DECRETO 159 2025
Síntesis:
SUSTITUYE ANEXO V DECRETO 311-22 - ÁREAS PROGRAMÁTICAS DE SALUD - LOCALIZACIONES NIVELES Y DENOMINACIONES - HOSPITALES GENERALES DE AGUDOS - UNIDAD ÁREA PROGRAMÁTICA - DIVISIÓN PROGRAMAS CENTRO DE SALUD - SECCIÓN SALUD ESCOLAR DEPENDIENTES DEL HOSPITAL ZUBIZARRETA - SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN PRIMARIA AMBULATORIA Y COMUNITARIA - MINISTERIO DE SALUD
Publicación:
21/04/2025
Sanción:
16/04/2025
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ordenanza 39.764 y las Leyes 153, 6.035 y 6.684 (textos consolidados por
Ley 6.764), los Decretos 311/22 y 387/23 y modificatorios, y el Expediente EX-2025-
15211762-GCABA-DGAYDRH, y
CONSIDERANDO:
Que por Ordenanza 39.764 se encomendó la elaboración de un Programa de
Ampliación de cobertura, Extensión de Servicios y de Acción Comunitaria a
implementarse en todos los Centros de Salud, otorgándoles a esos efectores de
atención primaria la denominación "Centros de Salud y Acción Comunitaria";
Que la Ley Básica de Salud 153 dispone la organización, control de las prestaciones y
servicios del subsector estatal en tres niveles de atención según criterios de
complejidad;
Que el artículo 18 de la mencionada Ley determina que el primer nivel de atención
comprende todas las acciones y servicios destinados a la promoción, prevención,
diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, en especialidades básicas y modalidades
ambulatorias;
Que en su artículo 25 establece que los efectores de salud deberán adecuar la
capacidad de resolución de sus servicios a los niveles requeridos acorde a las
necesidades de las redes locales y jurisdiccionales;
Que, asimismo, se estipula que el Ministerio de Salud en calidad de autoridad de
aplicación garantizará la articulación de los tres niveles de atención, integrando los
Centros de Salud y Acción Comunitaria (CeSAC) al primer nivel de atención médica;
Que por el artículo 1° del Decreto 311/22 se modificó la dependencia funcional de los
Departamentos de Área Programática de Salud de los Hospitales Generales de
Agudos, y de la Unidad Área Programática, la División Programas Centro de Salud y la
Sección Salud Escolar dependientes del Hospital General de Agudos "Dr. Abel
Zubizarreta", bajo la órbita de la Subsecretaría de Atención Primaria, Ambulatoria y
Comunitaria del Ministerio de Salud;
Que por el artículo 4° del mencionado Decreto mediante el Anexo V se establecieron
las localizaciones, niveles y denominaciones de los Centros de Salud y Acción
Comunitaria (CeSAC);
Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene por objetivo desarrollar
diversas políticas públicas para mejorar la eficiencia y la eficacia de su gestión, siendo
la implementación y mejora constante de sus estructuras organizativas una de las
acciones centrales para la consecución de ese objetivo;
Que dichas políticas, entre otros aspectos, se han enfocado en pos del desarrollo de
un plan operativo estratégico creando nuevas políticas de recursos humanos,
promoción de una nueva cultura de trabajo, modernización de procesos y mecanismos
administrativos, así como la creación y el establecimiento de nuevas estructuras
orgánico funcionales;
Que por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires contemplando, entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al
Ministerio de Salud;
Que el Decreto 387/23 y modificatorios aprobó la actual estructura orgánico funcional
del Ministerio de Salud incluyendo en su ámbito a la Subsecretaría de Atención
Primaria, Ambulatoria y Comunitaria, la que tiene entre sus responsabilidades
primarias la de gestionar, administrar y supervisar las actividades y atención sanitaria,
los equipos de salud, recursos y medios necesarios para la concreción de políticas
sustantivas establecidas por la Ley Básica de Salud en los establecimientos
ambulatorios extrahospitalarios y centros de salud y acción comunitaria que integran
las áreas programáticas de salud del sistema público de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y planificar, intervenir y supervisar el funcionamiento de los Centros
Médicos de Especialidades de Referencia (C.E.M.A.R), de los Centros de Salud y
Acción Comunitaria (CeSAC) y de los Centros Odontológicos Infantiles (COI);
Que, en virtud de la necesidad de ampliar la cobertura y fortalecer la prestación del
primer nivel de atención en salud, el Ministro de Salud propicia la creación del Centro
de Salud y Acción Comunitaria 42, bajo la órbita de la División Programas y Centros
de Salud del Departamento Área Programática de Salud, en la zona geográfica de
referencia del Hospital General de Agudos "Dr. Carlos G. Durand", y del Centro de
Salud y Acción Comunitaria 50, bajo la órbita de la División Programas y Centros de
Salud del Departamento Área Programática de Salud, en la zona geográfica de
referencia del Hospital General de Agudos "Dr. Abel Zubizarreta";
Que la creación de estos Centros de Salud y Acción Comunitaria tiene como objetivo
no solo incrementar la capacidad de atención, sino también generar un impacto
positivo en la salud pública de la comunidad, garantizando el acceso equitativo a
servicios médicos de calidad y promoviendo la participación activa de los vecinos en la
gestión de su salud con el fin de mejorar las condiciones de bienestar de los
habitantes de la zona;
Que el Centro de Salud y Acción Comunitaria 42 tendrá su sede en Av. La Plata 2241,
en un edificio preexistente y remodelado, con 905 m2 cubiertos, distribuidos en tres
niveles para optimizar el espacio y organizar eficientemente sus áreas de atención al
público, espacios para profesionales y consultorios especializados;
Que el Centro de Salud y Acción Comunitaria 50 funcionará en un inmueble ubicado
en la Av. Lastra 4180 y cuenta con una superficie cubierta de 182 m2, distribuidos en
un solo nivel, con áreas públicas, consultorios, espacios administrativos y de apoyo
para la atención de los vecinos;
Que el Centro de Salud y Acción Comunitaria 15 ha sido relocalizado desde su
anterior emplazamiento en Humberto 1° 470 a su nueva sede en Balcarce 1150 (ex
PADELAI);
Que en consecuencia, corresponde actualizar las localizaciones, niveles y
denominaciones de los Centros de Salud y Acción Comunitaria (CeSAC);
Que conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Sustituir el Anexo V del Decreto 311/22 en lo referente a las Áreas
programáticas de Salud que tengan bajo su órbita Centros de Salud y Acción
Comunitaria, de acuerdo al Anexo I (Localizaciones, niveles y denominaciones de los
Centros de Salud y Acción Comunitaria) (IF-2025-15240979-GCABA-MSGC), el que a
todos sus efectos forma parte del presente.
Artículo 2°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General
Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes a fin de
dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por los Ministros de Salud, de
Hacienda y Finanzas, y por el Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su
conocimiento y demás efectos, remitir a la Subsecretaría de Gestión de Recursos
Humanos, a las Direcciones Generales Gestión Pública y Presupuesto, Administración
y Liquidación de Haberes y Desarrollo del Servicio Civil del Ministerio de Hacienda y
Finanzas y para su conocimiento y demás efectos, remitir al Ministerio de Salud.
Cumplido, archivar. MACRI - González Bernaldo de Quirós - Arengo Piragine -
Sánchez Zinny
ANEXOS
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7102