DECRETO 303 2020
Síntesis:
SE MODIFICA - ART. 1 DECRETO 302-19 - AREAS PROGRAMATICAS DE SALUD - HOSPITALES GENERALES DE AGUDOS - CENTROS DE SALUD Y ACCION COMUNITARIA - CESAC - ORGANIGRAMA - LOCALIZACIONES NIVELES Y DENOMINACIONES
Publicación:
25/08/2020
Sanción:
21/08/2020
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ordenanza N° 39.764, la Ley N° 153 (textos consolidados por Ley N°
6.017), la Ley N° 6.133, los Decretos Nros. 281/11, 302/19 y 245/20, el Expediente
Electrónico N° 19.836.383-GCABA-DGLTMSGC/20, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° de la Ordenanza N° 39.764 se encomendó la elaboración de un
Programa de Atención de Cobertura, Extensión de Servicios y de Acción Comunitaria
a implementarse en todos los centros de salud, denominándose a esos efectores de
atención primaria Centros de Salud y Acción Comunitaria;
Que la Ley Básica de Salud N° 153 establece que el subsector estatal de salud se
organiza y desarrolla conforme a la estrategia de atención primaria, con la constitución
de redes y tres niveles de atención, categorizados por capacidad de resolución;
Que, de acuerdo a la mencionada Ley, el primer nivel de atención comprende todas
las acciones y servicios destinados a la promoción, prevención, diagnóstico,
tratamiento y rehabilitación, en especialidades básicas y modalidades ambulatorias;
Que, asimismo, establece que los efectores de salud deberán adecuar la capacidad de
resolución de sus servicios a los niveles requeridos por las necesidades de las redes
locales y jurisdiccionales;
Que por la Ley N° 6.133 se ampliaron las prestaciones de los Centros de Salud y
Acción Comunitaria para la atención de la consulta espontánea en las especialidades
básicas, que se correspondan con el primer nivel de atención, incluyendo el
diagnóstico precoz y el tratamiento oportuno de todas aquellas afecciones que puedan
ser tratadas en forma ambulatoria, sin requerir internación;
Que por Decreto N° 281/11 se elevó el nivel de las Divisiones Áreas Programáticas, en
los Hospitales Generales de Agudos del Ministerio de Salud a Departamentos y se
modificó la denominación de los mismos, designándoselos Áreas Programáticas de
Salud;
Que el citado Decreto creó como dependientes del Departamento Área Programática
de Salud, a la División Promoción y Protección de la Salud y a la División Programas y
Centros de Salud;
Que, a la vez, colocó a los Centros de Salud y Acción Comunitaria creados por la
Ordenanza N° 39.764 bajo la dependencia de la División Programas y Centros de
Salud del Departamento Área Programática de Salud;
Que, por Decreto N° 302/19 se consolidó y actualizó la información referente a los
Centros de Salud y Acción Comunitaria, quedando modificados los Anexos I, II y IV del
Decreto N° 281/11 y suprimido el Anexo III del referido Decreto;
Que, por Decreto N° 245/20 se creó el Hospital General de Agudos "Dra. Cecilia
Grierson" ubicado en las avenidas Francisco Fernández de la Cruz y Escalada, del
Barrio de Villa Lugano, donde funcionaba el Centro de Salud del mismo nombre;
Que a fin de ampliar la cobertura y la prestación del primer nivel de atención del
mencionado Hospital General de Agudos, se propicia dotarlo de un Área Programática
en los términos del Decreto N° 302/19, por lo que corresponde modificar su Anexo I;
Que, en virtud de la experiencia de gestión de gobierno, y a fin de coadyuvar a mejorar
el desarrollo del servicio de salud el señor Ministro de Salud propicia la modificación
de la dependencia de los Centros de Salud y Acción Comunitaria Nros. 3, 18 y 43 bajo
la órbita de la División Programas y Centros de Salud del Departamento Área
Programática de Salud Hospital General de Agudos "Dra. Cecilia Grierson", por lo que
resulta pertinente modificar el Anexo III del mencionado Decreto N° 302/19;
Que por lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 1° del Decreto N° 302/19 en lo referente a las Áreas
Programáticas de Salud de los Hospitales Generales de Agudos que tengan bajo su
órbita Centros de Salud y Acción Comunitaria, de acuerdo a los Anexos I
(Organigrama) (IF-2020-20034236-GCABA-MSGC) y III (Localizaciones, niveles y
denominaciones de los Centros de Salud y Acción Comunitaria) (IF-2020-20034341-
GCABA-MSGC), los que a todos sus efectos forman parte del presente.
Artículo 2°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General
Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrara las medidas pertinente a fin de dar
cumplimiento al presente decreto.
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Salud, por el
señor Ministro de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de
Hacienda y Finanzas y para su conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio de
Salud. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - González Bernaldo de
Quirós - Mura - Miguel