DECRETO 159 2025

Síntesis:

SUSTITUYE  ANEXO V DECRETO 311-22 - ÁREAS PROGRAMÁTICAS DE SALUD -  LOCALIZACIONES NIVELES Y DENOMINACIONES -  HOSPITALES GENERALES DE AGUDOS -  UNIDAD ÁREA PROGRAMÁTICA - DIVISIÓN PROGRAMAS CENTRO DE SALUD - SECCIÓN SALUD ESCOLAR DEPENDIENTES DEL HOSPITAL ZUBIZARRETA - SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN PRIMARIA AMBULATORIA Y COMUNITARIA -  MINISTERIO DE SALUD

Publicación:

21/04/2025

Sanción:

16/04/2025

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ordenanza 39.764 y las Leyes 153, 6.035 y 6.684 (textos consolidados por

Ley 6.764), los Decretos 311/22 y 387/23 y modificatorios, y el Expediente EX-2025-

15211762-GCABA-DGAYDRH, y

CONSIDERANDO:

Que por Ordenanza 39.764 se encomendó la elaboración de un Programa de

Ampliación de cobertura, Extensión de Servicios y de Acción Comunitaria a

implementarse en todos los Centros de Salud, otorgándoles a esos efectores de

atención primaria la denominación "Centros de Salud y Acción Comunitaria";

Que la Ley Básica de Salud 153 dispone la organización, control de las prestaciones y

servicios del subsector estatal en tres niveles de atención según criterios de

complejidad;

Que el artículo 18 de la mencionada Ley determina que el primer nivel de atención

comprende todas las acciones y servicios destinados a la promoción, prevención,

diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, en especialidades básicas y modalidades

ambulatorias;

Que en su artículo 25 establece que los efectores de salud deberán adecuar la

capacidad de resolución de sus servicios a los niveles requeridos acorde a las

necesidades de las redes locales y jurisdiccionales;

Que, asimismo, se estipula que el Ministerio de Salud en calidad de autoridad de

aplicación garantizará la articulación de los tres niveles de atención, integrando los

Centros de Salud y Acción Comunitaria (CeSAC) al primer nivel de atención médica;

Que por el artículo 1° del Decreto 311/22 se modificó la dependencia funcional de los

Departamentos de Área Programática de Salud de los Hospitales Generales de

Agudos, y de la Unidad Área Programática, la División Programas Centro de Salud y la

Sección Salud Escolar dependientes del Hospital General de Agudos "Dr. Abel

Zubizarreta", bajo la órbita de la Subsecretaría de Atención Primaria, Ambulatoria y

Comunitaria del Ministerio de Salud;

Que por el artículo 4° del mencionado Decreto mediante el Anexo V se establecieron

las localizaciones, niveles y denominaciones de los Centros de Salud y Acción

Comunitaria (CeSAC);

Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene por objetivo desarrollar

diversas políticas públicas para mejorar la eficiencia y la eficacia de su gestión, siendo

la implementación y mejora constante de sus estructuras organizativas una de las

acciones centrales para la consecución de ese objetivo;

Que dichas políticas, entre otros aspectos, se han enfocado en pos del desarrollo de

un plan operativo estratégico creando nuevas políticas de recursos humanos,

promoción de una nueva cultura de trabajo, modernización de procesos y mecanismos

administrativos, así como la creación y el establecimiento de nuevas estructuras

orgánico funcionales;

Que por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires contemplando, entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al

Ministerio de Salud;

Que el Decreto 387/23 y modificatorios aprobó la actual estructura orgánico funcional

del Ministerio de Salud incluyendo en su ámbito a la Subsecretaría de Atención

Primaria, Ambulatoria y Comunitaria, la que tiene entre sus responsabilidades

primarias la de gestionar, administrar y supervisar las actividades y atención sanitaria,

los equipos de salud, recursos y medios necesarios para la concreción de políticas

sustantivas establecidas por la Ley Básica de Salud en los establecimientos

ambulatorios extrahospitalarios y centros de salud y acción comunitaria que integran

las áreas programáticas de salud del sistema público de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, y planificar, intervenir y supervisar el funcionamiento de los Centros

Médicos de Especialidades de Referencia (C.E.M.A.R), de los Centros de Salud y

Acción Comunitaria (CeSAC) y de los Centros Odontológicos Infantiles (COI);

Que, en virtud de la necesidad de ampliar la cobertura y fortalecer la prestación del

primer nivel de atención en salud, el Ministro de Salud propicia la creación del Centro

de Salud y Acción Comunitaria 42, bajo la órbita de la División Programas y Centros

de Salud del Departamento Área Programática de Salud, en la zona geográfica de

referencia del Hospital General de Agudos "Dr. Carlos G. Durand", y del Centro de

Salud y Acción Comunitaria 50, bajo la órbita de la División Programas y Centros de

Salud del Departamento Área Programática de Salud, en la zona geográfica de

referencia del Hospital General de Agudos "Dr. Abel Zubizarreta";

Que la creación de estos Centros de Salud y Acción Comunitaria tiene como objetivo

no solo incrementar la capacidad de atención, sino también generar un impacto

positivo en la salud pública de la comunidad, garantizando el acceso equitativo a

servicios médicos de calidad y promoviendo la participación activa de los vecinos en la

gestión de su salud con el fin de mejorar las condiciones de bienestar de los

habitantes de la zona;

Que el Centro de Salud y Acción Comunitaria 42 tendrá su sede en Av. La Plata 2241,

en un edificio preexistente y remodelado, con 905 m2 cubiertos, distribuidos en tres

niveles para optimizar el espacio y organizar eficientemente sus áreas de atención al

público, espacios para profesionales y consultorios especializados;

Que el Centro de Salud y Acción Comunitaria 50 funcionará en un inmueble ubicado

en la Av. Lastra 4180 y cuenta con una superficie cubierta de 182 m2, distribuidos en

un solo nivel, con áreas públicas, consultorios, espacios administrativos y de apoyo

para la atención de los vecinos;

Que el Centro de Salud y Acción Comunitaria 15 ha sido relocalizado desde su

anterior emplazamiento en Humberto 1° 470 a su nueva sede en Balcarce 1150 (ex

PADELAI);

Que en consecuencia, corresponde actualizar las localizaciones, niveles y

denominaciones de los Centros de Salud y Acción Comunitaria (CeSAC);

Que conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Sustituir el Anexo V del Decreto 311/22 en lo referente a las Áreas

programáticas de Salud que tengan bajo su órbita Centros de Salud y Acción

Comunitaria, de acuerdo al Anexo I (Localizaciones, niveles y denominaciones de los

Centros de Salud y Acción Comunitaria) (IF-2025-15240979-GCABA-MSGC), el que a

todos sus efectos forma parte del presente.

Artículo 2°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General

Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes a fin de

dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por los Ministros de Salud, de

Hacienda y Finanzas, y por el Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su

conocimiento y demás efectos, remitir a la Subsecretaría de Gestión de Recursos

Humanos, a las Direcciones Generales Gestión Pública y Presupuesto, Administración

y Liquidación de Haberes y Desarrollo del Servicio Civil del Ministerio de Hacienda y

Finanzas y para su conocimiento y demás efectos, remitir al Ministerio de Salud.

Cumplido, archivar. MACRI - González Bernaldo de Quirós - Arengo Piragine -

Sánchez Zinny


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7102

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° del Decreto 159 -25 sustituye  el Anexo V del Decreto 311-22</p>