DECRETO 302 2019

Síntesis:

SE MODIFICA - DECRETO 281-11 - ÁREAS PROGRAMÁTICAS DE SALUD - HOSPITALES GENERALES DE AGUDOS - CENTROS DE SALUD Y ACCIÓN COMUNITARIA - ORGANIGRAMA - DESCRIPCIÓN DE ACCIONES - LOCALIZACIONES - NIVELES - DENOMINACIONES DE LOS CENTROS DE SALUD Y ACCIÓN COMUNITARIA - CESAC

Publicación:

12/09/2019

Sanción:

10/09/2019

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


TEXTO ACTUALIZADO

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su dictado. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de actualización: 7 de febrero de 2024

VISTO: La Ordenanza N° 39.764, la Ley N° 153 (textos consolidados por Ley N°

6.017), la Ley N° 6.133, el Decreto N° 281/11, el Expediente Electrónico N° 25525451-

GCABA- DGAYDRH/19, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° de la Ordenanza N° 39.764 se encomendó la elaboración de un

Programa de Atención de Cobertura, Extensión de Servicios y de Acción Comunitaria

a implementarse en todos los centros de salud, denominándose a esos efectores de

atención primaria Centros de Salud y Acción Comunitaria;

Que la Ley Básica de Salud N° 153 establece que el subsector estatal de salud se

organiza y desarrolla conforme a la estrategia de atención primaria, con la constitución

de redes y tres niveles de atención, categorizados por capacidad de resolución;

Que, de acuerdo a la mencionada Ley, el primer nivel de atención comprende todas

las acciones y servicios destinados a la promoción, prevención, diagnóstico,

tratamiento y rehabilitación, en especialidades básicas y modalidades ambulatorias;

Que, asimismo, establece que los efectores de salud deberán adecuar la capacidad de

resolución de sus servicios a los niveles requeridos por las necesidades de las redes

locales y jurisdiccionales;

Que por la Ley N° 6.133 se ampliaron las prestaciones de los Centros de Salud y

Acción Comunitaria para la atención de la consulta espontánea en las especialidades

básicas, que se correspondan con el primer nivel de atención, incluyendo el

diagnóstico precoz y el tratamiento oportuno de todas aquellas afecciones que puedan

ser tratadas en forma ambulatoria, sin requerir internación;

Que por Decreto N° 281/11 se elevó el nivel de las Divisiones Áreas Programáticas, en

los Hospitales Generales de Agudos del Ministerio de Salud a Departamentos y se

modificó la denominación de los mismos, designándoselos Áreas Programáticas de

Salud;

Que el citado Decreto creó como dependientes del Departamento Área Programática

de Salud, a la División Promoción y Protección de la Salud y a la División Programas y

Centros de Salud;

Que, a la vez, colocó a los Centros de Salud y Acción Comunitaria creados por la

Ordenanza N° 39.764 bajo la dependencia de la División Programas y Centros de

Salud del Departamento Área Programática de Salud;

Que, en virtud de la experiencia de gestión de gobierno, y a fin de coadyuvar a mejorar

el desarrollo del servicio de salud la señora Ministra de Salud propicia la creación de

los Centros de Salud y Acción Comunitaria Nros. 46, 47 y 48 en los Hospitales

Generales de Agudos Dr. Cosme Argerich, Juan A. Fernández y Parmenio Piñero,

respectivamente;

Que, asimismo, las áreas competentes del Ministerio de Salud han consolidado y

actualizado la información referente a los Centros de Salud y Acción Comunitaria

proponiendo actualizar los Anexos I, II y IV del Decreto N° 281/11 y suprimir el Anexo

III del referido Decreto.

Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Modifícase, a partir del 1° de septiembre de 2019, el Decreto N° 281/11 en

lo referente a las Áreas Programáticas de Salud de los Hospitales Generales de

Agudos que tengan bajo su órbita Centros de Salud y Acción Comunitaria, de acuerdo

a los Anexos I (Organigrama) (IF-2019-25687689- MSGC), II (Descripción de

Acciones) (IF-2019-25687794-MSGC) y III (Localizaciones, niveles y denominaciones

de los Centros de Salud y Acción Comunitaria) (IF-2019- 25687931-MSGC), los que a

todos sus efectos forman parte del presente.

Artículo 2°.- Derógase el artículo 6° del Decreto N° 281/11.

Artículo 3°.- El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General

Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrara las medidas pertinente a fin de dar

cumplimiento al presente decreto.

Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Salud, por el

señor Ministro de Economía y Finanzas, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de

Economía y Finanzas y para su conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio

de Salud. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Bou Pérez - Mura - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5698- Anexo I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5698- Anexo II

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5698- Anexo III

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art.1 Decreto 303-20, modifica  art 1° del Decreto 302-19 en lo referente a Áreas Programáticas de Salud de los Hospitales Generales de Agudos que tengan bajo su órbita Centros de Salud y Acción Comunitaria. </p>
MODIFICA
<p>Art. 1 del Decreto 302-19 sustituye los Anexos I, II y IV del Decreto 281-11.</p><p>Art. 2 deroga al Art. 6 y Anexo III.</p>
MODIFICADA POR
<p>Articulo 5° del Decreto N° 93/24 deroga el Artículo 1° del Decreto N° 302/19.</p>