DECRETO 315 2020
Síntesis:
SE ESTABLECE - DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA - CARGOS DE CONDUCCIÓN CREADOS MEDIANTE DECRETOS 248-20 Y 303-20 - HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS DRA. CECILIA GRIERSON - PODRÁN SER CUBIERTOS EXCEPCIONALMENTE DE MANERA INTERINA - CORONAVIRUS - COVID-19
Publicación:
02/09/2020
Sanción:
01/09/2020
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: Las Leyes Nros. 153 (texto consolidado por Ley N° 6.017), 6.035 y 6.292, los
Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20 y 8/20, los Decretos Nros. 302/19,
245/20, 248/20 y 303/20 y el Expediente Electrónico N° 20387068-GCABA-
DGLTMSGC/.20 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley Básica de Salud N° 153, en su artículo 24 establece que los efectores son
los hospitales generales de agudos, hospitales generales de niños, hospitales
especializados, centros de salud polivalentes y monovalentes, médicos de cabecera y
toda otra sede del subsector estatal en la que se realizan acciones de salud;
Que la mentada Ley dispone que los efectores deben adecuar la capacidad de
resolución de sus servicios a los niveles requeridos por las necesidades de las redes
locales y jurisdiccionales;
Que por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre los Ministerios del Poder Ejecutivo
al Ministerio de Salud;
Que de acuerdo a la mencionada Ley corresponde al Ministerio de Salud planificar y
administrar los recursos del Sistema de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que por el Decreto N° 245/20 se creó el Hospital General de Agudos "Dra. Cecilia
Grierson" ubicado en las avenidas Francisco Fernández de la Cruz y Escalada, del
Barrio de Villa Lugano, donde funcionaba el Centro de Salud del mismo nombre;
Que por el Decreto N° 248/20 se aprobó la estructura organizativa del Hospital
General de Agudos "Dra. Cecilia Grierson" a fin de viabilizar un mejor desarrollo
técnico operativo y una mayor eficiencia de sus competencias;
Que, por el Decreto N° 303/20 se modificó el artículo 1° del Decreto N° 302/19,
contemplándose, entre otros aspectos, la modificación de la dependencia de los
Centros de Salud y Acción Comunitaria Nros. 3, 18 y 43 bajo la órbita de la División
Programas y Centros de Salud del Departamento Área Programática de Salud Hospital
General de Agudos "Dra. Cecilia Grierson";
Que, asimismo, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la
Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los
fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de
propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19), medida que fue
prorrogada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/20;
Que, como consecuencia del referido marco de emergencia, se adoptaron distintas
medidas a los fines de prevenir y mitigar la propagación de la situación epidemiológica
y su impacto sanitario, y evitar la aglomeración de personas en los lugares en que se
realizan ciertos trámites;
Que el artículo 79 de la Ley N° 6.035 establece que el acceso a los cargos de
conducción definidos por la estructura hospitalaria es por concurso cerrado al sistema
público de salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que las circunstancias excepcionales producidas por la pandemia a raíz del COVID-19
tornan imposible seguir los trámites ordinarios previstos en el artículo citado en el
anterior considerando;
Que, en consecuencia, teniendo en cuenta la emergencia sanitaria declarada por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y prorrogada por el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 8/20, y la importancia del correcto funcionamiento de las áreas nuevas del
Hospital General de Agudos "Dra. Cecilia Grierson", resulta conveniente establecer
que, mientras dure dicha emergencia, la cobertura de los cargos de conducción
creados mediante los Decretos Nros. 248/20 y 303/20 del efector mencionado, se
realice excepcionalmente de forma interina, debiendo cumplir los profesionales que
ocupen los cargos de modo interino los requisitos consignados en el artículo 80 de la
Ley N° 6.035;
Que dichas designaciones cesarán automáticamente a la fecha de finalización de la
emergencia sanitaria y que podrá disponerse su cese anticipado sin expresión de
causa;
Que una vez finalizada la emergencia sanitaria, deberá llamarse a los respectivos
concursos según lo establecido en la Ley N° 6.035;
Que por último, resta destacar que las designaciones que se realicen en el marco del
presente, se encuentran contempladas dentro de las excepciones establecidas en el
Anexo I del artículo 15 del inciso d) del Decreto N° 210/20, reglamentario de la Ley N°
6.301 de Emergencia Económica y Financiera de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que atento lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Establécese que, mientras dure la emergencia sanitaria declarada por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus respectivas prórrogas, los cargos de
conducción creados mediante Decretos Nros. 248/20 y 303/20, del Hospital General
de Agudos "Dra. Cecilia Grierson", podrán ser cubiertos excepcionalmente de manera
interina. Los profesionales que ocupen interinamente dichos cargos de conducción
deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 80 de la Ley N° 6.035. Las
designaciones que tengan lugar en el marco del presente artículo cesarán
automáticamente a la fecha de finalización de la emergencia sanitaria y podrá
disponerse el cese anticipado sin expresión de causa. Finalizada la emergencia
sanitaria, deberá llamarse a los respectivos concursos según lo establecido en la Ley
N° 6.035.
Artículo 2°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General
Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes para dar
cumplimiento del presente Decreto.
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Salud, por el
señor Ministro de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a las Direcciones
Generales Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y Desarrollo del Servicio Civil del
Ministerio de Hacienda y Finanzas, al Hospital General de Agudos "Dra. Cecilia
Grierson", y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud.
Cumplido archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - González Bernaldo de Quirós - Mura
- Miguel