DECRETO 117 2023

Síntesis:

MODIFICA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA - MINISTERIO DE SALUD - ORGANIGRAMA - DESCRIPCIÓN DE ACCIONES  - SUPRIME - UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES - UPE - RED INTEGRADA DE CUIDADOS PROGRESIVOS PARA LA SALUD MENTAL - CREA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES - UPE -TRANSFORMACIÓN DIGITAL EN SALUD Y REGISTRO DE HISTORIA CLÍNICA ELECTRÓNICA - SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN SANITARIA Y GESTIÓN EN RED - MODIFICA DEPENDENCIA FUNCIONAL - DIRECCIÓN GENERAL SISTEMAS DE INFORMACIÓN SANITARIA - MODIFICA DENOMINACIÓN DE JEFATURA DE SECCIÓN ENFERMEDADES RARAS DE LA PIEL POR ENFERMEDADES RARAS - HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS DR RICARDO GUTIERREZ - CREA JEFATURA DE SECCIÓN MEDICINA MATERNO FETAL - DIVISIÓN OBSTETRICIA - DEPARTAMENTO MATERNO INFANTO JUVENIL - SUBDIRECCIÓN MÉDICA - HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS DR JUAN A FERNÁNDEZ

Publicación:

19/04/2023

Sanción:

14/04/2023

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


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VISTO: Las Leyes Nros. 5.699 y 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.588), los

Decretos Nros. 463/19 y sus modificatorios, el Decreto N° 5.164/83 y modificatorios, el

Expediente Electrónico N° 12364180- GCABA-MSGC/23, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene por objetivo desarrollar

diversas políticas públicas para mejorar la eficiencia y la eficacia de su gestión, siendo

la implementación y mejora constante de sus estructuras organizativas una de las

acciones centrales para la consecución de ese objetivo;

Que dichas políticas, entre otros aspectos, se han enfocado en pos del desarrollo de

un plan operativo estratégico creando nuevas políticas de recursos humanos,

promoción de una nueva cultura de trabajo, modernización de procesos y mecanismos

administrativos, así como la creación y el establecimiento de nuevas estructuras

orgánico funcionales;

Que la Ley de Historia Clínica Electrónica N° 5.669, dispone la creación del Registro

de Historias Clínicas Electrónicas (RHCE) en el ámbito de la autoridad de aplicación;

Que el artículo 27 de la mencionada Ley describe las acciones que corresponden al

Registro de Historias Clínicas Electrónicas (RHCE) destinadas a diseñar e

implementar el sistema informático e infraestructura tecnológica especializada en

salud que permita interconectar las distintas bases de datos de historias clínicas

electrónicas para la integración del Sistema Integrador de Historias Clínicas

Electrónicas (SIHCE), dictar las normas necesarias para la fijación de estándares

tecnológicos para datos e información contenidos en las historias clínicas electrónicas,

y de las características y funcionalidades de los sistemas de información, tendientes a

garantizar la interoperabilidad del Sistema Integrador de Historias Clínicas Electrónicas

(SIHCE) y brindar asesoramiento, capacitación y apoyo técnico para la

implementación de historias clínicas electrónicas y su certificación;

Que por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre ellos al Ministerio de Salud;

Que mediante Decreto N° 5.164/83 y modificatorios se aprobó la estructura orgánico

funcional del Hospital General de Niños "Dr. Ricardo Gutiérrez" y del Hospital General

de Agudos "Dr. Juan A. Fernández", entre otros;

Que mediante el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios se aprobó la estructura

orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, hasta el nivel de Dirección General;

Que por Decreto N° 81/23 se modificó la estructura orgánico funcional del Ministerio de

Salud;

Que en virtud de la experiencia en la gestión de gobierno, es menester realizar

modificaciones en la estructura organizativa del Ministerio de Salud y adecuar la

estructura organizativa de los Hospitales Generales de Niños "Dr. Ricardo Gutiérrez" y

de Agudos "Dr. Juan A. Fernández", a los fines de viabilizar un mejor desarrollo

técnico-operativo y una mayor eficiencia de sus competencias;

Que en función de ello, con el fin de concentrar la articulación de procesos,

procedimientos y acciones a fin de integrar el Registro de Historia Clínica Electrónica,

corresponde suprimir la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Red Integrada de

Cuidados Progresivos para la Salud Mental y crear la Unidad de Proyectos Especiales

(UPE) Transformación Digital en Salud y Registro de Historia Clínica Electrónica bajo

la órbita Subsecretaría Planificación Sanitaria y Gestión en Red;

Que asimismo, corresponde modificar la dependencia funcional de la Dirección

General Sistemas de Información Sanitaria de la Subsecretaría Planificación Sanitaria

y Gestión en Red, que pasará a depender de la Unidad de Proyectos Especiales

(UPE) Transformación Digital en Salud y Registro de Historia Clínica Electrónica;

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Modificar, a partir del 1° de marzo de 2023, la estructura organizativa del

Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quedando

modificado parcialmente el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, de acuerdo con los

Anexos I (Organigrama) (IF-2023-13796528-GCABA-MSGC) y II (Descripción de

acciones) (IF-2023-13796686-GCABA-MSGC), los que a todos sus efectos forman

parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- Suprimir la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Red Integrada de

Cuidados Progresivos para la Salud Mental de la órbita del Ministerio de Salud.

