DECRETO 302 2019
Síntesis:
SE MODIFICA - DECRETO 281-11 - ÁREAS PROGRAMÁTICAS DE SALUD - HOSPITALES GENERALES DE AGUDOS - CENTROS DE SALUD Y ACCIÓN COMUNITARIA - ORGANIGRAMA - DESCRIPCIÓN DE ACCIONES - LOCALIZACIONES - NIVELES - DENOMINACIONES DE LOS CENTROS DE SALUD Y ACCIÓN COMUNITARIA - CESAC
Publicación:
12/09/2019
Sanción:
10/09/2019
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su dictado. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de actualización: 7 de febrero de 2024
VISTO: La Ordenanza N° 39.764, la Ley N° 153 (textos consolidados por Ley N°
6.017), la Ley N° 6.133, el Decreto N° 281/11, el Expediente Electrónico N° 25525451-
GCABA- DGAYDRH/19, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° de la Ordenanza N° 39.764 se encomendó la elaboración de un
Programa de Atención de Cobertura, Extensión de Servicios y de Acción Comunitaria
a implementarse en todos los centros de salud, denominándose a esos efectores de
atención primaria Centros de Salud y Acción Comunitaria;
Que la Ley Básica de Salud N° 153 establece que el subsector estatal de salud se
organiza y desarrolla conforme a la estrategia de atención primaria, con la constitución
de redes y tres niveles de atención, categorizados por capacidad de resolución;
Que, de acuerdo a la mencionada Ley, el primer nivel de atención comprende todas
las acciones y servicios destinados a la promoción, prevención, diagnóstico,
tratamiento y rehabilitación, en especialidades básicas y modalidades ambulatorias;
Que, asimismo, establece que los efectores de salud deberán adecuar la capacidad de
resolución de sus servicios a los niveles requeridos por las necesidades de las redes
locales y jurisdiccionales;
Que por la Ley N° 6.133 se ampliaron las prestaciones de los Centros de Salud y
Acción Comunitaria para la atención de la consulta espontánea en las especialidades
básicas, que se correspondan con el primer nivel de atención, incluyendo el
diagnóstico precoz y el tratamiento oportuno de todas aquellas afecciones que puedan
ser tratadas en forma ambulatoria, sin requerir internación;
Que por Decreto N° 281/11 se elevó el nivel de las Divisiones Áreas Programáticas, en
los Hospitales Generales de Agudos del Ministerio de Salud a Departamentos y se
modificó la denominación de los mismos, designándoselos Áreas Programáticas de
Salud;
Que el citado Decreto creó como dependientes del Departamento Área Programática
de Salud, a la División Promoción y Protección de la Salud y a la División Programas y
Centros de Salud;
Que, a la vez, colocó a los Centros de Salud y Acción Comunitaria creados por la
Ordenanza N° 39.764 bajo la dependencia de la División Programas y Centros de
Salud del Departamento Área Programática de Salud;
Que, en virtud de la experiencia de gestión de gobierno, y a fin de coadyuvar a mejorar
el desarrollo del servicio de salud la señora Ministra de Salud propicia la creación de
los Centros de Salud y Acción Comunitaria Nros. 46, 47 y 48 en los Hospitales
Generales de Agudos Dr. Cosme Argerich, Juan A. Fernández y Parmenio Piñero,
respectivamente;
Que, asimismo, las áreas competentes del Ministerio de Salud han consolidado y
actualizado la información referente a los Centros de Salud y Acción Comunitaria
proponiendo actualizar los Anexos I, II y IV del Decreto N° 281/11 y suprimir el Anexo
III del referido Decreto.
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Modifícase, a partir del 1° de septiembre de 2019, el Decreto N° 281/11 en
lo referente a las Áreas Programáticas de Salud de los Hospitales Generales de
Agudos que tengan bajo su órbita Centros de Salud y Acción Comunitaria, de acuerdo
a los Anexos I (Organigrama) (IF-2019-25687689- MSGC), II (Descripción de
Acciones) (IF-2019-25687794-MSGC) y III (Localizaciones, niveles y denominaciones
de los Centros de Salud y Acción Comunitaria) (IF-2019- 25687931-MSGC), los que a
todos sus efectos forman parte del presente.
Artículo 2°.- Derógase el artículo 6° del Decreto N° 281/11.
Artículo 3°.- El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General
Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrara las medidas pertinente a fin de dar
cumplimiento al presente decreto.
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Salud, por el
señor Ministro de Economía y Finanzas, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de
Economía y Finanzas y para su conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio
de Salud. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Bou Pérez - Mura - Miguel