DECRETO 302 2019
Síntesis:
SE MODIFICA - DECRETO 281-11 - ÁREAS PROGRAMÁTICAS DE SALUD - HOSPITALES GENERALES DE AGUDOS - CENTROS DE SALUD Y ACCIÓN COMUNITARIA - ORGANIGRAMA - DESCRIPCIÓN DE ACCIONES - LOCALIZACIONES - NIVELES - DENOMINACIONES DE LOS CENTROS DE SALUD Y ACCIÓN COMUNITARIA - CESAC
Publicación:
12/09/2019
Sanción:
10/09/2019
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ordenanza N° 39.764, la Ley N° 153 (textos consolidados por Ley N°
6.017), la Ley N° 6.133, el Decreto N° 281/11, el Expediente Electrónico N° 25525451-
GCABA- DGAYDRH/19, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° de la Ordenanza N° 39.764 se encomendó la elaboración de un
Programa de Atención de Cobertura, Extensión de Servicios y de Acción Comunitaria
a implementarse en todos los centros de salud, denominándose a esos efectores de
atención primaria Centros de Salud y Acción Comunitaria;
Que la Ley Básica de Salud N° 153 establece que el subsector estatal de salud se
organiza y desarrolla conforme a la estrategia de atención primaria, con la constitución
de redes y tres niveles de atención, categorizados por capacidad de resolución;
Que, de acuerdo a la mencionada Ley, el primer nivel de atención comprende todas
las acciones y servicios destinados a la promoción, prevención, diagnóstico,
tratamiento y rehabilitación, en especialidades básicas y modalidades ambulatorias;
Que, asimismo, establece que los efectores de salud deberán adecuar la capacidad de
resolución de sus servicios a los niveles requeridos por las necesidades de las redes
locales y jurisdiccionales;
Que por la Ley N° 6.133 se ampliaron las prestaciones de los Centros de Salud y
Acción Comunitaria para la atención de la consulta espontánea en las especialidades
básicas, que se correspondan con el primer nivel de atención, incluyendo el
diagnóstico precoz y el tratamiento oportuno de todas aquellas afecciones que puedan
ser tratadas en forma ambulatoria, sin requerir internación;
Que por Decreto N° 281/11 se elevó el nivel de las Divisiones Áreas Programáticas, en
los Hospitales Generales de Agudos del Ministerio de Salud a Departamentos y se
modificó la denominación de los mismos, designándoselos Áreas Programáticas de
Salud;
Que el citado Decreto creó como dependientes del Departamento Área Programática
de Salud, a la División Promoción y Protección de la Salud y a la División Programas y
Centros de Salud;
Que, a la vez, colocó a los Centros de Salud y Acción Comunitaria creados por la
Ordenanza N° 39.764 bajo la dependencia de la División Programas y Centros de
Salud del Departamento Área Programática de Salud;
Que, en virtud de la experiencia de gestión de gobierno, y a fin de coadyuvar a mejorar
el desarrollo del servicio de salud la señora Ministra de Salud propicia la creación de
los Centros de Salud y Acción Comunitaria Nros. 46, 47 y 48 en los Hospitales
Generales de Agudos Dr. Cosme Argerich, Juan A. Fernández y Parmenio Piñero,
respectivamente;
Que, asimismo, las áreas competentes del Ministerio de Salud han consolidado y
actualizado la información referente a los Centros de Salud y Acción Comunitaria
proponiendo actualizar los Anexos I, II y IV del Decreto N° 281/11 y suprimir el Anexo
III del referido Decreto.
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Modifícase, a partir del 1° de septiembre de 2019, el Decreto N° 281/11 en
lo referente a las Áreas Programáticas de Salud de los Hospitales Generales de
Agudos que tengan bajo su órbita Centros de Salud y Acción Comunitaria, de acuerdo
a los Anexos I (Organigrama) (IF-2019-25687689- MSGC), II (Descripción de
Acciones) (IF-2019-25687794-MSGC) y III (Localizaciones, niveles y denominaciones
de los Centros de Salud y Acción Comunitaria) (IF-2019- 25687931-MSGC), los que a
todos sus efectos forman parte del presente.
Artículo 2°.- Derógase el artículo 6° del Decreto N° 281/11.
Artículo 3°.- El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General
Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrara las medidas pertinente a fin de dar
cumplimiento al presente decreto.
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Salud, por el
señor Ministro de Economía y Finanzas, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de
Economía y Finanzas y para su conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio
de Salud. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Bou Pérez - Mura - Miguel