. 4 del Dto. 7861-88 Denomina Centro de Salud y Acción Comunitaria N° 8 al Centro de Salud de la Villa 21 del Barrio de Barracas, creado por Ord. 40441