DECRETO 36 2025
Síntesis:
SUSTITUYE - ANEXO V DECRETO 311-22 - ÁREAS PROGRAMÁTICAS DE SALUD - ÓRBITA CENTROS DE SALUD Y ACCIÓN COMUNITARIA - ELEVA NIVEL DE JEFATURAS DE SECCIÓN DE LOS CENTROS DE SALUD Y ACCIÓN COMUNITARIA -CESAC - NROS 16- 17 - 25 Y 37 A JEFATURAS DE UNIDAD - DIVISIÓN CENTROS Y PROGRAMAS DE SALUD - DEPARTAMENTO ÁREA PROGRAMÁTICA DE SALUD - ZONA GEOGRÁFICA DE REFERENCIA DEL HOSPITALCORRESPONDIENTE
Publicación:
22/01/2025
Sanción:
21/01/2025
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ordenanza 39.764 y las Leyes 153, 6.035 y 6.684 (texto consolidado por
Ley 6.764), los Decretos 311/22, 387/23 y modificatorios, y el Expediente 03406751-
GCABA-DGAYDRH/25, y
CONSIDERANDO:
Que por Ordenanza 39.764 se encomendó la elaboración de un Programa de
Ampliación de cobertura, Extensión de Servicios y de Acción Comunitaria a
implementarse en todos los Centros de Salud, otorgándoles a esos efectores de
atención primaria la denominación "Centros de Salud y Acción Comunitaria";
Que la Ley Básica de Salud 153, dispone la organización, control de las prestaciones y
servicios del Subsector Estatal en tres niveles de atención según criterios de
complejidad;
Que el artículo 18 de la mencionada Ley determina que el Primer Nivel de Atención
comprende todas las acciones y servicios destinados a la promoción, prevención,
diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, en especialidades básicas y modalidades
ambulatorias;
Que en su artículo 25 establece que los efectores de salud deberán adecuar la
capacidad de resolución de sus servicios a los niveles requeridos acorde a las
necesidades de las redes locales y jurisdiccionales;
Que, asimismo, se estipula que el Ministerio de Salud en calidad de autoridad de
aplicación garantizará la articulación de los tres niveles de atención, integrando los
Centros de Salud y Acción Comunitaria (CeSAC) al primer nivel de atención médica;
Que por el artículo 1° del Decreto 311/22 se modificó la dependencia funcional de los
Departamentos de Área Programática de Salud de los Hospitales Generales de
Agudos, y de la Unidad Área Programática, la División Programas Centro de Salud y la
Sección Salud Escolar dependientes del Hospital General de Agudos "Dr. Abel
Zubizarreta", bajo la órbita de la Subsecretaría de Atención Primaria, Ambulatoria y
Comunitaria del Ministerio de Salud;
Que por el artículo 4° del mencionado Decreto mediante el Anexo V se establecieron
las localizaciones, niveles y denominaciones de los Centros de Salud y Acción
Comunitaria (CeSAC);
Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene por objetivo desarrollar
diversas políticas públicas para mejorar la eficiencia y la eficacia de su gestión, siendo
la implementación y mejora constante de sus estructuras organizativas una de las
acciones centrales para la consecución de ese objetivo;
Que dichas políticas, entre otros aspectos, se han enfocado en pos del desarrollo de
un plan operativo estratégico creando nuevas políticas de recursos humanos,
promoción de una nueva cultura de trabajo, modernización de procesos y mecanismos
administrativos, así como la creación y el establecimiento de nuevas estructuras
orgánico funcionales;
Que por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires contemplando, entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al
Ministerio de Salud;
Que el Decreto 387/23 y modificatorios, aprobó la actual estructura orgánico funcional
del Ministerio de Salud incluyendo en su ámbito a la Subsecretaría de Atención
Primaria, Ambulatoria y Comunitaria, la que tiene entre sus responsabilidades
primarias la de gestionar administrar y supervisar las actividades y atención sanitaria,
los equipos de salud, recursos y medios necesarios para la concreción de políticas
sustantivas establecidas por la Ley Básica de Salud en los establecimientos
