DECRETO 271 2022
Síntesis:
SE MODIFICA - ANEXO IV - DECRETO 281-11 - LOCALIZACIONES - NIVELES - DENOMINACIONES - ÁREAS PROGRAMÁTICAS DE SALUD - HOSPITALES GENERALES DE AGUDOS - CENTROS DE SALUD Y ACCIÓN COMUNITARIA - CESAC
Publicación:
11/08/2022
Sanción:
09/08/2022
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ordenanza N° 39.764, la Ley N° 153 (textos consolidados por Ley N°
6.347), la Ley N° 6.133, los Decretos Nros. 281/11 y sus modificatorios, el Expediente
Electrónico N° 24529303-GCABA- SSAPAC/22, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° de la Ordenanza N° 39.764 se encomendó al Departamento
Ejecutivo la elaboración de un Programa de Ampliación de Cobertura, Extensión de
Servicios y de Acción Comunitaria a implementarse en todos los Centros de Salud,
denominándose a esos efectores de atención primaria "Centros de Salud y Acción
Comunitaria";
Que la Ley Básica de Salud N° 153 establece que el subsector estatal de salud se
organiza y desarrolla conforme a la estrategia de atención primaria, con la constitución
de redes y tres niveles de atención, categorizados por capacidades de resolución;
Que de acuerdo a la mencionada Ley, el primer nivel de atención comprende todas las
acciones y servicios destinados a la promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y
rehabilitación, en especialidades básicas y modalidades ambulatorias;
Que asimismo establece que los efectores de salud deberán adecuar la capacidad de
resolución de sus servicios a los niveles requeridos por las necesidades de las redes
locales y jurisdiccionales;
Que por la Ley N° 6.133 se ampliaron las prestaciones de los Centros de Salud y
Acción Comunitaria (CeSAC) para la atención de la consulta espontánea en las
especialidades básicas, que se correspondan con el Primer Nivel de Atención,
incluyendo el diagnóstico precoz y el tratamiento oportuno de todas aquellas
afecciones que puedan ser tratadas en forma ambulatoria, sin requerir internación;
Que por Decreto N° 281/11 se elevó el nivel de las Divisiones Áreas Programáticas a
Departamentos y se modificó la denominación de los mismos, designándoselos Áreas
Programáticas de Salud en cada uno de los Hospitales Generales de Agudos del
Ministerio de Salud;
Que el citado Decreto creó como dependientes del Departamento Área Programática
de Salud, a la División Programas y Centros de Salud y a la División Promoción y
Protección de la Salud de los distintos Hospitales Generales de Agudos del Ministerio
de Salud;
Que a su vez, dicha norma colocó a los Centros de Salud y Acción Comunitaria
creados por la Ordenanza N° 39.764 bajo la dependencia de la División Programas y
Centros de Salud del Departamento Área Programática de Salud;
Que por Decreto N° 302/19 y su modificatorio se consolidó y actualizó la información
referente a los Centros de Salud y Acción Comunitaria, quedando modificados los
Anexos I, II y IV del Decreto N° 281/11 y suprimido el Anexo III del referido Decreto;
Que a fin de ampliar la cobertura y la prestación del primer nivel de atención, y a fin de
coadyuvar a mejorar el desarrollo del servicio de salud, el señor Ministro de Salud
propicia la creación del Centro de Salud y Acción Comunitaria N° 23 bajo la órbita de
la División Programas y Centros de Salud del Departamento Área Programática de
Salud del Hospital General de Agudos "Dalmacio Vélez Sarsfield ", por lo que resulta
pertinente modificar el Anexo IV del mencionado Decreto N° 281/11;
Que por lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Modifícase el Anexo IV del Decreto N° 281/11 en lo referente a las Áreas
Programáticas de Salud de los Hospitales Generales de Agudos que tengan bajo su
órbita Centros de Salud y Acción Comunitaria, de acuerdo al Anexo I (Localizaciones,
niveles y denominaciones de los Centros de Salud y Acción Comunitaria) (IF-2022-
26977947-GCABA-MSGC), el que a todos sus efectos forma parte del presente.
Artículo 2°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General
Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes a fin de
dar cumplimiento al presente decreto.
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministro de Salud, de
Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de
Hacienda y Finanzas y para su conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio de
Salud. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - González Bernaldo de
Quirós - Mura - Miguel