DECRETO 131 2020

Síntesis:

SE MODIFICA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA  - UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA - ORGANIGRAMA - RESPONSABILIDADES PRIMARIAS - OBJETIVOS - DESCRIPCIÓN DE ACCIONES - SUBSECRETARÍA - TRABAJO INDUSTRIA Y COMERCIO - BIENESTAR CIUDADANO - DESARROLLO INCLUSIVO - MICRO  PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS - DESARROLLO ECONÓMICO - ADMINISTRACIÓN DE BIENES INMUEBLES - DIRECCIÓN GENERAL - ASUNTOS GREMIALES Y FORMACIÓN SINDICAL - NEGOCIACIONES LABORALES - PROTECCIÓN DEL TRABAJO - EMPLEO - DESARROLLO SALUDABLE - DESARROLLO GASTRONÓMICO - INSERCIÓN LABORAL DE LA MUJER - INCLUSIÓN SOCIAL - PROMOCIÓN DE INVERSIONES - ESTRATEGIA PRODUCTIVA - DESARROLLO PRODUCTIVO - EMPRENDEDORES - CIENCIA Y TECNOLOGÍA - ADMINISTRACIÓN DE BIENES, RELOCALIZACIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE EDIFICIOS DE GOBIERNO - PLANIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE LA GESTIÓN DE ACTIVOS - CONCESIONES Y PERMISOS - TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL - PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN DE GESTIÓN - POLÍTICAS ENERGÉTICAS - POLÍTICAS DE JUVENTUD - FUERA DE NIVEL - CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES  - CORPORACIÓN BUENOS AIRES SUR - UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES PARQUE DE LA INNOVACIÓN - UPE - ENTE METROPOLITANO REGULADOR DEL SERVICIO ELÉCTRICO  - EMSE - UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA - UNIDAD EJECUTORA PARA LA RENOVACIÓN URBANA DE LA TRAZA DE LA EXAU3 - RÉGIMEN GERENCIAL - GERENCIAS OPERATIVAS - SUBGERENCIAS OPERATIVA -  MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN 

Publicación:

10/03/2020

Sanción:

05/03/2020

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ley N° 6.292, los Decretos Nros. 684/09 y modificatorios y 463/19 y

modificatorios y el Expediente Electrónico N° 08317474-GCABA- DGTALMDEP/20, y

CONSIDERANDO:

Que la actual administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

tiene por objetivo desarrollar diversas políticas públicas para mejorar la eficiencia y la

eficacia de su gestión, siendo la implementación y mejora constante de sus estructuras

organizativas una de las acciones centrales para la consecución de ese objetivo;

Que dichas políticas, entre otros aspectos, se han enfocado en pos del desarrollo de

un plan operativo estratégico creando nuevas políticas de recursos humanos,

promoción de una nueva cultura de trabajo, modernización de procesos y mecanismos

administrativos, así como la creación y el establecimiento de nuevas estructuras

orgánico funcionales;

Que por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre ellos al Ministerio de Desarrollo

Económico y Producción;

Que por el Decreto N° 684/09 y sus modificatorios, se aprobó el régimen gerencial

para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante el Decreto N° 463/19 se aprobó la estructura orgánico funcional

dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, hasta el nivel de Dirección General;

Que en virtud de la experiencia en la gestión de gobierno, es menester realizar

modificaciones en la estructura correspondiente al Régimen Gerencial del Ministerio

de Desarrollo Económico y Producción en sus dos niveles, Gerencia y Subgerencia

Operativa, a los fines de viabilizar un mejor desarrollo técnico-operativo y una mayor

eficiencia de sus competencias.

Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Modificase, a partir del 1° de febrero de 2020, la estructura organizativa

del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires de acuerdo con los Anexos I (Organigrama) (IF-2020-

08421144-GCABA-MDEPGC) y II (Responsabilidades primarias, Objetivos y

Descripción de acciones) (IF-2020-08421327 -GCABA-MDEPGC), los que a todos sus

efectos forman parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- La Dirección General Técnica, Administrativa y Legal dependiente del

Ministerio de Desarrollo Económico y Producción deberá informar, en un plazo de 30

días, a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda

y Finanzas la asignación de la dotación de la Jurisdicción a las distintas gerencias y

subgerencias operativas, en virtud de lo establecido en el artículo 1° del presente

Decreto.

Artículo 3°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General

Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes a fin de

dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo

Económico y Producción, por el señor Ministro de Hacienda y Finanzas y por el señor

Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a las Direcciones

Generales Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y Desarrollo del Servicio Civil

dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas, para su conocimiento y demás

efectos, remítase al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción. Cumplido,

archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Giusti - Mura - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5817- Organigrama

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5817- Responsabilidades

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 del Decreto 131-20 modifica, a partir del 1 de febrero de 2020, la estructura organizativa del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, quedando en tal sentido modificado el Decreto 463-19 y sus modificatorios.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 196-20 modifica, a partir del 1 de mayo de 2020, la estructura organizativa correspondiente al Régimen Gerencial del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, en sus dos niveles Gerencia y Subgerencia Operativa, modificando el Decreto 131-20.</p>