ambulatorios extrahospitalarios y centros de salud y acción comunitaria que integran
las áreas programáticas de salud del sistema público de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y planificar, intervenir y supervisar el funcionamiento de los Centros
Médicos de Especialidades de Referencia (C.E.M.A.R), de los Centros de Salud y
Acción Comunitaria (CeSAC) y de los Centros Odontológicos Infantiles (COI);
Que, en virtud de la necesidad de ampliar la cobertura y fortalecer la prestación del
primer nivel de atención en salud, el Ministro de Salud propicia la creación del Centro
de Salud y Acción Comunitaria 49, bajo la órbita de la División Programas y Centros
de Salud del Departamento Área Programática de Salud, en la zona geográfica de
referencia del Hospital General de Agudos "José M. Penna";
Que la creación de este Centro de Salud y Acción Comunitaria tiene como objetivo no
solo incrementar la capacidad de atención, sino también generar un impacto positivo
en la salud pública de la comunidad, garantizando el acceso equitativo a servicios
médicos de calidad y promoviendo la participación activa de los vecinos en la gestión
de su salud, con el fin de mejorar las condiciones de bienestar de los habitantes de la
zona;
Que el Centro de Salud y Acción Comunitaria N° 49 funcionará en un inmueble
ubicado en la intersección de las calles Orma y Agustín Magaldi, en el Barrio Orma,
Barracas y cuenta con una superficie cubierta de 710,45 m2, distribuidos en dos
niveles, con áreas públicas, consultorios, espacios administrativos y de apoyo para la
atención de los vecinos;
Que, en el mismo sentido, se propicia elevar el nivel de las Secciones Centros de
Salud y Acción Comunitaria (CeSAC) Nros. 16, 17, 25 y 37 a Unidad, cada uno de
ellos bajo la órbita de la División Centros y Programas de Salud del Departamento
Área Programática de Salud de la zona geográfica de referencia del Hospital
correspondiente;
Que en virtud de ello, corresponde reubicar a los profesionales a cargo de las
instancias cuya modificación de nivel se propicia, automáticamente en el nuevo nivel,
con todos los derechos y obligaciones;
Que asimismo resulta conveniente actualizar las localizaciones, niveles y
denominaciones de los Centros de Salud y Acción Comunitaria (CeSAC);
Que conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Sustituir el Anexo V del Decreto 311/22 en lo referente a las Áreas
programáticas de Salud que tengan bajo su órbita Centros de Salud y Acción
Comunitaria, de acuerdo al Anexo I (Localizaciones, niveles y denominaciones de los
Centros de Salud y Acción Comunitaria) (IF-2025-03411605-GCABA-MSGC), el que a
todos sus efectos forma parte del presente.
Artículo 2°.- Elevar el nivel de las Jefaturas de Sección de los Centros de Salud y
Acción Comunitaria (CeSAC) Nros. 16, 17, 25 y 37 a Jefaturas de Unidad.
Artículo 3°.- Establecer que los titulares de las Jefaturas cuyo nivel se modifican por el
artículo 2° del presente Decreto serán reubicados en el nuevo nivel conforme lo
dispone el artículo 89 de la Ley 6.035.
Artículo 4°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General
Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes a fin de
dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por los Ministros de Salud y de
Hacienda y Finanzas, y por el Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 6°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su
conocimiento y demás efectos, remitir a la Subsecretaría de Gestión de Recursos
Humanos, a las Direcciones Generales Gestión Pública y Presupuesto, Administración
y Liquidación de Haberes y Desarrollo del Servicio Civil del Ministerio de Hacienda y
Finanzas y para su conocimiento y demás efectos, remitir al Ministerio de Salud.
Cumplido, archivar. MACRI - González Bernaldo de Quirós - Arengo Piragine -
Sánchez Zinny
ANEXOS
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7043