DECRETO 303 2020

Síntesis:

SE MODIFICA - ART. 1 DECRETO 302-19 - AREAS PROGRAMATICAS DE SALUD - HOSPITALES GENERALES DE AGUDOS - CENTROS DE SALUD Y ACCION COMUNITARIA - CESAC - ORGANIGRAMA - LOCALIZACIONES NIVELES Y DENOMINACIONES

Publicación:

25/08/2020

Sanción:

21/08/2020

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ordenanza N° 39.764, la Ley N° 153 (textos consolidados por Ley N°

6.017), la Ley N° 6.133, los Decretos Nros. 281/11, 302/19 y 245/20, el Expediente

Electrónico N° 19.836.383-GCABA-DGLTMSGC/20, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° de la Ordenanza N° 39.764 se encomendó la elaboración de un

Programa de Atención de Cobertura, Extensión de Servicios y de Acción Comunitaria

a implementarse en todos los centros de salud, denominándose a esos efectores de

atención primaria Centros de Salud y Acción Comunitaria;

Que la Ley Básica de Salud N° 153 establece que el subsector estatal de salud se

organiza y desarrolla conforme a la estrategia de atención primaria, con la constitución

de redes y tres niveles de atención, categorizados por capacidad de resolución;

Que, de acuerdo a la mencionada Ley, el primer nivel de atención comprende todas

las acciones y servicios destinados a la promoción, prevención, diagnóstico,

tratamiento y rehabilitación, en especialidades básicas y modalidades ambulatorias;

Que, asimismo, establece que los efectores de salud deberán adecuar la capacidad de

resolución de sus servicios a los niveles requeridos por las necesidades de las redes

locales y jurisdiccionales;

Que por la Ley N° 6.133 se ampliaron las prestaciones de los Centros de Salud y

Acción Comunitaria para la atención de la consulta espontánea en las especialidades

básicas, que se correspondan con el primer nivel de atención, incluyendo el

diagnóstico precoz y el tratamiento oportuno de todas aquellas afecciones que puedan

ser tratadas en forma ambulatoria, sin requerir internación;

Que por Decreto N° 281/11 se elevó el nivel de las Divisiones Áreas Programáticas, en

los Hospitales Generales de Agudos del Ministerio de Salud a Departamentos y se

modificó la denominación de los mismos, designándoselos Áreas Programáticas de

Salud;

Que el citado Decreto creó como dependientes del Departamento Área Programática

de Salud, a la División Promoción y Protección de la Salud y a la División Programas y

Centros de Salud;

Que, a la vez, colocó a los Centros de Salud y Acción Comunitaria creados por la

Ordenanza N° 39.764 bajo la dependencia de la División Programas y Centros de

Salud del Departamento Área Programática de Salud;

Que, por Decreto N° 302/19 se consolidó y actualizó la información referente a los

Centros de Salud y Acción Comunitaria, quedando modificados los Anexos I, II y IV del

Decreto N° 281/11 y suprimido el Anexo III del referido Decreto;

Que, por Decreto N° 245/20 se creó el Hospital General de Agudos "Dra. Cecilia

Grierson" ubicado en las avenidas Francisco Fernández de la Cruz y Escalada, del

Barrio de Villa Lugano, donde funcionaba el Centro de Salud del mismo nombre;

Que a fin de ampliar la cobertura y la prestación del primer nivel de atención del

mencionado Hospital General de Agudos, se propicia dotarlo de un Área Programática

en los términos del Decreto N° 302/19, por lo que corresponde modificar su Anexo I;

Que, en virtud de la experiencia de gestión de gobierno, y a fin de coadyuvar a mejorar

el desarrollo del servicio de salud el señor Ministro de Salud propicia la modificación

de la dependencia de los Centros de Salud y Acción Comunitaria Nros. 3, 18 y 43 bajo

la órbita de la División Programas y Centros de Salud del Departamento Área

Programática de Salud Hospital General de Agudos "Dra. Cecilia Grierson", por lo que

resulta pertinente modificar el Anexo III del mencionado Decreto N° 302/19;

Que por lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 1° del Decreto N° 302/19 en lo referente a las Áreas

Programáticas de Salud de los Hospitales Generales de Agudos que tengan bajo su

órbita Centros de Salud y Acción Comunitaria, de acuerdo a los Anexos I

(Organigrama) (IF-2020-20034236-GCABA-MSGC) y III (Localizaciones, niveles y

denominaciones de los Centros de Salud y Acción Comunitaria) (IF-2020-20034341-

GCABA-MSGC), los que a todos sus efectos forman parte del presente.

Artículo 2°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General

Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrara las medidas pertinente a fin de dar

cumplimiento al presente decreto.

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Salud, por el

señor Ministro de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de

Hacienda y Finanzas y para su conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio de

Salud. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - González Bernaldo de

Quirós - Mura - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5940-(Organigrama)

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5940-(Localizaciones, niveles y denominaciones de los Centros de Salud y Acción Comunitaria)

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art.1 Decreto 303-20, modifica  art 1° del Decreto 302-19 en lo referente a Áreas Programáticas de Salud de los Hospitales Generales de Agudos que tengan bajo su órbita Centros de Salud y Acción Comunitaria. </p>
MODIFICA
<p>Art.1 Decreto 303-20, modifica  art 1° del Decreto 302-19 en lo referente a Áreas Programáticas de Salud de los Hospitales Generales de Agudos que tengan bajo su órbita Centros de Salud y Acción Comunitaria, modificando el art. 1 Decreto 281-11.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto N° 315/20 establece que, mientras dure la emergencia sanitaria declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus respectivas prórrogas, los cargos de conducción creados mediante el Decreto N° 303/20 del Hospital General de Agudos “Dra. Cecilia Grierson“, podrán ser cubiertos excepcionalmente de manera interina.</p>