DECRETO 244 2010 JEFE DE GOBIERNO
Síntesis:
INCLUYE EN LAS ÁREAS PROGRAMÁTICAS DE LOS HOSPITALES GENERALES DE AGUDOS AL CENTRO DE SALUD Y ACCIÓN COMUNITARIA N° 38 DEL ÁREA PROGRAMÁTICA DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS CARLOS G. DURAND - MODIFICA LOS TÉRMINOS DEL DECRETO N° 316-06
Publicación:
06/04/2010
Sanción:
29/03/2010
Organismo:
JEFE DE GOBIERNO
VISTO: El Expediente N° 71.191/2008, y
CONSIDERANDO:
Que por Ordenanza N° 39.764 (B.M. 17.250) y modificatorias, se encomendó alentonces Departamento Ejecutivo la elaboración de un Programa de Ampliación de Cobertura, Extensión de Servicios y de Acción Comunitaria;
Que en el marco de dicho Programa se dictó el Decreto N° 316/2006 aprobándose los Niveles de Complejidad, Localización y Áreas Programáticas de los distintos Centros de Salud y Acción Comunitaria, como así también la estructura organizativa de los mismos;
Que conforme lo solicitara el Hospital General de Agudos Carlos G. Durand, resulta necesaria la regularización de la situación del Centro de Salud y Acción Comunitaria N° 38;
Que dicho Centro de Salud se encuentra funcionando en el predio sito en Av. MedranoN° 350 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, desde el mes de mayo de 2006;
Que de acuerdo con lo informado por la entonces Dirección General Adjunta Región Sanitaria III, el Centro de Salud referido cuenta con presupuesto acordado que cubre el equipo de salud asignado, como así también los insumos necesarios y estructura física, prestando asimismo el señor Subsecretario de Atención Integrada de Salud, la pertinente conformidad a la regularización que se propicia por el presente;
Que, la Ley Básica de Salud N° 153, en sus artículos 15 y 16 establece la organización, control de las prestaciones y servicios del Subsector Estatal sobre la base de tres niveles de atención según criterios de complejidad creciente;
Que atento los servicios prestados por dicho efector, corresponde encuadrarlo en Nivelde Complejidad II.
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1°.- Inclúyase en los términos del Decreto N° 316/06, al Centro de Salud y Acción Comunitaria N° 38, que funciona en el predio de Avenida Medrano 350, dependiente del área Programática del Hospital General de Agudos Carlos G. Durand.-
Artículo 2°.- El mismo funcionará con Nivel de Unidad, siendo su complejidad deAtención II, según las características descriptas en el Decreto N° 316/06.-
Artículo 3°.- El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Salud, yde Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.-
Artículo 4°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Región Sanitaria III.-