DECRETO 262 2021
Síntesis:
SE MODIFICA - MODIFICACIÓN DE ESTRUCTURA ORGÁNICO FUNCIONAL -ORGANIZATIVA - SECRETARIA DE INTEGRACIÓN SOCIAL PARA PERSONAS MAYORES - MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT - DIRECCIONES GENERALES DEPENDENCIAS Y ATENCIÓN PRIMARIA - PROMOCIÓN E INCLUSIÓN SOCIAL - PROTECCIÓN Y DESARROLLO SOSTENIBLE - MINISTERIO DE SALUD - GERENCIAS - SUBGERENCIAS - NIVEL GERENCIAL VIGENCIA ESPECIAL
Publicación:
03/08/2021
Sanción:
30/07/2021
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), los Decretos Nros. 684/09
y modificatorios, 463/19 y modificatorios, el Expediente Electrónico N° 22451878-
GCABA-MSGC/21, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre ellos al Ministerio de Desarrollo
Humano y Hábitat y al Ministerio de Salud;
Que por el Decreto N° 684/09 y sus modificatorios, se aprobó el régimen gerencial
para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante el Decreto N° 463/19 y sus modificaciones se aprobó la estructura
orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, hasta el nivel de Dirección General;
Que por el Decreto N° 164/20 se modificó la estructura orgánico funcional del
Ministerio de Salud;
Que la actual administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
tiene por objetivo desarrollar diversas políticas públicas para mejorar la eficiencia y la
eficacia de su gestión, siendo la implementación y mejora constante de sus estructuras
organizativas una de las acciones centrales para la consecución de ese objetivo;
Que dichas políticas, entre otros aspectos, se han enfocado en pos del desarrollo de
un plan operativo estratégico creando nuevas políticas de recursos humanos,
promoción de una nueva cultura de trabajo, modernización de procesos y mecanismos
administrativos, así como reorganización de las estructuras orgánico funcionales;
Que resulta necesario efectuar modificaciones a la estructura organizativa del
Ministerio de Salud a los fines de viabilizar un mejor desarrollo técnico operativo;
Que en tal sentido, resulta conveniente transferir la Secretaría de Integración Social
para Personas Mayores, y las Direcciones Generales Dependencias y Atención
Primaria, Promoción e Inclusión Social, y Protección y Desarrollo Sostenible, con su
personal, patrimonio y presupuesto, del ámbito del Ministerio de Desarrollo Humano y
Hábitat a la órbita del Ministerio de Salud;
Que conforme lo expuesto, deviene necesario modificar parcialmente la estructura
organizativa del Ministerio de Salud;
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Modifícase, a partir del 1° de agosto de 2021, la estructura orgánico
funcional del Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo
con los Anexos I (Organigrama) (IF-2021-22452590-GCABA-MSGC) y II
(Responsabilidades primarias y Objetivos) (IF-2021-22452621-GCABA-MSGC), los
que a todos sus efectos forman parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- Transfiérase la Secretaría de Integración Social para Personas Mayores,
con su personal, patrimonio y presupuesto, del ámbito del Ministerio de Desarrollo
Humano y Hábitat a la órbita del Ministerio de Salud.
Artículo 3°.- Transfiéranse las Direcciones Generales Dependencias y Atención
Primaria, Promoción e Inclusión Social, y Protección y Desarrollo Sostenible, todas
ellas dependientes de la Secretaría de Integración Social para Personas Mayores, con
su personal, patrimonio y presupuesto, a la órbita del Ministerio de Salud.
Artículo 4°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General
Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes a fin de
dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 5°.- La Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de
Hacienda y Finanzas arbitrará las medidas pertinentes para que lo dispuesto en los
artículos 2° y 3° del presente Decreto no implique un menoscabo salarial sobre los
conceptos normales y habituales para los agentes de Planta Permanente y Transitoria
involucrados.
Artículo 6°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y
Finanzas, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a las Direcciones
Generales Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, Administración y Liquidación de
Haberes, y Desarrollo del Servicio Civil dependientes del Ministerio de Hacienda y
Finanzas, para su conocimiento y demás efectos, remítase a los Ministerios de
Desarrollo Humano y Hábitat y de Salud. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ
LARRETA - Mura - Miguel