Artículo 3°.- Crear la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Transformación Digital en

Salud y Registro de Historia Clínica Electrónica en la órbita de la Subsecretaría de

Planificación Sanitaria y Gestión en Red, y cuyo/a titular tendrá rango, nivel y

atribuciones equivalentes a Subsecretario.

Artículo 4°.- Modificar la dependencia funcional de la Dirección General Sistemas de

Información Sanitaria dependiente de la Subsecretaría de Planificación Sanitaria y

Gestión en Red, que pasará a depender de la Unidad de Proyectos Especiales (UPE)

Transformación Digital en Salud y Registro de Historia Clínica Electrónica.

Artículo 5°.- Modificar la denominación de la Jefatura de Sección Enfermedades Raras

de la Piel dependiente de la División Pediatría A del Departamento de Medicina de la

Subdirección Médica del Hospital General de Niños "Dr. Ricardo Gutiérrez", la que

pasará a llamarse Enfermedades Raras, de acuerdo con los Anexos III (Organigrama)

(IF-2023-14183092-GCABA-MSGC) y IV (Descripción de Acciones) (IF-2023-

13797044-GCABA-MSGC), los que a todos sus efectos forman parte integrante del

presente Decreto, quedando modificado parcialmente el Decreto N° 5.164/83 y sus

modificatorios.

Artículo 6°.- Crear la Jefatura de Sección Medicina Materno Fetal, dependiente de la

División Obstetricia, del Departamento Materno Infanto Juvenil de la Subdirección

Médica del Hospital General de Agudos "Dr. Juan A. Fernández", de acuerdo con los

Anexos III (Organigrama) (IF-2023-14183092-GCABA-MSGC) y IV (Descripción de

Acciones) (IF-2023-13797044-GCABA-MSGC), los que a todos sus efectos forman

parte integrante del presente Decreto, quedando modificado parcialmente el Decreto

N° 5.164/83 y sus modificatorios.

Artículo 7°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General

Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes para dar

cumplimiento del presente Decreto.

Artículo 8°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Salud y

Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 9°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la

Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a las Direcciones Generales Oficina

de Gestión Pública y Presupuesto, Administración y Liquidación de Haberes y

Desarrollo del Servicio Civil del Ministerio de Hacienda y Finanzas y, para su

conocimiento y demás efectos, remitir al Ministerio de Salud. Cumplido, archivar.

RODRÍGUEZ LARRETA - González Bernaldo de Quirós - Mura - Miguel


ANEXOS

ANEXO I - Organigrama

ANEXO II - Descripción deacciones

ANEXO III - Organigrama

ANEXO IV - Descripción de Acciones

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Articulo 5° del Decreto N° 93/24 deroga el Artículo 6° del Decreto N° 117/23.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 5° del Decreto N° 117/23 modifica la denominación de la Jefatura de Sección Enfermedades Raras de la Piel dependiente de la División Pediatría A del Departamento de Medicina de la Subdirección Médica del Hospital General de Niños Dr. Ricardo Gutiérrez, la que pasará a llamarse Enfermedades Raras, de acuerdo con los Anexos III (Organigrama) (IF-2023-14183092-GCABA-MSGC) y IV (Descripción de Acciones) (IF-2023- 13797044-GCABA-MSGC), los que a todos sus efectos forman parte integrante del presente Decreto, quedando modificado parcialmente el Decreto N° 5164/83 y sus modificatorios.</p><p>Artículo 6° crea la Jefatura de Sección Medicina Materno Fetal, dependiente de la División Obstetricia, del Departamento Materno Infanto Juvenil de la Subdirección Médica del Hospital General de Agudos Dr. Juan A. Fernández, de acuerdo con los Anexos III (Organigrama) (IF-2023-14183092-GCABA-MSGC) y IV (Descripción de Acciones) (IF-2023-13797044-GCABA-MSGC), los que a todos sus efectos forman parte integrante del presente Decreto, quedando modificado parcialmente el Decreto N° 5164/83 y sus modificatorios.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 1° del Decreto N° 117/23 modifica, a partir del 1 de marzo de 2023, la estructura orgánico funcional del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quedando modificado el Decreto N° 463/19.</p><p>Artículo 2° suprime la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Red Integrada de Cuidados Progresivos para la Salud Mental de la órbita del Ministerio de Salud.</p><p>Artículo 3° crea la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Transformación Digital en Salud y Registro de Historia Clínica Electrónica en la órbita de la Subsecretaría de Planificación Sanitaria y Gestión en Red, y cuyo/a titular tendrá rango, nivel y atribuciones equivalentes a Subsecretario.</p><p>Artículo 4° modifica la dependencia funcional de la Dirección General Sistemas de Información Sanitaria dependiente de la Subsecretaría de Planificación Sanitaria y Gestión en Red, que pasará a depender de la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Transformación Digital en Salud y Registro de Historia Clínica Electrónica.</p>