DECRETO 262 2021

Síntesis:

SE MODIFICA - MODIFICACIÓN DE ESTRUCTURA ORGÁNICO FUNCIONAL -ORGANIZATIVA - SECRETARIA DE INTEGRACIÓN SOCIAL PARA PERSONAS MAYORES -  MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT  - DIRECCIONES GENERALES DEPENDENCIAS Y ATENCIÓN PRIMARIA - PROMOCIÓN E INCLUSIÓN SOCIAL - PROTECCIÓN Y DESARROLLO SOSTENIBLE - MINISTERIO DE SALUD - GERENCIAS - SUBGERENCIAS - NIVEL GERENCIAL VIGENCIA ESPECIAL

Publicación:

03/08/2021

Sanción:

30/07/2021

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ley 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), los Decretos Nros. 684/09

y modificatorios, 463/19 y modificatorios, el Expediente Electrónico N° 22451878-

GCABA-MSGC/21, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre ellos al Ministerio de Desarrollo

Humano y Hábitat y al Ministerio de Salud;

Que por el Decreto N° 684/09 y sus modificatorios, se aprobó el régimen gerencial

para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante el Decreto N° 463/19 y sus modificaciones se aprobó la estructura

orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, hasta el nivel de Dirección General;

Que por el Decreto N° 164/20 se modificó la estructura orgánico funcional del

Ministerio de Salud;

Que la actual administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

tiene por objetivo desarrollar diversas políticas públicas para mejorar la eficiencia y la

eficacia de su gestión, siendo la implementación y mejora constante de sus estructuras

organizativas una de las acciones centrales para la consecución de ese objetivo;

Que dichas políticas, entre otros aspectos, se han enfocado en pos del desarrollo de

un plan operativo estratégico creando nuevas políticas de recursos humanos,

promoción de una nueva cultura de trabajo, modernización de procesos y mecanismos

administrativos, así como reorganización de las estructuras orgánico funcionales;

Que resulta necesario efectuar modificaciones a la estructura organizativa del

Ministerio de Salud a los fines de viabilizar un mejor desarrollo técnico operativo;

Que en tal sentido, resulta conveniente transferir la Secretaría de Integración Social

para Personas Mayores, y las Direcciones Generales Dependencias y Atención

Primaria, Promoción e Inclusión Social, y Protección y Desarrollo Sostenible, con su

personal, patrimonio y presupuesto, del ámbito del Ministerio de Desarrollo Humano y

Hábitat a la órbita del Ministerio de Salud;

Que conforme lo expuesto, deviene necesario modificar parcialmente la estructura

organizativa del Ministerio de Salud;

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Modifícase, a partir del 1° de agosto de 2021, la estructura orgánico

funcional del Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo

con los Anexos I (Organigrama) (IF-2021-22452590-GCABA-MSGC) y II

(Responsabilidades primarias y Objetivos) (IF-2021-22452621-GCABA-MSGC), los

que a todos sus efectos forman parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- Transfiérase la Secretaría de Integración Social para Personas Mayores,

con su personal, patrimonio y presupuesto, del ámbito del Ministerio de Desarrollo

Humano y Hábitat a la órbita del Ministerio de Salud.

Artículo 3°.- Transfiéranse las Direcciones Generales Dependencias y Atención

Primaria, Promoción e Inclusión Social, y Protección y Desarrollo Sostenible, todas

ellas dependientes de la Secretaría de Integración Social para Personas Mayores, con

su personal, patrimonio y presupuesto, a la órbita del Ministerio de Salud.

Artículo 4°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General

Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes a fin de

dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 5°.- La Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de

Hacienda y Finanzas arbitrará las medidas pertinentes para que lo dispuesto en los

artículos 2° y 3° del presente Decreto no implique un menoscabo salarial sobre los

conceptos normales y habituales para los agentes de Planta Permanente y Transitoria

involucrados.

Artículo 6°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y

Finanzas, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a las Direcciones

Generales Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, Administración y Liquidación de

Haberes, y Desarrollo del Servicio Civil dependientes del Ministerio de Hacienda y

Finanzas, para su conocimiento y demás efectos, remítase a los Ministerios de

Desarrollo Humano y Hábitat y de Salud. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ

LARRETA - Mura - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6185 ANEXO I ORGANIGRAMA

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6185 ANEXO II RESPONSABILIDADES PRIMARIAS Y OBJETIVOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° del Decreto N° 262/21 modifica a partir del 1° de agosto de 2021, la estructura orgánico funcional del Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.</p><p>Art. 2 transfiere la Secretaría de Integración Social para Personas Mayores, con su personal, patrimonio y presupuesto, del ámbito del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat a la órbita del Ministerio de Salud.</p><p>Art. 3 transfiere las Direcciones Generales Dependencias y Atención Primaria, Promoción e Inclusión Social, y Protección y Desarrollo Sostenible, todas ellas dependientes de la Secretaría de Integración Social para Personas Mayores, con su personal, patrimonio y presupuesto, a la órbita del Ministerio de Salud.</p>