DECRETO 315 2020

Síntesis:

SE ESTABLECE - DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA - CARGOS DE CONDUCCIÓN CREADOS MEDIANTE DECRETOS 248-20 Y 303-20 - HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS DRA. CECILIA GRIERSON - PODRÁN SER CUBIERTOS EXCEPCIONALMENTE DE MANERA INTERINA - CORONAVIRUS - COVID-19

Publicación:

02/09/2020

Sanción:

01/09/2020

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: Las Leyes Nros. 153 (texto consolidado por Ley N° 6.017), 6.035 y 6.292, los

Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20 y 8/20, los Decretos Nros. 302/19,

245/20, 248/20 y 303/20 y el Expediente Electrónico N° 20387068-GCABA-

DGLTMSGC/.20 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley Básica de Salud N° 153, en su artículo 24 establece que los efectores son

los hospitales generales de agudos, hospitales generales de niños, hospitales

especializados, centros de salud polivalentes y monovalentes, médicos de cabecera y

toda otra sede del subsector estatal en la que se realizan acciones de salud;

Que la mentada Ley dispone que los efectores deben adecuar la capacidad de

resolución de sus servicios a los niveles requeridos por las necesidades de las redes

locales y jurisdiccionales;

Que por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre los Ministerios del Poder Ejecutivo

al Ministerio de Salud;

Que de acuerdo a la mencionada Ley corresponde al Ministerio de Salud planificar y

administrar los recursos del Sistema de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que por el Decreto N° 245/20 se creó el Hospital General de Agudos "Dra. Cecilia

Grierson" ubicado en las avenidas Francisco Fernández de la Cruz y Escalada, del

Barrio de Villa Lugano, donde funcionaba el Centro de Salud del mismo nombre;

Que por el Decreto N° 248/20 se aprobó la estructura organizativa del Hospital

General de Agudos "Dra. Cecilia Grierson" a fin de viabilizar un mejor desarrollo

técnico operativo y una mayor eficiencia de sus competencias;

Que, por el Decreto N° 303/20 se modificó el artículo 1° del Decreto N° 302/19,

contemplándose, entre otros aspectos, la modificación de la dependencia de los

Centros de Salud y Acción Comunitaria Nros. 3, 18 y 43 bajo la órbita de la División

Programas y Centros de Salud del Departamento Área Programática de Salud Hospital

General de Agudos "Dra. Cecilia Grierson";

Que, asimismo, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la

Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los

fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de

propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19), medida que fue

prorrogada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/20;

Que, como consecuencia del referido marco de emergencia, se adoptaron distintas

medidas a los fines de prevenir y mitigar la propagación de la situación epidemiológica

y su impacto sanitario, y evitar la aglomeración de personas en los lugares en que se

realizan ciertos trámites;

Que el artículo 79 de la Ley N° 6.035 establece que el acceso a los cargos de

conducción definidos por la estructura hospitalaria es por concurso cerrado al sistema

público de salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que las circunstancias excepcionales producidas por la pandemia a raíz del COVID-19

tornan imposible seguir los trámites ordinarios previstos en el artículo citado en el

anterior considerando;

Que, en consecuencia, teniendo en cuenta la emergencia sanitaria declarada por el

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y prorrogada por el Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 8/20, y la importancia del correcto funcionamiento de las áreas nuevas del

Hospital General de Agudos "Dra. Cecilia Grierson", resulta conveniente establecer

que, mientras dure dicha emergencia, la cobertura de los cargos de conducción

creados mediante los Decretos Nros. 248/20 y 303/20 del efector mencionado, se

realice excepcionalmente de forma interina, debiendo cumplir los profesionales que

ocupen los cargos de modo interino los requisitos consignados en el artículo 80 de la

Ley N° 6.035;

Que dichas designaciones cesarán automáticamente a la fecha de finalización de la

emergencia sanitaria y que podrá disponerse su cese anticipado sin expresión de

causa;

Que una vez finalizada la emergencia sanitaria, deberá llamarse a los respectivos

concursos según lo establecido en la Ley N° 6.035;

Que por último, resta destacar que las designaciones que se realicen en el marco del

presente, se encuentran contempladas dentro de las excepciones establecidas en el

Anexo I del artículo 15 del inciso d) del Decreto N° 210/20, reglamentario de la Ley N°

6.301 de Emergencia Económica y Financiera de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que atento lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Establécese que, mientras dure la emergencia sanitaria declarada por el

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus respectivas prórrogas, los cargos de

conducción creados mediante Decretos Nros. 248/20 y 303/20, del Hospital General

de Agudos "Dra. Cecilia Grierson", podrán ser cubiertos excepcionalmente de manera

interina. Los profesionales que ocupen interinamente dichos cargos de conducción

deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 80 de la Ley N° 6.035. Las

designaciones que tengan lugar en el marco del presente artículo cesarán

automáticamente a la fecha de finalización de la emergencia sanitaria y podrá

disponerse el cese anticipado sin expresión de causa. Finalizada la emergencia

sanitaria, deberá llamarse a los respectivos concursos según lo establecido en la Ley

N° 6.035.

Artículo 2°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General

Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes para dar

cumplimiento del presente Decreto.

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Salud, por el

señor Ministro de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a las Direcciones

Generales Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y Desarrollo del Servicio Civil del

Ministerio de Hacienda y Finanzas, al Hospital General de Agudos "Dra. Cecilia

Grierson", y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud.

Cumplido archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - González Bernaldo de Quirós - Mura

- Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 del Decreto N° 315/20 establece que, mientras dure la emergencia sanitaria declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus respectivas prórrogas, los cargos de conducción creados mediante el Decreto N° 248/20 del Hospital General de Agudos “Dra. Cecilia Grierson“, podrán ser cubiertos excepcionalmente de manera interina.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 del Decreto N° 315/20 establece que, mientras dure la emergencia sanitaria declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus respectivas prórrogas, los cargos de conducción creados mediante Decretos Nros. 248/20 y 303/20, del Hospital General de Agudos “Dra. Cecilia Grierson“, podrán ser cubiertos excepcionalmente de manera interina.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 del Decreto N° 315/20 establece que, mientras dure la emergencia sanitaria declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus respectivas prórrogas, los cargos de conducción creados mediante el Decreto N° 303/20 del Hospital General de Agudos “Dra. Cecilia Grierson“, podrán ser cubiertos excepcionalmente de manera interina.</p>