DECRETO 362 2020
Síntesis:
SE MODIFICA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA - OFICINA DE TRANSPARENCIA Y CONTROL EXTERNO DE LA POLICÍA DE LA CIUDAD - UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA - SECRETARÍA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - SUBSECRETARÍAS - JEFATURA DE POLICÍA - SUBJEFATURA - GESTIÓN ADMINISTRATIVA - CAPITAL HUMANO - TECNOLOGÍA E INFORMÁTICA - CONVIVENCIA Y ORDEN PÚBLICO - SEGURIDAD COMUNAL E INVESTIGACIÓN CRIMINAL - PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN SEGURIDAD - SEGURIDAD CIUDADANA - EMERGENCIAS - PROMOCIÓN PREVENCIÓN Y ASISTENCIA CIUDADANA AL TURISTA - COORDINACIÓN DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS - JUSTICIA - DIRECCIONES GENERALES - ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES - INFRAESTRUCTURA Y MANTENIMIENTO - LOGÍSTICA Y FLOTA - TÉCNICA ADMINISTRTIVA Y LEGAL - COMUNICACIÓN Y RELACIONES INSTITUCIONALES - PLANIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO DE GESTIÓN - ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS - COMPENSACIONES - GESTIÓN DEL CAPITAL HUMANO - ACTIVOS DIGITALES TECNOLOGÍA E INFORMÁTICA - ESTADÍSTICA CRIMINAL Y MAPA DEL DELITO - SEGURIDAD COMUNAL E INVESTIGACIÓN CRIMINAL - PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE RECURSOS - ORDEN PÚBLICO Y COORDINACIÓN DE AGENTES - PREVENCIÓN DEL DELITO Y EXPERIENCIA CIUDADANA DE SEGURIDAD - JEFATURA DEL CUERPO DE BOMBEROS DE LA CIUDAD - SUBJEFATURA - SEGURIDAD PRIVADA Y CUSTODIA DE BIENES - COORDINACIÓN OPERATIVA - ARTICULACIÓN COMUNAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN COMISARÍAS - CONTENCIÓN PRIMARIA DE LA CIUDADANÍA ANTE DELITOS - DEFENSA CIVIL - PLANEAMIENTO DE EMERGENCIA Y COORDINACIÓN DE BOMBEROS - SEGURIDAD, PREVENCIÓN Y ASISTENCIA AL TURISTA - LOGÍSTICA GUARDIA DE AUXILIO Y EMERGENCIAS - ELECTORAL JUSTICIA - REGISTRO Y MEDIACIÓN VIOLENCIA DE GÉNERO - ADMINISTRACIÓN DE INFRACCIONES - FUERA DE NIVEL - DEFENSORÍA DEL PERSONAL DE LA POLICÍA DE LA CIUDAD - ORGANISMO DEL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO Y CONTRALOR DE PERSONAS JURÍDICAS - INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - AGC - UNIDAD DE ORGANIZACIÓN ELECTORAL - COMITÉ DE SEGURIDAD EN EL FÚTBOL - UNIDAD DE ENLACE DEL CONSEJO DE SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DEL DELITO - UNIDAD ADMINISTRATIVA DE CONTROL DE FALTAS - RÉGIMEN GERENCIAL - GERENCIAS OPERATIVAS - SUBGERENCIAS - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Publicación:
16/10/2020
Sanción:
14/10/2020
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley N° 6.292 y los Decretos Nros. 684/09 y modificatorios, 463/19 y
modificatorios y 185/20 y el Expediente Electrónico N° 23836315-GCABA-
DGTALMJYS/20, y
CONSIDERANDO:
Que la actual administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
tiene por objetivo desarrollar diversas políticas públicas para mejorar la eficiencia y la
eficacia de su gestión, siendo la implementación y mejora constante de sus estructuras
organizativas una de las acciones centrales para la consecución de ese objetivo;
Que dichas políticas, entre otros aspectos, se han enfocado en pos del desarrollo de
un plan operativo estratégico creando nuevas políticas de recursos humanos,
promoción de una nueva cultura de trabajo, modernización de procesos y mecanismos
administrativos, así como la creación y el establecimiento de nuevas estructuras
orgánico funcionales;
Que por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre ellos al Ministerio de Justicia y
Seguridad;
Que por el Decreto N° 684/09 y sus modificatorios, se aprobó el régimen gerencial
para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante el Decreto N° 463/19 se aprobó la estructura orgánico funcional
dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, hasta el nivel de Dirección General;
Que por Decreto N° 185/20 se modificó la estructura organizativa del Ministerio de
Justicia y Seguridad;
Que en virtud de la experiencia en la gestión de gobierno, es menester realizar
modificaciones en la estructura organizativa del Ministerio de Justicia y Seguridad, a
los fines de viabilizar un mejor desarrollo técnico-operativo y una mayor eficiencia de
sus competencias, sin que esto implique erogación presupuestaria alguna;
Que por Decreto N° 458/19, se encomendó con carácter ad honorem, al Vicejefe de
Gobierno, señor Diego César Santilli, las atribuciones necesarias para conducir y
coordinar el Ministerio de Justicia y Seguridad, en el cumplimiento de los objetivos
asignados al mismo;
Que atento lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Modificase, a partir del 1° de octubre de 2020, la estructura organizativa
del Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires de acuerdo con los Anexos I (Organigrama) (IF-2020-24045728-GCABA-
MJYSGC) y II (Responsabilidades primarias, Objetivos y Descripción de acciones) (IF-
2020- 24045836-GCABA-MJYSGC), los que a todos sus efectos forman parte
integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- Modifícanse las responsabilidades primarias y la denominación de la
Subsecretaria de Coordinación General, la que pasará a denominarse Subsecretaría
de Coordinación de Asuntos Estratégicos, y dependerá de la Secretaría de Justicia y
Seguridad, conforme lo establece el Artículo 1°.
Artículo 3°.- La Dirección General Técnica, Administrativa y Legal dependiente del
Ministerio de Justicia y Seguridad deberá informar, en un plazo de 30 días, a la
Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y
Finanzas la asignación de la dotación de la Jurisdicción a las distintas gerencias y
subgerencias operativas, en virtud de lo establecido en el artículo 1° del presente
Decreto.
Artículo 4°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General
Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes a fin de
dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Justicia y
Seguridad (Decreto N° 458/19), por el señor Ministro de Hacienda y Finanzas y por el
señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a las Direcciones
Generales Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y Desarrollo del Servicio Civil
dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas, para su conocimiento y demás
efectos, remítase al Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese.
RODRÍGUEZ LARRETA - Santilli p/p - Mura - Miguel