DECRETO 281 2011
Síntesis:
SALUD - AREAS PROGRAMÁTICAS - ELEVA EL NIVEL DE LAS DIVISIONES ÁREAS PROGRAMÁTICAS A DEPARTAMENTOS Y MODIFÍCASE LA DENOMINACIÓN DE LOS MISMOS A ÁREA PROGRAMÁTICA DE SALUD EN CADA UNO DE LOS HOSPITALES GENERALES DE AGUDOS DEL MINISTERIO DE SALUD - MODIFICA LA DEPENDENCIA ORGÁNICO FUNCIONAL DE LA DIVISIÓN DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LA SALUD, DE LA SECCIÓN CONTROL DE SALUD Y DE LOS CENTROS DE SALUD Y ACCIÓN COMUNITARIA (CESAC), QUE DEPENDERÁN DE LOS DEPARTAMENTOS ÁREAS PROGRAMÁTICAS DE SALUD - APRUEBA CRITERIOS DE CATEGORIZACIÓN POR NIVELES DE COMPLEJIDAD PARA LOS CENTROS DE SALUD Y ACCIÓN COMUNITARIA (CESAC)
Publicación:
27/05/2011
Sanción:
20/05/2011
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
Los Decretos N° 316/06, N° 1.134/09, N° 244/10, N° 414/10, N° 109/11 y el Expediente N° 489.026/2011, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 316/06 se aprobaron las Áreas Programáticas de los Hospitales Generales de Agudos y los respectivos Centros de Salud y Acción Comunitaria (CESAC), estableciendo su dependencia de aquellas;
Que en virtud de la norma citada, también se aprobaron los criterios de categorización por niveles de complejidad para los CESAC, así como sus localizaciones, dependencia orgánica, niveles de complejidad y denominaciones de los Centros de Salud y Acción Comunitaria;
Que por último, en el Decreto mencionado se aprobaron los perfiles de los puestos de los cargos de conducción Jefe de Centro de Salud y Acción Comunitaria (CESAC), Jefe de Coordinación Médica (CESAC) y Jefe de Relaciones Comunitarias (CESAC);
Que asimismo y a efectos de una óptima redistribución de recursos físicos, humanos y tecnológicos y debido a la necesidad de contar con servicios altamente especializados, se creó por medio del Decreto N° 1.134/09, los Centros de Salud y Acción Comunitaria Números 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46 y 47 y por el Decreto N° 244/10 el Centro de Salud y Acción Comunitaria N° 38;
Que conforme lo expuesto y con el fin de actualizar y organizar en un solo acto administrativo, la información básica referente a los Centros de Atención Primaria, a través del Decreto N° 414/10 se modificaron los Decretos N° 316/06 y 1.134/09, reemplazándose el Anexo IV/7/A y IV/7/B del Decreto N° 316/06 y el Anexo I del Decreto N° 1134/09, estableciéndose una renumeración de la totalidad de los Centros de Salud y Acción Comunitaria, su nivel de complejidad, ubicación, hospital y región sanitaria de los que dependen;
Que mediante el Decreto N° 109/2011 se resolvió modificar parcialmente el Decreto N° 316/06, elevando el nivel jerárquico del Centro de Salud y Acción Comunitaria N° 27 dependiente del Hospital General de Agudos ÃÂDr. Ignacio PirovanoÃÂ de Sección a Unidad, otorgándosele el Nivel de Complejidad II y consignando su nuevo emplazamiento sito en la calle Arias N° 3783 del Barrio de Saavedra;
Que la actual administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha venido desarrollando diferentes políticas públicas para mejorar la eficiencia y la eficacia de su gestión;
Que los cambios en la organización propiciados por el presente tienen en mira coadyuvar a mejorar el desarrollo de servicios de salud accesibles que produzcan resultados satisfactorios en la comunidad, siempre manteniendo un nivel asistencial de calidad;
Que, los titulares de la Regiones Sanitarias efectuaron una evaluación como consecuencia del control de gestión en las Divisiones Áreas Programáticas en los años 2009/2010, utilizando cómo parámetros para ésta la distribución de los profesionales que prestan servicio en las Áreas Programáticas y los Centros de Salud y Acción Comunitaria y la infraestructura de los mismos;
Que en virtud de la mentada evaluación se recomendó la creación de nuevos Centros de Salud y Acción Comunitaria, la ampliación de la cobertura y servicios, plasmado en las crecientes consultas efectuadas por la población y la diversidad de prestaciones y el desarrollo de diversos programas y actividades realizados en aquellos;
Que por otra parte debe tenerse en cuenta la íntima relación existente entre la educación y la salud, consideradas actualmente como basamentos indisolubles de la calidad de vida de nuestra sociedad, que hace necesaria la creación de una Sección de Salud Escolar, sustentada en un programa de atención de la salud de educadores y educandos que propenda el alcance de un satisfactorio estado psicofísico de todos los alumnos del sistema educativo;
