DECRETO 1134 2009

Síntesis:

CREA CENTROS DE SALUD Y ACCIÓN COMUNITARIA COMPLEJIDAD II - CREACIÓN DE ORGANISMOS - CESAC - ESTRUCTURA ORGÁNICA - MINISTERIO DE SALUD - PROGRAMA DE AMPLIACIÓN DE COBERTURA, EXTENSIÓN DE SERVICIOS Y DE ACCIÓN COMUNITARIA - 39 - 40 - 41 - 42 - 43 - 44 - 45 - 46 - 47 - HOSPITALES - PENNA - PIÑERO - ARGERICH - TORNÚ - RAMOS MEJÍA

Publicación:

28/12/2009

Sanción:

22/12/2009

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ley N° 153, Ordenanzas Nros. 39.764, 39.870, 39.909, 41.821, y 39.949, Decreto N° 316/06 modificatorio de los Decretos Nros. 3.254/74, 5.134/83, 1.935/87, 2.178/87, 7.861/88, 5.828/90, y 3.003/91, y el Expediente N° 17.729/09, y

CONSIDERANDO:

Que, por el artículo 1° de la Ordenanza N° 39.764, se encomendó la elaboración de un Programa de Ampliación de Cobertura, Extensión de Servicios y de Acción Comunitaria a implementarse en todos los Centros de Salud, otorgándoles a esos efectores de atención primaria la denominación de Centros de Salud y Acción Comunitaria;

Que, el citado Programa radica en asegurar la extensión de cobertura médica y asistencial en forma gradual a las diferentes áreas de Salud, así como también prestaciones de acción comunitaria con una estrecha participación de la población de la zona de influencia de cada Centro;

Que, conforme a las necesidades socioeconómicas imperantes en la actualidad se ha demandado la creación de nuevos efectores de Salud que satisfagan las necesidades asistenciales de la población local;

Que, el funcionamiento de servicios altamente especializados y una óptima redistribución de recursos físicos, humanos y tecnológicos, hacen aconsejable la incorporación de nuevos sectores al Sistema de Salud,

Que, de los antecedentes que se agregan al presente, surge la actual necesidad de encuadrar normativamente la actividad que desarrollan los Centros de Salud y Acción Comunitaria Nros. 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46 y 47, de manera que se disponga la creación formal de los mismos;

Que, dichos efectores de salud operan en las diferentes Comunas que integran la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a excepción del CESAC N° 44, que por el momento se encuentra en construcción;

Que, en atención a la importancia de la tarea que se desarrolla en los referidos Centros de Salud y Acción Comunitaria, la magnitud de población que atienden, y los recursos humanos afectados, resulta imprescindible dotar del respaldo normativo pertinente a los citados efectores de salud a fin de adecuarlos al régimen jurídico imperante;

Que, la ley Básica de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 153, en su artículo 25 dispone que los efectores de Salud deberán adoptar la capacidad de resolución de sus servicios a los niveles requeridos conforme las necesidades de las redes locales y jurisdiccionales;

Que, asimismo, la precitada norma establece en su artículo 17 que la autoridad de aplicación garantizará la articulación de los tres niveles de atención, integrando los Centros de Salud y Atención Comunitaria el primer Nivel de atención médica;

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 9) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTONÓMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Créanse los Centros de Salud y Acción Comunitaria Complejidad II (con Nivel Unidad) Nros. 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46 y 47, conforme los términos del Anexo I, que a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto, en el modo y condiciones que se señala.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a fin que por intermedio de las Direcciones Generales Región Sanitaria I, II, III y IV se ponga en conocimiento de los Hospitales dependientes de las mismas los términos del presente, y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese.


ANEXOS

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
MODIFICA
Dto 1134-09 crea Centros de Salud y Acción Comunitaria Complejidad II (con Nivel Unidad) Nros. 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46 y 47, quedando modificada la estructura aprobada por Dto 316-06
MODIFICADA POR
<p>Art.1 del Decreto 414-10, reemplaza el Anexo I del Decreto1134-09.</p>
INTEGRA
Dto 1134-09 crea Centros de Salud y Acción Comunitaria complejidad II, según la ampliación de cobertura prevista por Ord 39764