DECRETO 45 2021
Síntesis:
SE MODIFICA - A PARTIR DEL 1ERO DE FEBRERO DE 2020 - ESTRUCTURA ORGANIZATIVA - SECRETARÍA GENERAL Y DE RELACIONES INTERNACIONALES - ORGANIGRAMA - RESPONSABILIDADES PRIMARIAS - OBJETIVOS - DESCRIPCIÓN DE ACCIONES - GERENCIA OPERATIVA ENLACE ADMINISTRATIVO - GERENCIA OPERATIVA PLANIFICACION - FUERA DE NIVEL UNIDAD DE COORDINACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO - GERENCIA OPERATIVA RELACIONES INSTITUCIONALES DEL COPE - SUBGERENCIA OPERATIVA APOYO EN PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO - FUERA DE NIVEL ENTE DE TURISMO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - LEY N° 2627 - FUERA DE NIVEL UNIDAD DE PROYECTOS ESCIALES (UPE) DIALOGO SOCIAL - SUBSECRETARÍA RELACIONES INTERNACIONALES E INSTITUCIONALES - GERENCIA OPERATIVA RELACIONES INSTITUCIONALES - GERENCIA OPERATIVA VINCULACIÓN UNIVERSITARIA INTERNACIONAL - DIRECCIÓN GENERAL PROTOCOLO Y CEREMONIAL - GERENCIA OPERATIVA CEREMONIAL, PRODUCCIÓN Y SERVICIOS - SUBGERENCIA OPERATIVA ORGANIZACIÓN Y COORDINACIÓN DE AUDIENCIAS - GERENCIA OPERATIVA ORGANIZACIÓN Y LOGÍSTICA - SUBGERENCIA OPERATIVA TRANSPORTE VIAJES Y VISITAS - DIRECCIÓN GENERAL ENTIDADES Y CULTO - GERENCIA OPERATIVA RELACIONES CON LOS CULTOS - DIRECCIÓN GENERAL RELACIONES INTERNACIONALES Y COOPERACIÓN - GERENCIA OPERATIVA COOPERACIÓN INTERNACIONAL - GERENCIA OPERATIVA RELACIONES INTERNACIONALES - GERENCIA OPERATIVA RELACIONES MULTILATERALES - SUBSECRETARÍA GOBIERNO ABIERTO Y RENDICIÓN DE CUENTAS - DIRECCIÓN GENERAL COMPROMISOS DE GOBIERNO Y RENDICIÓN DE CUENTAS - GERENCIA OPERATIVA METODOLOGÍAS Y ANÁLISIS - GERENCIA OPERATIVA COORDINACIÓN Y MONITOREO ESTRATÉGICO - DIRECCIÓN GENERAL CALIDAD INSTITUCIONAL Y GOBIERNO ABIERTO - GERENCIA OPERATIVA ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL - GERENCIA OPERATIVA GOBIERNO ABIERTO - SUBSECRETARÍA COOPERACIÓN URBANA FEDERAL - DIRECCIÓN GENERAL INTERCAMBIO DE GESTIÓN - GERENCIA OPERATIVA COOPERACIÓN CON CIUDADES Y PROVINCIAS - DIRECCIÓN GENERAL RELACIONES FEDERALES Y PRODUCTIVAS - GERENCIA OPERATIVA FORTALECIMIENTO DE SECTORES PRODUCTIVOS REGIONALES
Publicación:
02/02/2021
Sanción:
29/01/2021
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley N° 6.292 (Texto consolidado por Ley N° 6.347), los Decretos Nros.
684/09 y modificatorios, 463/19 y modificatorios y el Expediente Electrónico N°
04459084-GCABA-SGYRI/21, y
CONSIDERANDO:
Que la actual administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
tiene por objetivo desarrollar diversas políticas públicas para mejorar la eficiencia y la
eficacia de su gestión, siendo la implementación y mejora constante de sus estructuras
organizativas una de las acciones centrales para la consecución de ese objetivo;
Que dichas políticas, entre otros aspectos, se han enfocado en pos del desarrollo de
un plan operativo estratégico creando nuevas políticas de recursos humanos,
promoción de una nueva cultura de trabajo, modernización de procesos y mecanismos
administrativos, así como la creación y el establecimiento de nuevas estructuras
orgánico funcionales;
Que por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre las Secretarías del Poder Ejecutivo
a la Secretaría General y de Relaciones Internacionales;
Que por el Decreto N° 684/09 y sus modificatorios, se aprobó el régimen gerencial
para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante el Decreto N° 463/19 se aprobó la estructura orgánico funcional
dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, hasta el nivel de Dirección General;
Que, en virtud de la experiencia de la gestión de gobierno, resulta conveniente
adecuar la estructura correspondiente al Régimen Gerencial Secretaría General y de
Relaciones Internacionales en sus dos niveles, Gerencia y Subgerencia Operativa;
Que, conforme lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Modificase, a partir del 1° de febrero de 2021, la estructura organizativa de
la Secretaría General y de Relaciones Internacionales del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires de acuerdo con los Anexos I (Organigrama) (IF-2021-
04460787-GCABA-SGYRI) y II (Responsabilidades primarias, Objetivos y Descripción
de acciones) (IF-2021-04460980-GCABA-SGYRI), los que a todos sus efectos forman
parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- La Dirección General Técnica y Administrativa dependiente de la
Secretaría Legal y Técnica deberá informar, en un plazo de 30 días, a la Subsecretaría
de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y Finanzas la asignación
de la dotación de la Jurisdicción a las distintas gerencias y subgerencias operativas,
en virtud de lo establecido en el artículo 1° del presente Decreto.
Artículo 3°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General
Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes a fin de
dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y
Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a las Direcciones
Generales Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y Desarrollo del Servicio Civil
dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas, para su conocimiento y demás
efectos, remítase a la Secretaría General y de Relaciones Internacionales. Cumplido,
archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Mura p/p