DECRETO 302 2019

Síntesis:

SE MODIFICA - DECRETO 281-11 - ÁREAS PROGRAMÁTICAS DE SALUD - HOSPITALES GENERALES DE AGUDOS - CENTROS DE SALUD Y ACCIÓN COMUNITARIA - ORGANIGRAMA - DESCRIPCIÓN DE ACCIONES - LOCALIZACIONES - NIVELES - DENOMINACIONES DE LOS CENTROS DE SALUD Y ACCIÓN COMUNITARIA - CESAC

Publicación:

12/09/2019

Sanción:

10/09/2019

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


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VISTO: La Ordenanza N° 39.764, la Ley N° 153 (textos consolidados por Ley N°

6.017), la Ley N° 6.133, el Decreto N° 281/11, el Expediente Electrónico N° 25525451-

GCABA- DGAYDRH/19, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° de la Ordenanza N° 39.764 se encomendó la elaboración de un

Programa de Atención de Cobertura, Extensión de Servicios y de Acción Comunitaria

a implementarse en todos los centros de salud, denominándose a esos efectores de

atención primaria Centros de Salud y Acción Comunitaria;

Que la Ley Básica de Salud N° 153 establece que el subsector estatal de salud se

organiza y desarrolla conforme a la estrategia de atención primaria, con la constitución

de redes y tres niveles de atención, categorizados por capacidad de resolución;

Que, de acuerdo a la mencionada Ley, el primer nivel de atención comprende todas

las acciones y servicios destinados a la promoción, prevención, diagnóstico,

tratamiento y rehabilitación, en especialidades básicas y modalidades ambulatorias;

Que, asimismo, establece que los efectores de salud deberán adecuar la capacidad de

resolución de sus servicios a los niveles requeridos por las necesidades de las redes

locales y jurisdiccionales;

Que por la Ley N° 6.133 se ampliaron las prestaciones de los Centros de Salud y

Acción Comunitaria para la atención de la consulta espontánea en las especialidades

básicas, que se correspondan con el primer nivel de atención, incluyendo el

diagnóstico precoz y el tratamiento oportuno de todas aquellas afecciones que puedan

ser tratadas en forma ambulatoria, sin requerir internación;

Que por Decreto N° 281/11 se elevó el nivel de las Divisiones Áreas Programáticas, en

los Hospitales Generales de Agudos del Ministerio de Salud a Departamentos y se

modificó la denominación de los mismos, designándoselos Áreas Programáticas de

Salud;

Que el citado Decreto creó como dependientes del Departamento Área Programática

de Salud, a la División Promoción y Protección de la Salud y a la División Programas y

Centros de Salud;

Que, a la vez, colocó a los Centros de Salud y Acción Comunitaria creados por la

Ordenanza N° 39.764 bajo la dependencia de la División Programas y Centros de

Salud del Departamento Área Programática de Salud;

Que, en virtud de la experiencia de gestión de gobierno, y a fin de coadyuvar a mejorar

el desarrollo del servicio de salud la señora Ministra de Salud propicia la creación de

los Centros de Salud y Acción Comunitaria Nros. 46, 47 y 48 en los Hospitales

Generales de Agudos Dr. Cosme Argerich, Juan A. Fernández y Parmenio Piñero,

respectivamente;

Que, asimismo, las áreas competentes del Ministerio de Salud han consolidado y

actualizado la información referente a los Centros de Salud y Acción Comunitaria

proponiendo actualizar los Anexos I, II y IV del Decreto N° 281/11 y suprimir el Anexo

III del referido Decreto.

Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Modifícase, a partir del 1° de septiembre de 2019, el Decreto N° 281/11 en

lo referente a las Áreas Programáticas de Salud de los Hospitales Generales de

Agudos que tengan bajo su órbita Centros de Salud y Acción Comunitaria, de acuerdo

a los Anexos I (Organigrama) (IF-2019-25687689- MSGC), II (Descripción de

Acciones) (IF-2019-25687794-MSGC) y III (Localizaciones, niveles y denominaciones

de los Centros de Salud y Acción Comunitaria) (IF-2019- 25687931-MSGC), los que a

todos sus efectos forman parte del presente.

Artículo 2°.- Derógase el artículo 6° del Decreto N° 281/11.

Artículo 3°.- El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General

Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrara las medidas pertinente a fin de dar

cumplimiento al presente decreto.

Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Salud, por el

señor Ministro de Economía y Finanzas, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de

Economía y Finanzas y para su conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio

de Salud. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Bou Pérez - Mura - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5698- Anexo I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5698- Anexo II

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5698- Anexo III

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art.1 Decreto 303-20, modifica  art 1° del Decreto 302-19 en lo referente a Áreas Programáticas de Salud de los Hospitales Generales de Agudos que tengan bajo su órbita Centros de Salud y Acción Comunitaria. </p>
MODIFICA
<p>Art. 1 del Decreto 302-19 sustituye los Anexos I, II y IV del Decreto 281-11.</p><p>Art. 2 deroga al Art. 6 y Anexo III.</p>
MODIFICADA POR
<p>Articulo 5° del Decreto N° 93/24 deroga el Artículo 1° del Decreto N° 302/19.</p>