Que, en tal sentido, es necesario realizar cambios en las Áreas Programáticas, adecuándolas a los actuales procesos de descentralización y jerarquizar un sistema basado en la atención primaria de la salud que promueva la equidad, mejore la calidad en la atención, garantice el desarrollo profesional y aumente la eficacia en la gestión de los recursos;
Que atento lo expuesto precedentemente y con el objeto de fortalecer la promoción, protección y control de la salud, así como también el desarrollo de lo concerniente a la salud escolar, corresponde, elevar el nivel de la División Áreas Programáticas a Departamentos, modificándose la denominación de los mismos a Áreas Programáticas de Salud en cada uno de los Hospitales Generales de Agudos del Ministerio de Salud; creándose la División Programas y Centros de Salud y la Sección de Salud Escolar, que dependerán de aquellos;
Que asimismo corresponde modificar la dependencia orgánico funcional de la División de Promoción y Protección de la Salud, de la Sección Control de Salud y de los Centros de Salud y Acción Comunitaria (CESAC), que dependerán de los Departamentos Áreas Programáticas de Salud;
Que conforme lo establecido precedentemente, y a fin de efectuar la cobertura de los cargos inherentes a las jefaturas de los citados Departamentos Áreas Programáticas de Salud, resulta de aplicación al caso el punto 6.1.2 de la Ordenanza N° 41.455 y su reglamentación;
Que en virtud de ello, corresponde reubicar a los profesionales a cargo de las instancias cuya modificación de nivel se propicia, automáticamente en el nuevo nivel, con todos los derechos y obligaciones;
Que asimismo resulta necesario aprobar los criterios de categorización por niveles de complejidad para los Centros de Salud y Acción Comunitaria (CESAC) y establecer las localizaciones, dependencia orgánica, niveles de complejidad y denominaciones de los mentados Centros;
Que en virtud de los cambios instados por el presente resulta conveniente derogar el Decreto N° 316/06.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Elévase el nivel de las Divisiones Áreas Programáticas a Departamentos y modifícase la denominación de los mismos a Área Programática de Salud en cada uno de los Hospitales Generales de Agudos del Ministerio de Salud.
Artículo 2°.- Creánse la División Programas y Centros de Salud y la Sección Salud Escolar, que dependerán del Departamento Área Programática de Salud de los distintos Hospitales Generales de Agudos del Ministerio de Salud conforme la estructura que obra como Anexo I, el que a todos los efectos forma parte integrante del presente.
Artículo 3°.- Modifícase la dependencia orgánico funcional de la División Promoción y Protección de la Salud, de la Sección Control de Salud y de los Centros de Salud y Acción Comunitaria, los que dependerán del Departamento Área Programática de Salud, conforme la estructura que obra como Anexo I, el que a todos los efectos forma parte integrante del presente.
Artículo 4°.- Apruébanse las funciones de los Departamentos Área Programática de Salud, de la División Programas y Centros de Salud, de la Sección Salud Escolar, de los Centros de Salud y Acción Comunitaria, de la División Promoción y Protección de la Salud y de la Sección Control de Salud, las que como Anexo II, a todos sus efectos forma parte integrante del presente.
Artículo 5°.- Establécese que los titulares de las Jefaturas de División Área Programática, cuyo nivel se modifica por el artículo 1° del presente serán automáticamente reubicados en los Departamentos, Área Programática de Salud conforme lo dispone el punto 6.1.2 de la Carrera Municipal de Profesionales de la Salud, Ordenanza N° 41.455 y sus modificatorias.
Artículo 6°.- Apruébanse los criterios de categorización por niveles de complejidad para los Centros de Salud y Acción Comunitaria (CESAC) de conformidad con lo detallado en el Anexo III, el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente.
Artículo 7°.- Dejáse establecido que las localizaciones, dependencia orgánica, niveles de complejidad y denominaciones de los Centros de Salud y Acción Comunitaria (CESAC), lo son acorde lo establecido en el Anexo IV, el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente.
Artículo 8°.- Derógase el Decreto N° 316/06.
Artículo 9°.- El Ministerio de Hacienda, arbitrará las medidas presupuestarias pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto.
Artículo 10.- El presente decreto es refrendado por el Ministro de Salud, el Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 11.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección General de Gestión Pública y Presupuesto y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. MACRI - Lemus - Grindetti - Rodríguez Larreta