DECRETO 271 2022

Síntesis:

SE MODIFICA -  ANEXO IV - DECRETO 281-11 - LOCALIZACIONES - NIVELES - DENOMINACIONES - ÁREAS PROGRAMÁTICAS DE SALUD - HOSPITALES GENERALES DE AGUDOS - CENTROS DE SALUD Y ACCIÓN COMUNITARIA - CESAC

Publicación:

11/08/2022

Sanción:

09/08/2022

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ordenanza N° 39.764, la Ley N° 153 (textos consolidados por Ley N°

6.347), la Ley N° 6.133, los Decretos Nros. 281/11 y sus modificatorios, el Expediente

Electrónico N° 24529303-GCABA- SSAPAC/22, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° de la Ordenanza N° 39.764 se encomendó al Departamento

Ejecutivo la elaboración de un Programa de Ampliación de Cobertura, Extensión de

Servicios y de Acción Comunitaria a implementarse en todos los Centros de Salud,

denominándose a esos efectores de atención primaria "Centros de Salud y Acción

Comunitaria";

Que la Ley Básica de Salud N° 153 establece que el subsector estatal de salud se

organiza y desarrolla conforme a la estrategia de atención primaria, con la constitución

de redes y tres niveles de atención, categorizados por capacidades de resolución;

Que de acuerdo a la mencionada Ley, el primer nivel de atención comprende todas las

acciones y servicios destinados a la promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y

rehabilitación, en especialidades básicas y modalidades ambulatorias;

Que asimismo establece que los efectores de salud deberán adecuar la capacidad de

resolución de sus servicios a los niveles requeridos por las necesidades de las redes

locales y jurisdiccionales;

Que por la Ley N° 6.133 se ampliaron las prestaciones de los Centros de Salud y

Acción Comunitaria (CeSAC) para la atención de la consulta espontánea en las

especialidades básicas, que se correspondan con el Primer Nivel de Atención,

incluyendo el diagnóstico precoz y el tratamiento oportuno de todas aquellas

afecciones que puedan ser tratadas en forma ambulatoria, sin requerir internación;

Que por Decreto N° 281/11 se elevó el nivel de las Divisiones Áreas Programáticas a

Departamentos y se modificó la denominación de los mismos, designándoselos Áreas

Programáticas de Salud en cada uno de los Hospitales Generales de Agudos del

Ministerio de Salud;

Que el citado Decreto creó como dependientes del Departamento Área Programática

de Salud, a la División Programas y Centros de Salud y a la División Promoción y

Protección de la Salud de los distintos Hospitales Generales de Agudos del Ministerio

de Salud;

Que a su vez, dicha norma colocó a los Centros de Salud y Acción Comunitaria

creados por la Ordenanza N° 39.764 bajo la dependencia de la División Programas y

Centros de Salud del Departamento Área Programática de Salud;

Que por Decreto N° 302/19 y su modificatorio se consolidó y actualizó la información

referente a los Centros de Salud y Acción Comunitaria, quedando modificados los

Anexos I, II y IV del Decreto N° 281/11 y suprimido el Anexo III del referido Decreto;

Que a fin de ampliar la cobertura y la prestación del primer nivel de atención, y a fin de

coadyuvar a mejorar el desarrollo del servicio de salud, el señor Ministro de Salud

propicia la creación del Centro de Salud y Acción Comunitaria N° 23 bajo la órbita de

la División Programas y Centros de Salud del Departamento Área Programática de

Salud del Hospital General de Agudos "Dalmacio Vélez Sarsfield ", por lo que resulta

pertinente modificar el Anexo IV del mencionado Decreto N° 281/11;

Que por lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Modifícase el Anexo IV del Decreto N° 281/11 en lo referente a las Áreas

Programáticas de Salud de los Hospitales Generales de Agudos que tengan bajo su

órbita Centros de Salud y Acción Comunitaria, de acuerdo al Anexo I (Localizaciones,

niveles y denominaciones de los Centros de Salud y Acción Comunitaria) (IF-2022-

26977947-GCABA-MSGC), el que a todos sus efectos forma parte del presente.

Artículo 2°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General

Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes a fin de

dar cumplimiento al presente decreto.

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministro de Salud, de

Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de

Hacienda y Finanzas y para su conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio de

Salud. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - González Bernaldo de

Quirós - Mura - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6438

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° del Decreto N° 271/22 modifica el Anexo IV del Decreto N° 281/11.</p>